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De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 54.3.b), establece que las tasas académicas conducentes a la obtención de títulos oficiales serán fijadas por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.
Las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios fueron establecidas en la Disposición Adicional de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Disposición Adicional establece, en su apartado 6, la competencia del Gobierno de Canarias para modificar las cuantías dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, de acuerdo con el artículo 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
La Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades mediante acuerdo adoptado en su sesión de 17 de mayo de 2000, ha establecido los límites de precios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 2000/2001.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de julio de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las tasas a satisfacer en el curso 2000/2001 por la prestación del servicio público de la Educación Superior en las Universidades canarias, se abonarán según las normas contenidas en el presente Decreto y de acuerdo con las cuantías establecidas en las tarifas que figuran en el anexo al mismo.
Artículo 2.- Modalidades de matrícula.
1. Las tasas establecidas en los apartados 1 y 2 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, podrán abonarse por curso completo o por asignaturas. En este último supuesto se diferenciarán únicamente dos modalidades de asignatura: anual y cuatrimestral. La clasificación de las asignaturas como anuales o cuatrimestrales será establecida por cada centro universitario en función del número de horas lectivas que figuren en los planes de estudio. El importe de la tasa a aplicar para las asignaturas cuatrimestrales será la mitad del establecido para asignaturas anuales.
2. Las bonificaciones que procedan legalmente y las exenciones derivadas de la normativa sectorial que resulte de aplicación, se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.
Artículo 3.- Matrícula de asignaturas sueltas.
1. Los alumnos podrán matricularse de asignaturas sueltas con independencia del curso a que éstas correspondan, excepto cuando se hayan establecido incompatibilidades académicas por la Universidad.
2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.
3. No obstante lo anterior, los alumnos que inicien estudios de enseñanzas renovadas o no renovadas, deberán matricularse del primer curso completo, con excepción de los casos en que sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso. A estos efectos, y dependiendo de la estructura de los distintos planes de estudios, el curso coincidirá con el año académico o, en su caso, con el primer cuatrimestre.
Artículo 4.- Matrícula en crédito de libre elección.
La matrícula de los créditos correspondientes a materias de libre elección será abonada según la tarifa establecida para la titulación del Centro que las imparta.
Artículo 5.- Forma de pago de la matrícula.
1. Los alumnos, en el período ordinario de matrícula, podrán elegir la forma de efectuar el pago de las tasas establecidas para los diversos estudios universitarios en los apartados 1, 2 y 4 de la tarifa primera del anexo, bien haciéndolo efectivo en un solo pago en el momento de formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en cuatro plazos, debiendo ser ingresado el primer plazo al formalizar la matrícula y los restantes entre el 1 y 15 de los meses de diciembre de 2000, febrero de 2001 y abril de 2001. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan previsto finalizar sus estudios en diciembre o febrero, así como en el caso de asignaturas cuatrimestrales, deberán tener abonado el importe total de la matrícula quince días antes de la fecha de inicio de los exámenes correspondientes a dichas convocatorias al objeto de que se puedan generar las correspondientes actas.
2. La falta de pago de cualquiera de las cuatro fracciones del importe de la tasa en los plazos previstos dará origen a la pérdida de los derechos y beneficios derivados de la matrícula, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los alumnos podrán efectuar el pago fuera de los plazos señalados en el apartado 1 incrementadas las tasas correspondientes con el importe de los intereses de demora que procedan, y recargo de apremio en su caso, siempre que dicho pago se realice antes del día 15 de mayo de 2001.
4. Excepcionalmente, los rectorados de las Universidades Canarias podrán acceder al pago extemporáneo, siempre que en el solicitante concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente y siempre antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado. En este caso será exigible la correspondiente tasa con los intereses y recargos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 6.- Centros adscritos.
Los alumnos de los Centros o Institutos universitarios privados adscritos, abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de las tasas establecidas en los apartados 1, 2 y 4 de la tarifa primera del anexo, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Las demás tasas se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.
Artículo 7.- Adaptación a nuevos planes de estudios y convalidación de estudios.
1. El procedimiento de adaptación a los nuevos planes de estudios será gratuito. Se entiende por adaptación a los nuevos planes de estudios la conversión de las asignaturas cursadas en el plan de estudios de enseñanzas no renovadas, en créditos de las asignaturas del nuevo plan de estudios de las enseñanzas renovadas, que conduzcan a la equiparación de la titulación.
