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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Ana Christine Wostelfeld Hartmann de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 25, de fecha 7 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Ana Christine Wostelfeld Hartmann mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1761, de fecha 31 de mayo de 1999, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM de fecha 30 de noviembre de 1994, registrada con el nº 1213, se le concedió una subvención a la empresa Ana Christine Wostelfeld Hartmann por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4041.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión en indefinido de un trabajador temporal. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:
- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 124/1994 ya mencionado y la citada Orden.
- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.
- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese los requisitos que dieron origen a la subvención.
- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.
Tercero.- Mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 1999, notificada al interesado el día 3 de junio de 1999, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las causas siguientes:
"Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras."
Cuarto.- Con fecha 17 de junio de 1999, y registro de entrada en este Organismo nº 10088, el beneficiario presentó escrito de alegaciones, manifestando su oposición al expediente de reintegro, en el que literalmente dice:
"(...) EXPONE:
Que ha recibido Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Reintegro.
Se remite a las alegaciones presentadas el 16.10.98. Nº R.E. 11476
Y es por lo que,
SOLICITA a V.I.
La devolución de la parte proporcional habida cuenta de que la baja se produjo el 31.07.96 más de dos años después de la contratación (...)"
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Ana Christine Wostelfeld Hartmann, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1761, de fecha 31 de mayo de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, con fecha 4 de mayo de 1998, se notifica al interesado requerimiento para que aportase la documentación necesaria a efectos de justificación, esto es, libro de matrícula de la empresa, y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, sin que se obtuviera respuesta a dicho requerimiento.
Segundo.- Por lo demás, de las alegaciones realizadas y la documentación aportada por el beneficiario durante el trámite de audiencia otorgado a consecuencia del inicio de procedimiento de reintegro, se deduce lo siguiente:
El interesado, con el fin de poder acogerse a la propuesta de subvención que hace el Gobierno Canario, convierte a la trabajadora eventual, con contrato a media jornada María Magdalena Rodríguez Méndez, en indefinida el 15 de septiembre de 1994. El 31 de julio de 1996, se produce la baja de la mencionada trabajadora por cierre de la empresa. Se produce por tanto un incumplimiento del artículo 13.Uno y Dos de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, en el que se obligaba al interesado, al término de cada año de duración del contrato, a aportar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, fotocopias, compulsadas con sus originales, del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el organismo competente acreditativa de que la empresa se hallaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantenía durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.
Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Cuarto.- Procede declarar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, según ha resultado probado en los párrafos precedentes.
Quinto.- Corresponde al Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Ana Christine Wostelfeld Hartmann mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM de fecha 30 de noviembre de 1994, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, por el principal, más trescientas cincuenta y nueve mil setecientas cincuenta y cinco (359.755) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (14 de febrero de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (13 de agosto de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.
Quinto.- Notificar a la interesada la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.
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