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La agilización de la tramitación de las ayudas y subvenciones que se conceden por los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige adoptar una serie de medidas que deben plasmarse en la modificación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que por ello se menoscabe el control interno y externo al que necesariamente están sometidas, todo ello para la observancia de los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la realización del gasto público.
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de junio de 2000, D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se modifican parcialmente los artículos 25 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma siguiente:
I.- El apartado 3 del artículo 25 queda con la redacción siguiente:
3. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 de este Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
II.- El apartado 4 del artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:
4. La documentación justificativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, de su coste real y, en su caso, del empleo de los fondos públicos recibidos presentada por los beneficiarios, con un informe del funcionario del órgano gestor, o, en su defecto, del funcionario del departamento u organismo concedente, en el que expresamente se haga constar que aquélla se ajusta a las bases de la convocatoria o, cuando no proceda la misma, a la resolución de concesión, será remitida, en el plazo que se establezca por Orden del Consejero competente en materia de hacienda, para su fiscalización al órgano competente de la Intervención General, que podrá inspeccionar o auditar la aplicación de los fondos públicos recibidos en las obras, servicios o actividades para los que se concedió la subvención.
Artículo 2.- Se añade un apartado 6 al artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción:
6. Emitido el informe de fiscalización favorable o, en su caso, una vez resuelta la discrepancia a que se refiere el apartado anterior, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo siguiente y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. En caso de que no se considere justificada la subvención de que se trate, el órgano gestor propondrá el inicio del expediente de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El presente Decreto será de aplicación a todos los expedientes de subvenciones en tramitación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas la Disposición Adicional Quinta del Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2000.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.
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