2. Los alumnos que obtengan la convalidación o adaptación de cursos completos o asignaturas sueltas por razón de estudios realizados en centros nacionales privados o centros extranjeros, abonarán el 25% de las tasas establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la tarifa primera del anexo, por los mismos conceptos señalados para los centros adscritos en la disposición anterior.
3. Por la convalidación de estudios realizados en centros estatales no se devengarán tasas.
Artículo 8.- Becas.
1. Estarán exentas del abono de la tasa por la prestación de servicios académicos universitarios las personas físicas beneficiarias de becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención del pago por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios con derecho a la correspondiente ayuda o les fuere revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono de la tasa correspondiente a la matrícula en todas las asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Artículo 9.- Matrículas de honor.
La obtención de una o varias matrículas de honor dará derecho a una bonificación en el importe de las tasas sucesivas consistente en el importe de una asignatura suelta por cada matrícula de honor obtenida. En el caso de las enseñanzas renovadas según el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, la matrícula de honor dará derecho a una bonificación en el importe de las tasas sucesivas consistente en el importe de un número igual de créditos al que corresponde a la asignatura en la que se ha obtenido la matrícula de honor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se establece una modalidad específica de matrícula para la convocatoria de examen de asignaturas sin docencia en razón de la prevista extinción de los planes de estudio a los que correspondan, consistente en el abono de las tasas contenidas en los apartados 1.a) y 1.b) de la tarifa primera del anexo del presente Decreto en un 70, 80, 90 y 100 por ciento, según se trate de la primera, segunda, tercera o cuarta convocatoria de las establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 2.347/1996, de 8 de noviembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Decreto será de aplicación en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna y, en lo que proceda, en las extintas Escuelas Sociales.
Segunda.- Se autoriza a las Universidades Canarias a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto, dando cuenta de ello a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en un plazo máximo de quince días.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación para las tasas correspondientes al curso escolar 2000/2001.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
Tarifa primera.- Actividad docente.
Estudios en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores en cualquiera de sus ciclos, incluidos los cursos de adaptación para el acceso de titulados de Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas Técnicas Superiores y los complementos de formación para la incorporación a un segundo ciclo, en Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias:
1. Estudios conducentes a los títulos oficiales de enseñanzas no renovadas de Licenciado en:
a) Bellas Artes; Medicina y Cirugía; Farmacia; Veterinaria; Ciencias Físicas; Ciencias Químicas; Matemáticas; Biología; Marina Civil; Ciencias del Mar; Educación Física; Informática; Ingeniero Industrial; Ingeniero de Telecomunicaciones; Arquitecto; Arquitecto Técnico; Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones; Naval; Obras Públicas; Industrial; Topografía; Agrícola y de Diplomado en Fisioterapia; Enfermería; Informática y en Marina Civil.
Por curso completo: 97.422 pesetas.
b) Estudios conducentes a títulos oficiales de enseñanzas no renovadas de Licenciado en Derecho; Ciencias Económicas y Empresariales; Psicología; Filosofía y Ciencias de la Educación; Filología; Geografía e Historia; Diplomado en Trabajo Social; Ciencias Empresariales.
Por curso completo: 68.772 pesetas.
Asignaturas sueltas: el importe de las asignaturas sueltas se determinará dividiendo el precio del curso completo por el número de asignaturas de que consta dicho curso.
2. Enseñanzas renovadas: los precios de los créditos para las enseñanzas renovadas, de acuerdo con el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, serán los siguientes:
Grado 1. Estudios conducentes a la obtención de los títulos de:
Licenciado en Farmacia; Licenciado en Biología; Licenciado en Física; Licenciado en Ciencias y Técnicas de los Alimentos; Licenciado en Informática; Licenciado en Veterinaria; Ingeniero en Electrónica; Ingeniero en Informática; Ingeniero Agrónomo; Ingeniero Técnico Agrícola en Hortofruticultura y Jardinería; Ingeniero Técnico en Diseño Industrial; Ingeniero Técnico en Informática de Gestión; Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas; Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones (Sistemas de Telecomunicación); Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (Sistemas Electrónicos); Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (Telemática); Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (Sonido e Imagen); Diplomado en Enfermería; Diplomado en Fisioterapia; Ingeniero Químico; Ingeniero de Telecomunicaciones; Licenciado en Medicina.
Precio por crédito: 1.340 pesetas.
Grado 2. Estudios conducentes a la obtención de los títulos de:
Licenciado en Ciencias y Técnicas y Estadísticas; Licenciado en Matemáticas; Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; Licenciado en Bellas Artes.
