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BOC Nº 084. Viernes 7 de Julio de 2000 - 932

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

932 - ORDEN de 26 de junio de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de incentivación de exportaciones y se convocan las del ejercicio de 2000.

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La consolidación de la Unión Europea y la creciente globalización de nuestra economía abrirá definitivamente el espacio económico común a la competencia generalizada en todos los ámbitos de actividad, sean productivos o de prestación de servicios.

Este nuevo marco plantea un importante reto a todos nuestros sectores productivos, al tiempo que constituye una inigualable oportunidad para aquellos que sepan posicionarse adecuadamente.

En este contexto, es necesario seguir destinando recursos para conseguir que la estructura empresarial de la Comunidad Canaria se adapte perfectamente a los requerimientos de un sistema económico avanzado. Para ello, resulta imprescindible aumentar la competitividad del sector en su conjunto, garantizando un adecuado nivel de competencia y prestando una especial atención a las Pymes.

También es necesario incentivar la intensidad de la actividad exportadora, tanto para que más empresas canarias se incorporen a los mercados exteriores como una práctica habitual de su plan de actuación, como por el impulso de la exportación en sectores que hasta ahora no acudían a ellos, en la industria, potenciando las actividades promocionales así como la creación y desarrollo de grupos de empresas especializados en el recurso a proyectos internacionales.

Asimismo, es necesario potenciar el establecimiento de convenios y la colaboración con los distintos organismos involucrados en el comercio exterior, especialmente con las asociaciones sectoriales de la Comunidad Canaria, las cámaras de comercio y las Ferias de Canarias con el objeto de obtener la mayor repercusión posible de las diferentes actividades de promoción sectorial de productos de la Comunidad Canaria que se realicen en los mercados exteriores.

Esta convocatoria cuenta con financiación de la Comisión Europea en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006).

Siendo competencia de este Departamento las competencias en materia de promoción exterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su virtud, a iniciativa del Viceconsejero de Industria y Comercio y a propuesta del Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para el período 2000 al 2006 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de incentivación de exportaciones, en los términos y condiciones desarrollados en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el ejercicio de 2000 concurso para la concesión de subvenciones a proyectos que promuevan la incentivación a la exportación.

Para el presente ejercicio presupuestario 2000, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de treinta millones (30.000.000) de pesetas (180.303,63 euros) con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2000, cofinanciado por la Comisión Europea en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006).

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 15.4047.02.

DENOMINACIÓN: promoción exterior.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 15.08.621A.470.21.

IMPORTE: 30.000.000 de pesetas (180.303,63 euros).

Cuarto.- La concesión de las subvenciones estará supeditada a la aprobación por la Unión Europea del Programa Operativo de Canarias para el período 2000-2006, y a la decisión de la Comisión de autorización de la ayuda conforme al Reglamento CE 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establece disposición de aplicación del artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Quinto.- Se faculta al Viceconsejero de Industria y Comercio a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O I

Bases reguladoras para el período 2000 al 2006 para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de incentivación de exportaciones.

I. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. BENEFICIARIOS.

Base 1.- Objeto de la subvención.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que han de regir los concursos de los años 2000 a 2006 para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de incentivación de exportaciones desde Canarias de productos industriales y agroindustriales elaborados en el Archipiélago Canario.

Base 2.- 1. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, de conformidad con las normas comunitarias de libertad de establecimiento, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales y comerciales existentes, así como las Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.) o cualquier otra fórmula de concentración empresarial admitida en derecho, ya se encuentren constituidas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o en fase de constitución, siempre que promuevan proyectos de exportación desde Canarias en los términos y condiciones articulados en las presentes bases, sin perjuicio del lugar de la Comunidad Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos.

Cuando se trate de uniones o agrupaciones de empresas la suma de sus efectivos de personal y volumen de negocios anual no podrá exceder de los límites previstos en el punto 2 de esta base para las Pymes.

2. A los efectos del apartado anterior se entenderá por:

a) Pequeñas y medianas empresas (Pymes): aquellas cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 6.655.440.000 pesetas (40 millones de euros), o cuyo balance general anual no exceda de 4.492.422.000 pesetas (27 millones de euros) y que cumplan el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de esta base.

b) Pequeñas empresas: aquellas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 1.164.702.000 pesetas (7 millones de euros) o cuyo balance general anual no exceda de 831.930.000 pesetas (5 millones de euros) y que cumplan el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de esta base.

c) Microempresas: las que emplean a menos de 10 trabajadores.

3. Se consideran empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme establecida en el anterior apartado.

Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

a) Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

b) Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición del apartado 2 de esta base.

