Estás en:
Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 7 de junio de 2000 fue enviada notificación de la Resolución mencionada, del tenor literal siguiente:
Examinado el expediente nº 14/00, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Asca, S. Coop. Asesores Canarios, S.C., referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO 1º) Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 12 de diciembre de 1997, registrada al nº 1.957, se concedió a la entidad Asca, S. Coop. Asesores Canarios, S.C. una subvención de las previstas en el Título II, Capítulo II, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), "Programa de formación y promoción de la economía social: Actividades de difusión", por importe de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.103.322FC.470.00, L.A.: 23.4108.02, denominada "Fomento y mantenimiento de entidades de economía social".
2º) Que en el resuelvo cuarto de la resolución de concesión se indica que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:
1) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo de ocho meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
2) Justificar la utilización de los fondos públicos en el plazo de un mes desde la fecha de realización de la acción cuyo coste asciende a tres millones setecientas cincuenta mil (3.750.000) pesetas, presentando ante el Instituto Canario de Formación y Empleo documentación justificativa del gasto y memoria de las acciones realizadas. Dicha memoria justificativa será remitida a estos efectos por el Instituto Canario de Formación y Empleo.
3º) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 4 de agosto de 1999, con registro de salida 6.260, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho escrito fue recibido por la entidad el 11 de agosto de 1999, según acuse de recibo que obra en el expediente.
4º) Mediante decisión administrativa de fecha 28 de abril de 2000, registrada con el nº 0035/1062, notificada al interesado el 8 de mayo del corriente, según acuse de recibo que obra en el expediente, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5º) Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 5.a) del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.
II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Asca, S. Coop. Asesores Canarios, S.C., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo con el nº 1.957, de fecha 12 de diciembre de 1997, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de ciento sesenta y siete mil trescientas veintidós (167.322) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de un millón seiscientas sesenta y siete mil trescientas veintidós (1.667.322) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº 2052/8130/24/3510002204.
Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
© Gobierno de Canarias