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En la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de marzo de 2000, se aprobó el Pacto entre la Administración Sanitaria de Canarias -Servicio Canario de la Salud- y las Organizaciones Sindicales en el sector, adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre permisos, secciones sindicales y uso del crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias.
Dicho Pacto fue suscrito por las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO., S.A.E. y U.G.T., lo que representa la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos por la Mesa Sectorial de Sanidad, según lo establecido en su reglamento de funcionamiento.
La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de junio, establece en su artículo 36 que los Acuerdos y Pactos celebrados por los referidos órganos serán publicados en los Diarios Oficiales correspondientes.
En su virtud, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Pacto suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad el 29 de marzo de 2000, entre la Administración Sanitaria de Canarias -Servicio Canario de la Salud- y las Organizaciones Sindicales en el sector, adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre permisos, secciones sindicales y uso del crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2000.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.
A N E X O
Pacto entre la Administración Sanitaria de Canarias -Servicio Canario de la Salud- y las organizaciones sindicales en el sector, adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre permisos, secciones sindicales y uso del crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2000, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración -Servicio Canario de la Salud- y de las Organizaciones Sindicales firmantes convienen en celebrar el presente Pacto en base a las consideraciones que a continuación se exponen.
Para el cumplimiento de los fines del Servicio Canario de la Salud es imprescindible la utilización de una política adecuada de recursos humanos, cuestión que en el marco de una moderna empresa pública de servicios gestionada por la Administración Pública es inseparable de la participación y compromiso de las Organizaciones Sindicales en la definición y alcance de la mencionada política de recursos humanos.
Desde esta perspectiva la existencia de las Organizaciones Sindicales además de constituir un derecho fundamental, constitucionalmente reconocido a todos los trabajadores, constituye simultáneamente un poderoso instrumento de gestión que permite la participación de los trabajadores y trabajadoras en la regulación de un marco de relaciones entre Administración Sanitaria y profesionales del servicio que les afecta directamente.
Tres son por tanto las premisas fundamentales que a partir de estas primeras afirmaciones sustentan el presente Pacto de derechos sindicales.
En primer lugar la existencia de un criterio de incentivar la presencia de Organizaciones Sindicales con presencia en las siete Áreas de Salud en las que organizativamente se divide el servicio, de manera que sin menoscabo de los derechos que legalmente corresponden a las Organizaciones Sindicales, el incremento de esos derechos queda estrechamente vinculado a la presencia efectiva de los Sindicatos en todas las Áreas de Salud, como fórmula de incentivar la necesaria vertebración de las posiciones sindicales en todos los ámbitos organizativos del servicio.
En segundo lugar la adopción en Mesa Sectorial, y de conformidad a lo dispuesto en su reglamento, del presente Pacto superando la fase de acuerdos bilaterales entre la Administración y Sindicatos, con lo que este instrumento nace con voluntad de norma reguladora que con independencia de los ajustes que pudieran ser precisos en el futuro, sea capaz de fijar unas reglas de juego públicas e iguales para todas las Organizaciones Sindicales.
En tercer lugar y sin menoscabo de lo expresado anteriormente, ambas partes suscriben la importancia de la autonomía sindical por lo que los derechos fijados en las cláusulas de este acuerdo constituyen una compensación para aquellos Sindicatos que prefieran adecuar su capacidad de autoorganización a las necesidades del servicio. Aquellas Organizaciones Sindicales que prefieran mantener su capacidad organizativa propia sin adecuación alguna a intereses ajenos a los del propio Sindicato quedarán a lo establecido en el marco legal de aplicación.
