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BOC Nº 087. Viernes 14 de Julio de 2000 - 966

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

966 - Orden de 23 de junio de 2000, por la que se aprueban las bases de convocatoria que han de regir el concurso para el otorgamiento de subvenciones que apoyen iniciativas y proyectos de empresas y asociaciones del sector del transporte por carretera en vehículos auto-taxis, que contribuyan a su promoción, modernización e implantación de medidas de seguridad en relación con las condiciones de prestación del servicio, y se delega en el Director General de Transportes su resolución.

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Como fruto de los frecuentes contactos mantenidos por las administraciones competentes con las entidades asociativas que han acreditado la mayor representación del sector del auto-taxi en el conjunto de nuestras islas, se ha elaborado un ambicioso Plan de Estudios, modernización, formación, renovación del parque, implantación de medidas de seguridad y otras de apoyo a la mejor prestación de la actividad del auto-taxi, que, sin duda, ha de redundar en un servicio de más calidad y eficiencia para los residentes, en cualquiera de nuestras islas.

El proyecto, que pretende abarcar un período de cuatro años, quiere contribuir al impulso decidido de mejora de imagen del profesional del taxi que los representantes sectoriales quieren lograr, proporcionando a los usuarios un desplazamiento a la medida de sus requerimientos en los parámetros de confort, seguridad y tiempo de viaje. El limitado radio de acción de cada isla y el grado de saturación de nuestras infraestructuras, sobre todo en las grandes ciudades y centros de los núcleos de población, nos obliga a acentuar nuestra apuesta por el transporte público, potenciando, mejorando y ampliando su oferta de servicio al ciudadano precisado de utilizar algún modo de transporte.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido legalmente atribuidas, es por lo que a iniciativa de la Dirección General de Transportes, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2000 las subvenciones destinadas que apoyen iniciativas y proyectos de empresas y asociaciones del sector del transporte por carretera en vehículos auto-taxis, que contribuyan a su promoción, modernización e implantación de medidas de seguridad en relación con las condiciones de prestación del servicio.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales quedan recogidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.- Se delega en el Director General de Transportes la resolución de la presente convocatoria.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio, de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otro que los interesados consideren procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA Base primera.- Objeto y dotación económica.

1.1. Esta línea de subvenciones tiene por objeto contribuir al fomento del sector discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas (subsector auto-taxis), en orden al apoyo e incentivación de proyectos, preferiblemente conjuntos, que tengan como objetivos la mayor seguridad en la prestación del servicio, la mejora de su calidad, la renovación del parque, la promoción general de la actividad, y la constitución de entidades o integración en las mismas (agrupaciones, asociaciones, sociedades, cooperativas) que favorezcan actuaciones colectivas.

1.2. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2000, capítulo VII del programa 513B (Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre), Dirección General de Transportes, Sección 16, Código 770.21, Proyecto 99.750.302, "Renovación, Modernización y Seguridad de los autotaxis" por importe de ciento setenta y tres millones siete mil cuatrocientas cuarenta y siete (173.007.447) pesetas, equivalentes a un millón treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco con setenta (1.039.795,70) euros.

La cuantía destinada, durante la presente anualidad, a tales fines, podría verse incrementada por las incorporaciones o modificaciones de crédito que se consideren oportunas. En general, la dotación económica será destinada atendiendo a las proporciones siguientes: el 80% a renovación del parque móvil y el 20% restante a los otros proyectos de inversión objeto de la convocatoria.

Base segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria los empresarios de transporte público discrecional en vehículos auto-taxis legalmente establecidos, así como asociaciones empresariales, cooperativas, sociedades de comercialización y, en general, otras admitidas en Derecho, que propongan la realización de proyectos, preferentemente colectivos, capaces de generar beneficios para el subsector del taxi, de acuerdo con lo establecido en la base primera.

Base tercera.- Aplicación de los fondos disponibles.

La cuantía presupuestada prevista en el punto 2 de la base primera, se destinará a financiar iniciativas del subsector de empresarios de transporte público discrecional en vehículos auto-taxis, cubriendo la parte del coste del proyecto que se indique en la base siguiente, con las prioridades y criterios que se contienen en las presentes bases.

Base cuarta.- Prioridad de objetivos y cuantía subvencionable.

La cuantía presupuestada se distribuirá:

1) Ciento treinta y ocho millones cuatrocientas cinco mil novecientas cincuenta y ocho (138.405.958) pesetas serán destinados con prioridad a la renovación del parque móvil, que se producirá mediante la adquisición de vehículos nuevos, concediéndose un 10% del coste neto del vehículo una vez descontados los impuestos y descuentos comerciales o similares correspondientes, hasta un máximo de cuatrocientas mil (400.000) pesetas por unidad para vehículos convencionales y setecientas mil (700.000) pesetas para unidades cuyas características sean especiales e indicadas para el transporte de personas con discapacidad.

