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A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, aprobado por el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, corresponde al titular del Departamento el ejercicio de pretensiones judiciales, lo cual puede conllevar retrasos en la instancia a los Servicios Jurídicos para su actuación.
Los principios de eficacia y economía, así como la perentoriedad de los plazos en los casos de interposición de pretensiones judiciales, pueden originar, de no existir la necesaria celeridad en la presentación de las mismas, graves perjuicios para la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Con esta finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta exigible que determinadas competencias atribuidas al titular de la Consejería de Economía y Hacienda por el Decreto anteriormente citado, pasen a ejercerse por el Director General de Tributos, al ser el órgano que se estima más idóneo para el ejercicio de las mismas en materia tributaria.
De acuerdo con lo anterior en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Uno.- Delegar en el Director General de Tributos las competencias recogidas en el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico que correspondan al Consejero de Economía y Hacienda relacionadas con las funciones atribuidas a la Dirección General de Tributos por el artículo 24 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.
Dos.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2000.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
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