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ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones educativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento con un componente fijo destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure básicamente las actuaciones de la organización y otro componente variable en función del número de socios integrados en la misma.
Segundo.- En la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los proyectos y líneas de auxilio económico a los que pueden acceder los agricultores.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2000 las subvenciones destinadas al apoyo a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2000.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Guillermo Guigou Suárez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS CANARIAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas al apoyo a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias previstas en el apartado e) del artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 1998, (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria.
2. La finalidad de dichas subvenciones será la siguiente:
- Contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de dichas asociaciones y organizaciones.
- Sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación.
Base 2.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades, legalmente constituidas:
- Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito regional, provincial o insular, siempre que tengan carácter sectorial y en el caso de las dos últimas sólo si no existiesen otras de ámbito regional.
- Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector agroalimentario.
2. Todas las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
- Carecer de fines de lucro, a estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.
1. Dotación presupuestaria.
Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de diez millones (10.000.000) de pesetas, equivalente a sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 13.08.714F.480.11 L.A. 13.400102 (Asociaciones Profesionales Agrarias), e importe total de nueve millones seiscientas cinco mil cuatrocientas ochenta y nueve (9.605.489) pesetas, equivalente a cincuenta y siete mil setecientos treinta euros con quince céntimos (57.730,15).
- 13.08.714F.480.11 L.A. 13.404202 (Fomento Comercialización Agraria), e importe total de trescientas noventa y cuatro mil quinientas once (394.511) pesetas, equivalente a dos mil trescientos setenta y un euros con seis céntimos (2.371,06).
Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse.
2. Cuantía de las subvenciones.
El importe destinado para estas subvenciones se aplicará de acuerdo con el siguiente reparto:
a) Hasta un 20% del crédito inicial se repartirá por igual entre las distintas entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos.
b) Un 30% se repartirá de forma variable en función del número de socios directos de cada entidad solicitante que reúna los requisitos exigidos.
c) Un 20% se repartirá entre las distintas entidades según su ámbito de actuación, dedicando un 50% total de la cifra destinada a este grupo a las organizaciones o asociaciones de ámbito regional, un 35% a las de ámbito provincial, y el 15% restante a las de ámbito insular.
d) El restante 30% se repartirá entre las distintas entidades, en función de las actividades realizadas en el ejercicio anterior que, a juicio de la Dirección General de Política Agroalimentaria, puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, en el impreso oficial que figura como anexo I a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. A las solicitudes se acompañará, preceptivamente, y por duplicado, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
e) Memoria detallada de las acciones que comprende cada actividad.
f) Copia literal certificada del acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención.
g) Acta de constitución y Estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
h) Certificación actual expedida por el encargado del Registro en el que se encuentren depositados los Estatutos, acreditativa de que los primeros no se han modificado y de la vigencia de la inscripción.
i) Certificación sobre el número de socios directos con que cuenta la asociación.
j) Certificación que acredite la realización, en el año 1999, de actividades a las que se refiere el apartado d) del punto 2 de la base 3.
3. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.
2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad y en atención a lo dispuesto en la base 3.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994 de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, por la Dirección General de Política Agroalimentaria se dictarán los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden, en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
5. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
- La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
- La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
6. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
- Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, que debe estar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2000.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.
2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 5 de la base 6.
3. La concesión de la subvención quedará, además, condicionada a que se aporte la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10, en la forma y plazo allí establecida.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
Base 9.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención, que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el 15 de diciembre de 2000, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Política Agroalimentaria lo fijará.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:
Las facturas que justifiquen, al menos, el doble de la cantidad otorgada como subvención, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR A) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
B)Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
C)Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
D)Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
E)Memoria detallada de las acciones que comprende cada actividad.
F) Copia literal certificada del acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención.
G)Acta de constitución y Estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
H) Certificación actual expedida por el encargado del Registro en el que se encuentren depositados los Estatutos, acreditativa de que los primeros no se han modificado y de la vigencia de la inscripción.
I) Certificación sobre el número de socios directos con que cuenta la asociación.
J) Certificación que acredite la realización, en el año 1999, de actividades a las que se refiere el apartado d) del punto 2 de la base 3, en su caso.
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