De conformidad, por tanto, con las razones anteriormente aducidas, resulta procedente seguir la reiterada corriente jurisprudencial del Tribunal Constitucional según la cual el reconocimiento de determinados beneficios en favor de concretas Organizaciones Sindicales, superadores de los establecidos como mínimos por la legislación vigente, no cabe entenderlo como discriminatorio, arbitrario y desprovisto de razonabilidad, ni constituye por tanto vulneración de los principios constitucionales de libertad sindical y de igualdad, siempre y cuando dicho trato desigual se establezca en virtud de la distinta representatividad y grado de implantación de las Organizaciones Sindicales beneficiarias. Y ello por la también consolidada doctrina de dicho Tribunal que reconoce que una excesiva atomización sindical y la atribución de un carácter absoluto al principio de igualdad de trato, puede malograr la promoción del hecho sindical y la eficaz y efectiva defensa y promoción de los intereses de los trabajadores, constituyendo así mismo, la expresada idea, uno de los principios informadores de la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Por ello, la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en el día de la fecha, adoptó el acuerdo de suscribir el presente Pacto con el voto favorable de las Organizaciones Sindicales abajo firmantes, que representan la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos por dicho órgano, según lo establecido en su reglamento de funcionamiento.
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Pacto es de aplicación en el ámbito del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto es, a las Organizaciones Sindicales y a sus representantes en los Órganos de Representación (Unitarios y Sindicales) del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral adscrito a las Direcciones Gerencias de Hospitales, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así como a los centros, servicios y establecimientos que de dichos órganos dependen.
Quedan excluidos de la aplicación de este Pacto, aquellos Órganos de Representación del personal sujeto a Convenio Colectivo propio y sus integrantes.
II.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
1. En el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud y por la Dirección del Servicio se concederá al personal de dichas Instituciones, propuesto por las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal Funcionario y Estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, un total de 35 permisos, para el desarrollo de los programas de trabajo que pudieran dimanar de la Mesa Sectorial de Sanidad, así como para la realización de actividades en las estructuras sindicales relacionadas con el Sistema Nacional de Salud.
2. El número de 35 permisos, que deberán ser a tiempo total, se distribuirá, en el plazo de los 10 días siguientes a partir de la firma de este pacto, entre las Organizaciones Sindicales citadas en el apartado anterior, de forma proporcional en función de los resultados obtenidos en las elecciones celebradas a lo largo del año 1999 y de su implantación en el sector, de la siguiente forma:
a) Cinco (5) con carácter lineal entre todas las Organizaciones Sindicales que cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, uno para cada una de ellas.
b) Veinticuatro (24) con carácter proporcional a los resultados obtenidos en el proceso electoral señalado, entre las Organizaciones Sindicales indicadas en el apartado 1 anterior.
c) Seis (6) por partes iguales entre las Organizaciones Sindicales que, en el indicado proceso electoral, hayan obtenido representación en todas y cada una de las Áreas de Salud en las que se organiza territorialmente el Servicio Canario de la Salud (en cualquiera de sus respectivos Órganos Unitarios de representación).
De la aplicación de los citados criterios resulta el siguiente reparto:
- CEMSATSE: 13.
- CC.OO.: 8.
- I.C.: 5.
- U.G.T.: 4.
- S.A.E.: 5.
3. La concesión de los referidos permisos se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Las solicitudes para su concesión se formularán por las Organizaciones Sindicales citadas, en escrito dirigido a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que se presentará ante la Dirección General de Recursos Humanos, órgano responsable de su tramitación.
b) La unidad encargada de su tramitación en la Dirección General de Recursos Humanos dará cuenta de dicha solicitud a la Gerencia o Dirección Gerencia donde preste servicios la persona cuyo permiso sindical se solicita, para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, se emita informe sobre la procedencia del permiso.
c) Excepcionalmente podrá no concederse permiso sindical cuando la persona propuesta resulte indispensable para el adecuado funcionamiento de los servicios. A estos efectos se considerará indispensable a quien, por razones asistenciales, no pudiera ser sustituido. En este caso la Dirección General de Recursos Humanos, mediante escrito motivado, deberá comunicar de inmediato esta circunstancia al Sindicato correspondiente para que efectúe nueva propuesta.
d) Los permisos sindicales que se concedan tendrán una duración mínima de seis meses, para facilitar la sustitución, si fuera necesaria por razones asistenciales, excepto en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias que deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos por el correspondiente Sindicato. Entendiéndose prorrogados de no mediar comunicación en sentido contrario.
e) La Dirección General de Recursos Humanos comunicará los permisos sindicales concedidos a la Organización Sindical afectada y a la correspondiente Gerencia o Dirección Gerencia que lo notificará al interesado. Dichos permisos tendrán efectividad desde el día siguiente al de su notificación a la persona a cuyo favor se otorgan.