Se aplicarán ciento diecisiete millones seiscientas cuarenta y cinco mil sesenta y cuatro (117.645.064) pesetas de los ciento treinta y ocho millones cuatrocientas cinco mil novecientas cincuenta y ocho pesetas, a sustituciones por vehículos convencionales, y el resto, veinte millones setecientas sesenta mil ochocientas noventa y cuatro (20.760.894) pesetas, a la compra de coches adaptados al transporte de viajeros con capacidad disminuida. Se tomarán en consideración, en pie de igualdad con las restantes peticiones, las referidas a vehículos adquiridos desde el 1 de enero de 1999.

La presente convocatoria va dirigida tanto a nuevos solicitantes como a los peticionarios que, por falta de cobertura económica, no resultaron atendidos por la Orden de 30 de abril de 1999, de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 62, de 17.5.99), de igual denominación que la presente, los cuales pasaron a formar parte de una lista reserva que será atendida en este ejercicio presupuestario, previa presentación de la solicitud correspondiente.

Los vehículos sustituidos han de causar baja, y por consiguiente no podrán ser utilizados en el servicio de auto-taxi, en el ámbito territorial de Canarias.

Si el número de solicitudes diera lugar a insuficiencia de la cobertura disponible, se atenderán las peticiones que reúnan todos los requisitos exigidos en las presentes bases, en función de la mayor antigüedad del vehículo a sustituir, tomándose como fecha de referencia la de su primera matriculación.

2) Treinta y cuatro millones seiscientas una mil cuatrocientas ochenta y nueve (34.601.489) pesetas se aplicarán a la atención de proyectos, que se refieran a la adquisición de terminales de radioemisoras, equipamiento informático e inversiones en proyectos asociativos y de integración, de los cuales se financiará un máximo del 50% de los gastos del proyecto presentado. Cuando el beneficiario es una P.Y.M.E. del subsector a que se refiere la presente convocatoria, la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 65%, y en caso de que los peticionarios representen a entidades colectivas se financiará un máximo de un 75%.

Si atendidas las peticiones para cualquiera de los objetivos pretendidos se produjese algún remanente, éste se destinará sucesivamente a medidas de seguridad, renovación del parque, y, en última instancia, a los restantes fines.

Base quinta.- Baremación de criterios para la selección de proyectos.

Considerada la viabilidad técnico-económica del proyecto propuesto, su interés particular o general y la acomodación del plazo de ejecución al ejercicio presupuestario corriente, se estimarán aspectos baremables (cumplimentar modelo tabla baremo del anexo) y, por tanto, determinantes en la selección de los proyectos y fijación de las cuantías a subvencionar, los siguientes:

a) El mayor ámbito geográfico y sectorial de aplicación. Ámbito insular, 1 punto; ámbito regional, 3 puntos.

b) El mayor número de empresarios beneficiados. Hasta 50 empresas, 1 punto; entre 50 y 100, 2 puntos; más de 100 empresas, 3 puntos.

c) Temporalidad que abarca el proyecto. Hasta un año, un punto; entre uno y dos años, 2 puntos; más de dos años, 3 puntos.

Base sexta.- Utilización de fondos no dispuestos.

Los fondos sobrantes con motivo de falta de peticiones o incumplimientos de los requisitos, podrán ser aplicados a otros proyectos, según orden de prioridad, y hasta agotar la cuantía presupuestada.

Base séptima.- Solicitudes y documentación.

7.1. Las solicitudes se presentarán individualmente en duplicado ejemplar (según modelo anexo), en las dependencias de la Dirección General de Transportes, sitas en Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, Las Palmas de Gran Canaria, y calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife; en la sede de cada uno de los Cabildos Insulares de las islas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ser cumplimentadas por la correspondiente asociación, cooperativa, federación, confederación y demás entes asociativos, en su caso, a la que el peticionario se encuentre afiliado, que verificará todos y cada uno de los documentos exigidos en el presente artículo. En aquellos otros casos en los que el solicitante no se encuentre asociado a un colectivo, éste deberá proceder a la presentación de la solicitud individual en los términos descritos en las presentes bases.

En ella, el interesado hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará costar las que haya solicitado, y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

7.2. A las solicitudes se les acompañará, en duplicado ejemplar, necesariamente la siguiente documentación (según modelo anexo):

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, acompañando, en el supuesto de sociedades o agrupaciones, los acuerdos sociales relacionados con la solicitud, adoptados de conformidad con sus estatutos. En el supuesto de proyectos conjuntos en los que se presenta solicitud en favor de diversas entidades o agrupaciones empresariales, deberá quedar acreditada la representación de cada una de ellas y de los firmantes de la solicitud, avalando dicha solicitud con la aportación de los documentos donde consten los oportunos acuerdos sociales.

Con carácter general se exigirá el acuerdo de constitución donde se regulen sus relaciones, y donde se hagan constar, entre otros, los siguientes extremos:

I. Determinación del representante ante la Administración.

II. Determinación del competente para el cobro de la subvención y para realizar los pagos, debiendo designarse con las firmas de los representantes legales de las distintas entidades que integren la asociación o agrupación.

