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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 24/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Recreativos Rodríguez Rodríguez, S.L., titular del establecimiento Bar Campo de Lucha, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del Acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
PROVIDENCIA "Vistas las actas de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fechas 9 y 29 de febrero de 2000, levantadas en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, calle Los Guanches, esquina calle El Drago, 29, y deduciéndose de las mismas, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular del citado establecimiento Recreativos Rodríguez Rodríguez, S.L., con C.I.F. nº B 38.368.411, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99)".- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 14 de marzo de 2000, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente
PLIEGO DE CARGOS 1º) Con fecha 9 de febrero de 2000, fueron levantadas dos actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, calle Los Guanches, esquina calle Los Dragos, se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo "B", la TF-B-11.478 y la TF-B-19.989, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., y solicitados los preceptivos ejemplares de Libro de Reclamaciones y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el encargado D. Bernardino Rodríguez Rodríguez compareciente en el momento de la inspección manifiesta que los tiene el propietario, no se encuentran en el local.
2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata un error en la consignación de los datos de la segunda máquina recreativa denunciada, esto es, la TF-B-19.989, toda vez que la misma figura como destruida desde el 9 de julio de 1998, figurando como su titular la empresa operadora nº 538, Proacla, S.L.
3º) En virtud de lo anterior con fecha 28 de febrero de 2000, se solicita al Servicio de Inspección del Juego que realice las averiguaciones pertinentes en orden a esclarecer los datos de la citada máquina recreativa, levantando al efecto acta de apercibimiento de fecha 29 de febrero de 2000 en el establecimiento Bar Campo de Lucha, comprobando el Inspector del Juego actuante que la máquina instalada en el establecimiento de referencia es la TF-B-14.949, no la TF-B-14.989 del acta de 9 de febrero de 2000, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Comercial Axamo, S.L. Asimismo se deja constancia que el Boletín de Instalación, según el encargado está pendiente de trámite.
4º) Consultados los archivos obrantes en estas dependencias respecto al permiso de explotación TF-B-14.949, se constata que carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra actualmente instalada, esto es, el Bar Campo de Lucha, figurando como último Boletín de Instalación diligenciado para el establecimiento Bar La Pandorga, sito en Los Realejos, Paseo El Museo, s/n.
5º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12, 19.3, 31.1.b), c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, el Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de la instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, en establecimientos autorizados, debiendo figurar en todo momento en un lugar visible al público en el local donde estuvieren en explotación máquinas recreativas. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 19.3 del citado Decreto, los titulares de la actividad desarrollada en los locales a que se refiere dicho artículo y que no sean a su vez empresa operadora, vendrán obligados a exigir de aquéllas el cumplimiento de los requisitos que respecto a homologación, explotación, documentación y limitación del número de máquinas establece el presente Reglamento. Asimismo, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y en Libro de Reclamaciones; de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artº. 44, el titular del establecimiento y, en su defecto, la empresa operadora será responsable de la existencia en el mismo del Libro de Reclamaciones.
6º) De conformidad con lo previsto en los artículos 26.b) y 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), en relación con lo dispuesto en el artº. 40.5 el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, las infracciones deben calificarse de grave, esto es, la falta de exigencia a la empresa operadora por el titular del establecimiento o la inexistencia en éste de la documentación o libros a conservar en dicho local, consistiendo en este caso en la falta del preceptivo Boletín de Instalación, y como falta leve, no conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles, procediendo sancionar con multa de 100.001 hasta 10.000.000 de pesetas por la infracción tipificada como grave, y otra de hasta 100.000 pesetas por la falta calificada como leve, según dispone el artº. 29, apartados b) y c), de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
7º) Según dispone el artº. 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artº. 7.5.b) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Consejero de Presidencia es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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