4. Quienes disfruten de estos permisos y reúnan además la condición de representantes unitarios o sindicales (Delegados L.O.L.S.), podrán ceder el crédito horario al que por dicha condición tuviere derecho conforme a lo establecido en el apartado V de este Pacto.
5. Los permisos sindicales serán cancelados por la Administración a propuesta del correspondiente Sindicato o de oficio cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 7.
6. La renuncia por escrito del interesado al disfrute de este permiso conllevará la cancelación automática del mismo, debiendo el correspondiente Sindicato comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos de forma inmediata. Cuando la renuncia sea dirigida por el interesado a la Dirección General de Recursos Humanos, esta resolverá la misma, comunicando dicha Resolución a la organización sindical afectada.
7. Los permisos sindicales concedidos de acuerdo con lo establecido en los anteriores apartados se resolverán por la Administración, previa consulta con las Organizaciones Sindicales afectadas, cuando se produzcan alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento o finalización del objetivo por el que se concedieron.
b) Cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan necesario e imprescindible, por razones asistenciales, la incorporación al trabajo de la persona que disfrute el permiso, y durante el tiempo que duran las mismas.
c) Cambio de sector en donde se ejerza la actividad sindical.
d) Realización de actividades sindicales fuera del ámbito del Servicio Canario de la Salud, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura de la Organización Sindical a que pertenezca.
e) Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
8. Cuando por decisión del Sindicato al que pertenece, por renuncia del interesado, o por resolución de la Administración, se proceda a la cancelación del permiso al que se refiere este apartado, este hecho será comunicado a la otra parte de forma inmediata.
La Dirección General de Recursos Humanos dará conocimiento de la situación a la correspondiente Gerencia o Dirección Gerencia para su notificación al interesado, quien se incorporará a su puesto de trabajo al día siguiente de dicha notificación.
III.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
El uso de permisos no retribuidos por quienes ostenten cargos electivos a nivel insular, provincial, autonómico o estatal, en las Organizaciones Sindicales incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberá preavisarse por el interesado con antelación no inferior a 24 horas a la Gerencia o Dirección Gerencia a que se encuentren adscritos, salvo caso de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa y se justificará con posterioridad. Tratándose de personal de cupo y zona, estos permisos no retribuidos sólo podrán tomarse por días completos.
IV.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
A.- Órganos Unitarios.
Los Órganos Unitarios de representación del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Pacto son los señalados en los anexos I y II del mismo. Sus miembros disfrutarán del número de horas de permiso retribuido como trabajo efectivo establecido en la legislación vigente.
En el anexo I figura el número de miembros de las Juntas y Delegados de Personal, y en el anexo II el de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, por Áreas de Salud y unidades electorales respectivas, así como el número de representantes de cada sindicato en los mismos, los porcentajes de representatividad y las horas mensuales de crédito horario que a cada uno le corresponden.
B.- Órganos Sindicales (Secciones Sindicales).
1. Los Sindicatos tendrán la capacidad de constituir las Secciones Sindicales que estimen oportunas sin mas limitación que las establecidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. No obstante, a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y para la constitución de Secciones Sindicales que gocen de los derechos y garantías previstos en dicho artículo, el ámbito personal y territorial de los Centros de Trabajo corresponderá a todos los Centros y dependencias de la totalidad de las Instituciones Sanitarias sitas en cada Área de Salud, con independencia del número de trabajadores que ocupen. Ello por aplicación analógica de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1.844/1994, de 9 de septiembre, así como de la interpretación que a tal efecto hace la jurisprudencia.