Precio por crédito: 1.238 pesetas.
Grado 3. Estudios conducentes a la obtención del título de:
3.a) Diplomado en Trabajo Social; Diplomado en Logopedia; Diplomado en Turismo; Licenciado en Psicopedagogía; Licenciado en Ciencias de la Información; Diplomado en Educación Social; Licenciado en Sociología.
Precio por crédito: 1.000 pesetas.
3.b) Estudios conducentes a la obtención del título de:
Licenciado en Economía; Licenciado en Traducción e Interpretación; Diplomado en Ciencias Empresariales; Licenciado en Administración de Empresas; Diplomado en Relaciones Laborales; Diplomado Maestro en Educación Especial; Diplomado Maestro en Educación Primaria; Diplomado Maestro en Educación Física; Diplomado Maestro en Educación Infantil; Diplomado Maestro en Educación Musical; Diplomado Maestro en Lengua Extranjera; Licenciado en Psicología; Licenciado en Geografía; Licenciado en Pedagogía.
Precio por crédito: 940 pesetas.
Grado 4. Estudios conducentes a la obtención de los títulos de:
Licenciado en Filología Clásica; Licenciado en Filología Hispana; Licenciado en Filología Francesa; Licenciado en Filología Inglesa; Licenciado en Historia; Licenciado en Historia del Arte; Licenciado en Filosofía.
Precio por crédito: 924 pesetas.
En el caso de matrículas de asignaturas o cursos completos, de las enseñanzas relacionadas en los apartados 1 y 2 de la Tarifa Primera, realizadas por segunda vez, el precio se incrementará en un 5 por ciento. Asimismo por tercera o sucesivas veces, el precio se incrementará en un 25 por ciento.
Tarifas según grado de experimentalidad de enseñanzas no renovadas de este anexo
Precio por curso completo en pesetas
Tarifas según grado de experimentalidad de enseñanzas no renovadas de este anexo
Precio crédito en pesetas
. Estudios conducentes al título de Doctor (Programa de Tercer Ciclo).Para las enseñanzas que figuran en los Programas de Tercer Ciclo conducentes al certificado del curso de docencia de tercer ciclo, a la obtención de la suficiencia investigadora y al título de Doctor por las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, por cada crédito: 3.204 pesetas.
4. Estudios de especialidades:
a) Estudios de especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria según el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditativas, por cada crédito: 4.632 pesetas.
b) Estudios de especialidad de Farmacia, Análisis Clínicos, en escuelas profesionales reconocidas según Real Decreto 2.708/1982, de 15 de octubre, por cada crédito: 4.632 pesetas.
c) Estudios de especialidades de Enfermería en unidades docentes acreditadas (Real Decreto 992/1987, de 3 de julio), por cada crédito: 1.180 pesetas.
d) Estudios conducentes a la obtención del título profesional de especialización didáctica (Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre), por cada crédito: 1.303 pesetas.
Tarifa segunda.- Evaluación y pruebas.
1. Pruebas generales de aptitud para el acceso a la Universidad y pruebas específicas para acceso a centros: 7.881 pesetas.
2. Proyectos de fin de carrera: 14.346 pesetas.
3. Pruebas de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior: 15.429 pesetas.
4. Cursos de iniciación y orientación para mayores de 25 años: 13.134 pesetas.
5. Curso de preparación para la prueba de mayores de 25 años de la ULPGC: 20.840 pesetas.
6. Examen para tesis doctoral: 15.429 pesetas.
7. Colación del grado de Licenciado: 18.790 pesetas.
8. Obtención por convalidación del título de Diplomado en Escuelas Universitarias:
a) Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 16.105 pesetas.
b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 26.816 pesetas.
Tarifa tercera.- Títulos y Secretaría.
1. Expedición de títulos académicos:
a) Doctor: 22.484 pesetas.
b) Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 15.096 pesetas.
c) Especialización didáctica: 18.790 pesetas.
d) Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 7.371 pesetas.
e) Duplicados de títulos universitarios: 3.710 pesetas.
2. Secretaría:
a) Apertura de expediente académico por comienzo de estudios: 3.710 pesetas.
b) Certificación académica para prórroga del servicio militar: 1.855 pesetas.
c) Certificaciones académicas y traslados de expediente académico: 2.734 pesetas.
d) Compulsa de documentos: 271 pesetas.
e) Duplicados de tarjetas de identidad: 625 pesetas.
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