Base 3.- 1. La presente Orden es de aplicación a todas las empresas industriales y comerciales siempre que se cumpla lo dispuesto en la base 2.

2. Quedan excluidos los sectores y actividades no atribuidos por la legislación vigente como competencia de esta Consejería de Industria y Comercio.

II. ÁMBITO TEMPORAL.

Base 4.- Las bases reguladoras de la presente Orden mantendrán su vigencia hasta el 30 de diciembre del año 2006, y las subvenciones se abonarán con cargo a los créditos que a tal efecto figuren en los presupuestos de gastos de la Consejería de Industria y Comercio correspondientes a cada ejercicio.

III. PROYECTOS/ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES.

Base 5.- Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables a efectos de la presente Orden, los que se relacionan a continuación:

1. Proyectos de apoyo a las Pymes para la comercialización exterior: aquellos proyectos encaminados a la iniciación de la comercialización internacional de las Pymes, bien de sus productos o servicios, o bien para la consolidación de sus mercados.

2. Proyectos de transferencia tecnológica al exterior: aquellos proyectos que tengan como objetivo la incorporación y adaptación creativa de nuevas tecnologías, o de tecnologías existentes en Canarias, pero de escasa implantación en determinados mercados exteriores a criterio de la Consejería de Industria y Comercio, siempre que lleve implícito un cambio significativo o mejora en el mercado o condiciones de vida del país a que va dirigido, por ejemplo, fabricación de prototipos y plantas piloto, siempre que produzcan en la empresa un impacto económico a corto o medio plazo, y cuya finalidad sea la fabricación y comercialización de productos industriales y comerciales. No se entenderá por proyecto de innovación tecnológica la mera sustitución de maquinaria y de líneas de producción.

3. Proyectos para el Fomento de Acuerdos de Colaboración Empresarial: favoreciendo mediante apoyos financieros joint ventures, Utes, consorcios o cualquier tipo de acuerdo de colaboración entre empresas para atender proyectos en el exterior, tanto comerciales e industriales como de ingeniería y asesoramiento, promocionando primordialmente los que incorporen la exportación de tecnología canaria.

Base 6.- Conceptos subvencionables y no subvencionables.

1. Serán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Campañas de publicidad en el exterior.

b) Asistencia a ferias sectoriales.

c) Viajes y reuniones de prospección.

d) Folletos divulgativos.

e) Estudios de mercado, diagnóstico y asesorías previas de los mercados a los que se pretende exportar.

Estos gastos se considerarán subvencionables durante todo el ámbito temporal de estas bases reguladores, siempre y cuando tengan la consideración de gastos elegibles dentro del Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006).

2. Para la totalidad de los distintos proyectos no será subvencionable, en su caso, lo siguiente:

a) El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.

b) Los gastos financieros como consecuencia de la acción.

c) Inversiones en equipos.

d) Equipos informáticos de gestión.

e) Servicios de telecomunicaciones básicos.

f) Mobiliario de oficina.

g) Instalaciones y bienes de equipo.

h) Material informático (hardware o software).

i) Suscripción de revistas.

Base 7.- Inicio del proyecto de actuación.

Para que un proyecto determinado pueda ser objeto de subvención, su ejecución deberá haberse iniciado dentro del año correspondiente al ejercicio presupuestario con cargo al cual se solicita aquélla. No se admitirán, en ese sentido, en el momento de acreditar el empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad, facturas u otros documentos justificativos extendidos con fecha anterior al 1 de enero del año de que se trate o posterior a la fijada en las presentes bases para la realización de la actividad.

Base 8.- Inversión mínima.

La inversión mínima admisible para los distintos proyectos de inversión será de cuatrocientas mil (400.000) pesetas (2.404,05 euros). Dicha inversión mínima, factible de ser subvencionada, se considerará por proyecto de actuación y/o empresa.

Base 9.- Subvención máxima.

La subvención podrá cubrir como máximo el 65% del coste aprobado de las actuaciones presentadas, con el límite de 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros). En su caso, las cuantías máximas a recibir por cada proyecto de actuación, tanto aisladamente como en su conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas del Estado establece la normativa regional y la de la Unión Europa.

En ningún caso el beneficiario puede recibir en un período de tres años más de 16.638.600 pesetas (100.000 euros) de ayuda acumulada a partir de la primera concesión.

IV. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Base 10.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Consejero de Industria y Comercio y deberán ajustarse a los modelos confeccionados al efecto que figuran como anexo II a la presente Orden y que estarán disponibles en la web que la Consejería de Industria y Comercio tiene habilitada en la dirección de Internet www.siecan.org, por lo que a fin de evaluar la solicitud de subvención se deberá cumplimentar correctamente la totalidad de datos y apartados que afecten al proyecto o actuación.

Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. Cuando la solicitud sea realizada por Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.) o cualquier otra fórmula de concentración empresarial admitida en derecho, deberá presentarse documento privado en el que se especifique quien ostenta la representación.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

e) Certificado del órgano competente en comercio exterior de utilización, por parte del beneficiario, de una red de apoyo logístico, en su caso.

f) Documento acreditativo del acuerdo de colaboración existente para la realización de la actuación, en su caso.

g) Toda aquella documentación que se considere necesaria para acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o actuación.

En la solicitud o en documento aparte se hará constar, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas o atribuciones particulares gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Dicha documentación se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 11.- Lugares de presentación.

Los interesados presentarán su solicitud, dirigida al Consejero de Industria y Comercio, en algunos de los siguientes lugares:

- En la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial:

- Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 7ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

- En los Cabildos Insulares, así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 12.- Plazos de presentación.

Para los ejercicios de 2001 a 2006, el plazo de presentación de solicitudes se fijará en el primer trimestre natural de cada año.

V. CONCESIÓN.

Base 13.- Criterios objetivos de valoración de las solicitudes y baremo aplicable.

Para la selección de los proyectos y determinación de la cuantía de los mismos, se considerarán los siguientes criterios objetivos, por orden de preferencia:

1. Nivel de utilización de materias primas de origen canario en el valor añadido final del producto, hasta un máximo de 20 puntos.

2. Grado de cooperación entre empresas y estabilidad del acuerdo, hasta un máximo de 10 puntos.

3. El incremento previsto de las exportaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Grado de identificación de oportunidades de mercado, hasta un máximo de 10 puntos.

5. Grado de utilización de la red de apoyo logístico en materia de comercio exterior, hasta un máximo de 5 puntos.

6. Estar vinculado a un proyecto de ayuda al desarrollo, hasta un máximo de 5 puntos.

7. El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado, hasta un máximo de 5 puntos.

Asimismo, para aquellos proyectos de inversión que se lleven a cabo en las islas periféricas, se podrá incrementar en hasta 5 puntos el resultado de la valoración obtenida por la aplicación de los criterios ya citados, en su caso.

Base 14.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que de los datos aportados se deduzca su viabilidad económica, financiera.

b) Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.

Base 15.- Modificación del proyecto de actuación aprobado.

Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de actuación, siempre y cuando no afecte a la disminución del porcentaje de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para el cálculo del mismo.

La modificación a la baja de la inversión total aprobada no podrá ser superior al 30%. En caso contrario se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones, sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan.

Cuando la disminución de la actuación, independientemente de su cuantía, implique no alcanzar la inversión mínima a que se refiere la base 8, se procederá a dejar sin efecto la subvención concedida.

Base 16.- Instrucción y resolución.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Órgano competente para resolver, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 17.- 1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Consejero de Industria y Comercio a propuesta del Viceconsejero de Industria y Comercio, previo informe técnico, en el plazo de tres (3) meses como máximo, contados desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, antes del 30 de septiembre del ejercicio presupuestario de que se trate.

Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

2. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial notificará a cada una de las entidades beneficiarias la Orden de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir.

3. En el supuesto de que el importe total de las subvenciones calculadas conforme al baremo establecido excediera de la dotación presupuestaria del correspondiente ejercicio, se dará preferencia a la concesión de aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior, pudiendo crearse, no obstante, una lista de reserva que será tenida en cuenta en el supuesto de autorizarse incrementos presupuestarios.

El figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Base 18.- Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente las condiciones de la misma dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. En caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 19.- En los supuestos de Uniones Temporales de Empresas u otras fórmulas de agrupación empresarial que se encuentren en fase de constitución, la subvención podrá ser inicialmente concedida al promotor que haya formalizado la solicitud fundada en la realización por la futura unión o agrupación de un proyecto subvencionable. La subvención así concedida quedará condicionada a la presentación, en el plazo de tres (3) meses contados desde la notificación de la resolución de concesión, de copia simple de la escritura de constitución y, en su caso, estatutos y poderes, debidamente registrados, así como la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en la Consejería de Economía y Hacienda. Dicho plazo podrá ampliarse, previa solicitud motivada, hasta la fecha de justificación del proyecto.

VI. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

Base 20.- Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 21.- Plazo para la realización de la actividad.

El plazo que se concede para la realización de la actividad aprobada finalizará el 30 de octubre de cada uno de los años a los que se extiende la vigencia de las presentes bases. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta la fecha de justificación de la subvención recogida en la base 22, siempre que se haya solicitado expresamente con anterioridad a la expiración del plazo en cuestión.