3. Las Secciones Sindicales, definidas en el apartado 2 anterior, de los Sindicatos con presencia en cualquiera de los Órganos Unitarios del Área de Salud a que pertenezca el Centro de trabajo referido en el mismo apartado, estarán representadas por Delegados Sindicales. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos válidos emitidos en las elecciones a cualquiera de los indicados Órganos Unitarios (Junta de Personal o Comité de Empresa) de la respectiva Área de Salud, tendrán derecho a designar el número de delegados sindicales que se establecen en la siguiente escala:
- Hasta 750 trabajadores: 1.
- De 751 a 2000 trabajadores: 2.
- De 2001 a 5000 trabajadores: 3.
- De 5001 a 7000 trabajadores: 4.
- De 7001 en adelante: 5.
Para determinar el número de trabajadores de cada Centro de trabajo de los definidos en el apartado 2 anterior, a efectos de aplicar la indicada escala, se computará tanto al Personal Funcionario como Estatutario y Laboral.
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que no hayan obtenido dicho 10% tendrán derecho a designar un delegado sindical.
4. El número de horas de crédito horario de los delegados sindicales será el mismo que corresponda a los miembros de los Órganos Unitarios del Área de Salud respectiva. En aquellos casos en que sea diferente el crédito horario de ambos Órganos Unitarios, se estará al que mayor número de horas tenga reconocidas. Los delegados sindicales que sean miembros de los Órganos Unitarios tendrán derecho a disfrutar del crédito horario correspondiente a cada tipo de representación. Para reconocer el crédito horario es necesario que previamente se remita a la Dirección General de Recursos Humanos copia del Acta de constitución de la Sección Sindical, la designación del/los delegado/s y la aceptación de los mismos. La Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará a las Gerencias y Direcciones Gerencias respectivas.
5. Las Secciones Sindicales que se podrán constituir por cada sindicato de acuerdo a los criterios establecidos, así como el número de delegados que podrán designar y el crédito horario que le corresponderá a cada uno de ellos, se refleja en el anexo III de este Pacto.
V.- GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS HORARIOS.
A.- Acumulación del crédito horario.
1. Los miembros de las Juntas de Personal, de los Comités de Empresa y los Delegados de Personal, de la misma candidatura, así como los Delegados Sindicales del mismo Sindicato, podrán ceder sus créditos horarios para la creación de una Bolsa de horas en el ámbito territorial que corresponda en función de su grado de representación e implantación en el Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para las Organizaciones Sindicales que, en el proceso electoral celebrado a lo largo del año 1999, hayan obtenido representación en todas y cada una de las Áreas de Salud en las que se organiza territorialmente el Servicio Canario de la Salud (en cualquiera de sus respectivos Órganos Unitarios de representación), el ámbito territorial será el del Servicio Canario de la Salud, constituyendo una única bolsa de carácter regional.
b) Para aquellas Organizaciones Sindicales que, en el proceso electoral celebrado a lo largo del año 1999, no hayan obtenido representación en todas y cada una de las Áreas de Salud en las que se organiza territorialmente el Servicio Canario de la Salud (en cualquiera de sus respectivos Órganos Unitarios de representación), el ámbito territorial será el de cada una de las Áreas de Salud en que tengan representación, constituyendo las bolsas de carácter insular que resulten.
2. A los solos efectos de constitución de la Bolsa de horas regional, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado IV.A de este Pacto, el número de horas cedidas por cada miembro de los Órganos Unitarios y sindicales de las Organizaciones Sindicales incluidas en el apartado a) del punto 1 anterior, se elevará hasta 40 cuando no alcance dicha cuantía.
Dicho incremento de crédito horario con respecto al establecido por la legislación vigente solo será aplicable a efectos de constituir la Bolsa de horas, siempre y cuando se ceda la totalidad del crédito horario que corresponde al representante cedente y se mantenga dicha cesión.
3. Las bolsas se conformarán con la totalidad de los créditos correspondientes a los 12 meses del año natural. En el primer año de su implantación estarán formadas por los créditos de los meses en que las mismas vayan a estar operativas.
