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Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para financiar excepcionalmente horas lectivas extraordinarias tanto para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia como para impartir docencia al alumnado en situaciones de enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en su domicilio o en centros hospitalarios.
Dicha facultad se recoge en el artículo 30.1 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 y se regula, en lo que a educación de adultos concierne en el Decreto 140/1996, de 20 de junio.
D I S P O N G O:
1.- Delegar en el Director General de Promoción Educativa la retribución de horas lectivas extraordinarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2.- Delegar en el Director General de Personal la retribución de horas lectivas extraordinarias para impartir docencia al alumnado en situaciones de enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en su domicilio o en centros hospitalarios.
3.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación contenida en los apartados anteriores indicarán expresamente esta circunstancia.
4.- Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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