Base 22.- Plazo de justificación de la subvención.

El plazo de la justificación de la subvención finalizará el 30 de noviembre de cada uno de los años a los que se extiende la vigencia de las presentes bases.

Base 23.- Dichos plazos podrán ser ampliados hasta el mismo día y mes del año siguiente a la concesión de las subvenciones, siempre que se haya solicitado el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la expiración del plazo en cuestión y resuelto el mismo antes del 30 de diciembre del año correspondiente. Para ello se habrá de cumplir con los requisitos establecidos en la base 26 de la presente Orden.

Base 24.- Justificación de proyectos y actuaciones.

1. Procedimiento general. La actividad objeto de subvención se justificará dentro del plazo establecido en el artículo anterior, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de facturas y justificantes de pago.

Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 2.042/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y fecha de pago.

Como justificantes de pago se aceptarán los extractos bancarios o certificación del proveedor.

2. Auditoría. Se podrá justificar mediante auditoría a cargo del beneficiario, limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación propios o ajenos, empleados para ello. En este caso, no será necesaria la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

3. De acuerdo con los apartados 6 y 7 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, cuando el beneficiario tenga el carácter definido en dichos apartados, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano del beneficiario que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, o por el órgano facultado a tal fin, en su caso.

Base 25.- Cumplimiento de condiciones.

A efectos de emitir la orden de cumplimiento de condiciones generales y especiales a las que se hace referencia en la base 17, apartado 2, de esta Orden, los beneficiarios deberán aportar, junto con la documentación relacionada en la anterior base, duplicado de la siguiente:

a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Comercio, solicitando el abono de la subvención concedida, o la liberación de las garantías prestadas en el caso de haber cobrado anticipadamente la subvención según la base 26 de la presente Orden.

b) Fotocopia del alta y/o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

d) Acreditación de la autofinanciación, en su caso.

e) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

f) Memoria técnica que describirá la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

Para la documentación anteriormente relacionada no será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.

VII. ABONO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN. ACREDITACIÓN DE INICIO DE INVERSIONES.

Base 26.- Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Industria y Comercio que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida. Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original de resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Quedan exentas de la prestación de las garantías reseñadas en el párrafo anterior las personas y entidades recogidas en los artículos 29.6 y 29.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 27.- Plazo para el abono anticipado.

El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, finalizará el 30 de noviembre del año correspondiente.

Base 28.- Liberación de aval.

El aval será liberado, mediante resolución, una vez haya tenido lugar la resolución de cumplimiento de que se ha realizado la actuación o proyecto objeto de la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en las bases 24 y 25 de la presente Orden.

En todo caso, el beneficiario de la subvención que no tenga el carácter de Administración Pública o que no esté exento de ello, habrá de acreditar previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio.

VIII. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Base 29.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten por la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones del proyecto o actuación subvencionada, quedando sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de Canarias y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo, y a los efectos de permitir al órgano concedente un adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos perseguidos con la subvención, los beneficiarios quedan obligados a facilitar, en todo momento, cualquier documentación que les sea requerida, así como permitir la realización en sus establecimientos de actuaciones materiales de control, supervisión o estudio que guarden relación con los resultados imputables a la inversión efectuada con cargo a la subvención.

La participación en la convocatoria de subvenciones de la presente Orden presupone la aceptación incondicional de su articulado y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 30.- Modificación y reintegro.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el Consejero de Industria y Comercio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la exigencia del pago del interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos por el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

IX. NORMATIVA APLICABLE.

Base 31.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las bases anteriores se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Ver anexos - páginas 9357-9359

IMPRESO Nº 3: DECLARACIONES

D./Dña. ......................................................................................................................, con D.N.I. nº ..................................., en calidad de .................................................... del organismo intermedio ......................................................................... .

EXPONE:

Que a la vista de la Orden de 26 de junio de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de incentivación de exportaciones y se convocan las del ejercicio de 2000, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº .........., considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en los impresos y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

DECLARA:

1º) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2º) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En caso contrario, consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas:

................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................

3º) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En otro caso enumerar el importe de las recibidas.

................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................

4º) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5º) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, DECLARA ante la Administración Pública la veracidad de los datos que figuran en los presentes impresos y la intención de realizar los gastos o inversiones propuestos, en los términos que se recogen en los mismos, comprometiéndose a autofinanciarse en el 25% de la inversión proyectada.

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente en

................................................................................, a .... de ........................................... de ............ .

POR EL ORGANISMO INTERMEDIO

(El Representante Legal).

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