4. La constitución de las bolsas se efectuará con acuerdo al siguiente procedimiento:
4.1. La solicitud se dirigirá por el respectivo Sindicato a la Dirección General de Recursos Humanos en la primera semana del mes anterior al que tengan efectividad dichas bolsas, y en la que constarán necesariamente los siguientes datos: nombre de los representantes, condición que ostentan (miembro de la Junta, Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado de Sección Sindical), categoría, centro donde presta servicios, área de salud a la que pertenecen, crédito mensual que les corresponde y número total de horas que conforman las bolsas. A dicho escrito se adjuntará:
a) La cesión expresa y por escrito de cada uno de los representantes de su propio crédito a favor de la creación de la bolsa, según modelo que elaborará la Dirección General de Recursos Humanos.
b) La relación de representantes que van a quedar liberados de asistencia al trabajo, por la utilización de las horas que constituyen las bolsas.
c) La relación de representantes que harán uso de horas sindicales y número de horas que van a consumir en el mes inicial de su efectividad.
4.2. La Dirección General de Recursos Humanos será el órgano responsable de la comprobación y gestión de las bolsas anuales de horas. La unidad encargada de su tramitación verificará los datos reflejados, no pudiéndose utilizar horas de las bolsas mientras no exista conformidad expresa de la misma.
4.3. La Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituida formalmente la bolsa, comunicará a todas las Gerencias y Direcciones Gerencias los listados completos de los representantes que, por cada Organización Sindical, han cedido sus créditos para la formación de las bolsas, así como la utilización de las mismas.
B.- Uso del crédito horario.
1. A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, se destinará a las liberaciones totales de asistencia al trabajo, por acumulación de crédito horario, un mínimo del 70% de las horas de cada bolsa, y tendrán una duración mínima de seis meses. Se podrán realizar sustituciones de estos representantes con permiso a tiempo completo, siempre y cuando sean solicitadas por el Sindicato mediante escrito motivado, remitido con 20 días de antelación.
2. El número de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 130 horas mensuales cuando la liberación se efectúe por meses naturales completos, para todos los representantes independientemente de su jornada de trabajo.
3. Las liberaciones a tiempo completo por períodos semestrales reguladas en el punto 1 de este apartado se autorizarán por la Dirección General de Recursos Humanos, previa comunicación a dicho Órgano con un mes de antelación a su efectividad, al objeto de facilitar la adopción de las medidas adecuadas para la prestación de los servicios y reordenación de los mismos.
4. Las liberaciones a tiempo completo por períodos iguales o superiores a un mes natural, e inferiores a los seis meses, se autorizarán por el Director Gerente o Gerente respectivo, previa comunicación al mismo con diez días de antelación a su efectividad, al objeto de facilitar la adopción de las medidas adecuadas para la prestación de los servicios y reordenación de los mismos. Para dicha autorización será preceptivo el informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos acerca de la existencia de horas en la bolsa. La solicitud será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos por la Dirección Gerencia o Gerencia correspondiente el mismo día o, como máximo, al día siguiente de su recepción.
5. El uso de horas sindicales por períodos inferiores a un mes natural se efectuará en la forma indicada en el apartado anterior, si bien el plazo de preaviso será de tres días hábiles al momento en que vayan a ser disfrutadas por el representante. El uso de crédito horario previsto en el presente y anterior apartado se solicitará, informará y autorizará en el modelo que establezca la Dirección General de Recursos Humanos.
6. En caso de que no existan horas suficientes en el montante de la bolsa, la Dirección General de Recursos Humanos, lo pondrá en conocimiento del correspondiente Sindicato con un mínimo de 24 horas anteriores a la fecha en que se pretenda hacer uso de las mismas.
7. Por la Dirección General de Recursos Humanos se comunicará a los departamentos de personal de los Centros Directivos, la relación, tanto de los liberados a tiempo completo, como de los que hacen uso de horas para sus funciones representativas. Dichos departamentos procederán a dar cuenta inmediata de tales relaciones a las Unidades a las que están adscritos funcionalmente los representantes que hagan uso de crédito horario.
8. El número de horas utilizadas dentro de la jornada laboral se computará, en todos los casos, desde que el interesado abandone el puesto de trabajo hasta que se reincorpore al mismo, siempre dentro de su jornada laboral.
