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BOC Nº 107. Miércoles 16 de Agosto de 2000 - 1119

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1119 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 21 de junio de 2000, por la que se establece el censo definitivo de Protésicos Dentales ejercientes en el ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

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I. ANTECEDENTES Primero.- Con entrada en este Centro Directivo el día 8 de noviembre de 1999, bajo el nº 15.425, D. Manuel Iglesias Groth en calidad de Presidente de la Asociación Profesional de Protésicos Dentales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitó la creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, acompañando la documentación acreditativa de los extremos señalados en el artículo 2.3.a) del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, es decir, relación de las personas habilitadas para el ejercicio de la actividad profesional de Protésico Dental en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la que figura el número del Documento Nacional de Identidad, el título académico y lugar y domicilio en el que ejercen su actividad profesional, así como las personas que gozan con alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, junto con los documentos que acreditan estos extremos.

Segundo.- A la expresada solicitud no se acompañó, tal y como es preceptivo, la correspondiente relación certificada de las personas censadas en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, al no facilitarlo la Administración Tributaria en aplicación de lo establecido en el artículo 113 de la Ley General Tributaria.

Tercero.- En informe de la Dirección General del Servicio Jurídico de fecha 7 de julio de 1999, como respuesta a lo solicitado por este Centro Directivo con fecha 7 de junio del mismo año, tal y como consta en el expediente de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la provincia de Las Palmas, se manifiesta que "la negativa de la Administración Tributaria constituye circunstancia asimilable al supuesto de que no exista un censo propio y exclusivo de profesionales sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas previsto en el artículo 2.3 del Decreto 277/1990".

Cuarto.- A la vista de lo anterior, por Resolución de esta Dirección General, de fecha 7 de abril de 2000, se sometió a información pública, por plazo de quince días, el censo provisional de referencia, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 10 de mayo de 2000 (B.O.C. nº 58).

Quinto.- Mediante escrito registrado de entrada en este Centro Directivo el día 2 de junio pasado presente, bajo el número de entrada 8.528, por D. Manuel Iglesias Groth, en su propio nombre y en el de las personas que en el cuerpo del mismo se citan, fueron formuladas alegaciones al censo provisional, solicitando su inclusión en el mismo en base a los motivos que estimaron oportuno consignar y que se dan por enteramente reproducidos a los efectos del presente en evitación de innecesarias repeticiones.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias (B.O.C. nº 5, de 11.1.99), modificado por el Decreto Territorial 16/1992, de 7 de febrero (B.O.C. nº 22, de 14.2.92), a la solicitud de creación de un nuevo Colegio Profesional se acompañará relación certificada de las personas censadas en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad de que se trate, con referencia al ámbito territorial a que extienda su competencia el Colegio pretendido.

No obstante lo anterior y de acuerdo con el criterio sostenido por la Dirección General del Servicio Jurídico en el informe al que se ha hecho referencia en el antecedente segundo, debe entenderse que la negativa de la Administración Tributaria a ceder o comunicar a terceros dichos datos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General Tributaria y dado el carácter de reservado que aquéllos tienen, puede asimilarse al supuesto de que no exista un censo propio y exclusivo de profesionales sujetos al I.A.E. para la actividad de que se trate, previsto en el número 3 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Segunda.- Se han observado las prescripciones exigidas en el artículo 2.3 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, entre ellas el trámite de información pública del censo provisional, así como en lo que respecta a la competencia de esta Dirección General, según la fundamentación que más adelante se dirá.

Tercera.- Por lo que se refiere a las alegaciones formuladas -decir que una vez expirado el plazo concedido de quince días-, a las que se ha hecho referencia en el antecedente cuarto de la presente, conviene precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el invocado artículo 2.3, letras a) y b) del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, a la relación aportada por los interesados se acompañarán entre otros documentos, los acreditativos de que los mismos se hallan en posesión del título oficial exigido para dicho ejercicio profesional, así como el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para tal fin, debiendo ser excluidas de dicha relación, por esta Dirección General, aquellas personas respecto de las que no se hayan acreditado tales requisitos.

En el censo provisional publicado se omitió, por error, al profesional D. Tomás Manuel González Martín, por lo que como subsanación de dicho error se incluye en este censo definitivo.

En cuanto a los otros tres profesionales que figuran en el escrito de alegaciones -no presentado en legal plazo-, D. Felipe González-Casanova Ruiz, D. Luis Natalio Alonso Maroto y D. Manuel Iglesias Groth, no queda acreditado el cumplimiento del requisito de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, al no figurar como sujetos pasivos del impuesto en los documentos que acompañan, por lo que procede desestimar dichas alegaciones.

Cuarta.- Conforme a lo establecido por el ya mentado artículo 2.3 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias compete a esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación la elaboración del censo provisional de profesionales Protésicos Dentales de la provincia de Las Palmas y su calificación como definitivo, subsanado el error material cometido en el censo provisional y resueltas las alegaciones presentadas.

Visto lo dispuesto en el artículo 2.3, letra e) del invocado Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, y demás disposiciones que resultan de aplicación,

R E S U E L V O:

1.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Manuel Iglesias Groth, al no haberse presentado el escrito dentro del plazo legalmente concedido y no quedar acreditado el cumplimiento del requisito de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a lo que se ha hecho referencia en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.- Incluir en el censo de protésicos dentales ejercientes en la provincia de Santa Cruz de Tenerife al profesional D. Tomás Manuel González Martín, al haberse omitido su inclusión en el censo provisional por error.

3.- Calificar como definitivo, a los efectos de determinar la concurrencia del requisito legal de petición de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el siguiente censo:


APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F. DOMICILIO PROFESIONAL

Rojo Rosales, Fermín 12710251Z Calle Carrero Blanco, Edificio Yaiza,

Los Realejos

Moreno Fragoso, Carlos Ramón 42083689Z Calle San Francisco Javier, 43, 1º,

Santa Cruz de Tenerife

González Navarro, Carlos Raúl 42035236E Calle Esmeralda Cervantes, 12,

Santa Cruz de Tenerife

Brito Barroso, Carlos Pedro 42068089P Calle del Pilar, 40, 1º B,

Santa Cruz de Tenerife

Hernández Marrero, Eduardo Cristóbal 43805098B Plaza Weyler, 4,

Santa Cruz de Tenerife

Dorta Pérez, José Carlos 43606757E Calle General Antequera, 12,

Santa Cruz de Tenerife

González Martín, Tomás Manuel 43351424N Avenida General Franco, 17,

Puerto de la Cruz
4.- Notificar la presente Resolución a los interesados.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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