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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, procede su convocatoria en concurso de traslado de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artº. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualesquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código del centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un Órgano Judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Órgano.
Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artº. 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artº. 34, letras b) y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artº. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artº. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia.
Tercera.- Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, en aquellas plazas para las que así se establezca.
1. Antigüedad.- Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días).
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidad Autónomas.- En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
2.1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1º) Certificado de nivel B o títulos homologados: dos puntos.
2º) Certificado de nivel C o títulos homologados: cuatro puntos.
3º) Certificado de nivel D o títulos homologados: seis puntos.
3. Conocimientos informáticos.- En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos, y que así se señalan en las relaciones de plazas a solicitar incluidas en el anexo I, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1º) Nivel 1: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.
2º) Nivel 2: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos.
3º) Nivel 3: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro puntos.
4º) Nivel 4: título de Formación Profesional II o III Grado, especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco puntos.
5º) Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los señalados en el punto 2º de esta clasificación.
Cuarta.- Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-I publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigida al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artº. 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071-Madrid).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071-Madrid).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra que por tanto figuren las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código informático de un puesto concreto y su literal, quedará anulada la petición de dicho puesto.
Quinta.- Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del 2º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.
Sexta.- Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima.- Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava.- Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución provisional del Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia por Delegación del Secretario de Estado de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra, de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de servicio activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo. Resueltas las mismas, por otras Resoluciones el concurso de traslado obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro del establecido en el artº. 55 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación definitiva.
7. Si no se lograra simultaneidad de publicación de la Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Novena.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2000.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Salvador Iglesias Machado.
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