III. Cómo se realizará la distribución de fondos.

Asimismo la solicitud de subvención deberá venir firmada por los representantes legales de las diferentes entidades o por el representante de la asociación, que, en su caso, designen conjuntamente.

b) Licencia(s) Municipal(es) del(los) peticionario(s), matrícula(s) de los vehículos afectados (el antiguo y el nuevo en su caso) por el proyecto así como permisos de circulación de los vehículos.

c) Documentación de identificación fiscal del(los) solicitante(s).

d) Memoria técnico-financiera explicativa del proyecto que contenga, al menos:

- Los datos de la(s) entidad(es) solicitante(s).

- Los datos de las empresas interesadas y el número de asociados de cada entidad solicitante o participante en el proyecto, por su sector, y por isla de residencia.

- Fases y plazo de terminación del proyecto para el que se solicita la ayuda, características del proyecto, objeto, presupuesto detallado, financiación del mismo o previsión de gastos e ingresos (según modelo anexo) de la actividad a desarrollar, estudio de viabilidad y de su repercusión social y laboral, y cualquier otra circunstancia que se considere de interés para la evaluación de la solicitud.

- En los supuestos de que la subvención se destine a adquisición de vehículo, debe aportarse factura proforma de la representación distribuidora del vehículo.

e) Documento acreditativo de que el beneficiario está dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

Base octava.- Plazo de presentación y efectos.

8.1. A efectos de lo establecido anteriormente, el plazo de admisión de solicitudes será de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden.

8.2. A la vista de las solicitudes y documentos presentados, la Dirección General de Transportes requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base novena.- Concesión y Resolución.

9.1. La resolución de concesión de subvenciones será dictada por el Director General de Transportes a propuesta del Jefe del Servicio competente, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y antes del 30 de septiembre de 2000.

La Dirección General de Transportes notificará, a cada uno de los beneficiarios, la resolución de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y específicas que se deberán cumplir.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones se condicionará a la aceptación expresa de cada beneficiario, que deberá ponerla en conocimiento del Órgano gestor (Dirección General de Transportes) en el plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. El incumplimiento de este requisito, se entenderá como renuncia del beneficiario a la subvención concedida.

Base décima.- Plazo para realizar las actividades subvencionadas.

La actuación se realizará y justificará antes del 15 de noviembre de 2000, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de las facturas expedidas de conformidad con las exigencias legales en vigor, en las que deberán figurar número de factura, nombre o denominación social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del expedidor; nombre, domicilio y N.I.F. del beneficiario; lugar y fecha de expedición; el concepto e importe total.

Las facturas se presentarán, ante la Dirección General de Transportes, ordenadas por epígrafes, según las partidas del presupuesto aprobado, debiendo ajustarse a lo establecido por el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios o profesionales.

De no justificarse la inversión subvencionada en la fecha establecida, quedará sin efecto la correspondiente resolución de concesión.

En los supuestos de subvención destinada a obras y previamente al abono de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 337/1997.

Base undécima.- Abono de la subvención.

En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando, ante la Dirección General de Transportes, antes del 15 de noviembre de 2000, la solicitud acompañada de los justificantes relativos de las actuaciones subvencionadas mediante facturas de las actuaciones realizadas, tal como se indica en la base décima de la presente Orden. El abono se hará efectivo previo informe técnico del Jefe del Servicio competente de la Dirección General de Transportes de que el proyecto ejecutado se ajusta a las bases.

Podrá establecerse el abono anticipado de la subvención, según el procedimiento dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sólo podrá abonarse anticipadamente hasta el 75% del importe de la subvención concedida.

Base duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario se encuentra obligado a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

f) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciadas las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Base decimotercera.- Actuaciones de comprobación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado.

Base decimocuarta.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base decimoquinta.- Normativa aplicable.

En lo no regulado por la presente convocatoria se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O |FORMULARIO MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. ........................................................................................................................................., con N.I.F. ......................................, miembro nº ................. de la Asociación/Cooperativa/Confederación/Federación u otros organismos asociativos ................................................................................................, con domicilio en ......................................................................................, calle .................................................., código postal ....................., teléfono ................................., fax ............................. .

EXPONE

Que por Orden ............................................... de 2000, se aprobaron las bases de convocatoria que han de regir el concurso para el otorgamiento de subvenciones que apoyen iniciativas y proyectos de empresas y asociaciones del sector del transporte por carretera en vehículos auto-taxis, que contribuyan a su promoción, modernización e implantación de medidas de seguridad en relación con las condiciones de prestación del servicio.

Que de acuerdo con las mismas, y según acredita en la Memoria y documentación adjunta (base séptima), entiende reúne los requisitos solicitados.

Que acepta expresamente los términos de la citada convocatoria.

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará costar las que haya solicitado, y el importe de las recibidas.

Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Que en virtud de cuanto queda expuesto,

SOLICITA

La concesión de una subvención para destinarla a la financiación del proyecto definido en la documentación adjunta, consistente en ............................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................................................................

En........................................................................., a ........ de ............................................... de 2000.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS. |FIN FORMULARIO

Ver anexos - páginas 9638-9640

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