9. Cuando el crédito horario corresponda a personal que ocupe plaza de Cupo y Zona, y dadas las especiales características de su jornada de trabajo, con una parte de la misma de presencia física en consulta y el resto en situación de disponibles, podrán tomar su crédito horario durante el tiempo de presencia física en consulta, sólo en la misma proporción que dicho tiempo de presencia física en consulta suponga sobre su jornada total, pudiendo tomar el resto de su crédito horario durante la restante jornada en que se encuentran en situación de disponibles.
10. Dadas las especiales características de la actividad que se desarrolla en los Centros Sanitarios, que implica la existencia de un régimen de turnos, el tiempo que el representante dedicase excepcionalmente a actividades representativas fuera de su propio turno de trabajo, pero dentro del correspondiente a otro turno, y cuya dedicación fuese debidamente preavisada y justificada, se imputará a su crédito horario, de modo que su jornada se reduzca en el tiempo equivalente al utilizado para dichas actividades representativas.
11. No se computará como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración.
VI.- RETRIBUCIONES.
Las personas que se encuentren dispensadas de asistencia al trabajo, bien por permiso sindical, bien por acumulación de crédito horario, permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo. Y en ningún caso ni supuesto podrá producirse una disminución de sus retribuciones por razones de dispensa total o parcial, respecto a las que recibiría de estar ocupando su puesto de trabajo.
En consecuencia, y teniendo en cuenta los diversos tipos de personal, se estará a lo siguiente:
Personal de Atención Especializada que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987.
Como principio general, el personal liberado, total o parcialmente, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe o le corresponda ocupar en cada momento. En el supuesto que proceda abonar complemento de Atención Continuada modalidad A/B o por guardias médicas y Específico por Turnicidad, por tenerlo así asignado el puesto y por concurrir los requisitos subjetivos para ello, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido por el resto del personal de la misma categoría (entre los que reúnan igualdad de condiciones que el liberado), servicio o unidad en el que el liberado esté adscrito, computándose, a estos efectos, únicamente dos promedios mensuales, uno a 1 de enero, y el otro a 1 de julio, correspondientes a los semestres anteriores.
Personal de Atención Primaria que percibe sus retribuciones por el Real Decreto-Ley 3/1987.
El personal facultativo y A.T.S./D.U.E. de Equipo de Atención Primaria, percibirá, además de las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, el complemento de Productividad Fija en la cuantía que resulte de hallar el promedio de tarjetas sanitarias del E.A.P. en el que esté adscrito; en cuanto al Complemento de Atención Continuada, modalidad A/B, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior para el personal de especializada.
El personal médico y A.T.S./D.U.E. de los Servicios de Urgencias percibirán las retribuciones que legalmente corresponda en el momento de la liberación con las correspondientes actualizaciones que puedan producirse.
El resto de personal adscrito a Atención Primaria percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe en cada momento; en cuanto al complemento de Atención Continuada, se atenderá, así mismo, a las condiciones fijadas en este Pacto.
Personal de Cupo y Zona.
El personal liberado que ocupe plaza de cupo y zona, percibirá sus retribuciones por el sistema de asegurado, cupo y mes contemplado en la Orden de 8 de agosto de 1986, de conformidad con el número de tarjetas o cartillas que este personal tenga asignado.
VII.- DIMISIONES, SUSTITUCIONES Y REVOCACIONES.
Las sustituciones, dimisiones, revocaciones y extinciones de mandato, tanto de los miembros de los Órganos Unitarios como de los delegados sindicales, se comunicarán por el correspondiente Sindicato a la Dirección General de Recursos Humanos, así como a todos los órganos a que hace referencia el artº. 67.5 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el 20, apartado 4, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, según la redacción dada por la Ley 18/1994, de 30 de junio.
VIII.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
A efectos de lo acordado en el presente Pacto, las partes con carácter previo a cualquier otra instancia someterán sus discrepancias a una Comisión de Seguimiento, para dilucidar en ella cuantas cuestiones pudiesen surgir con ocasión de su interpretación y/o aplicación.
La misma, de carácter paritario, queda compuesta por la Administración y por un miembro de cada uno de los Sindicatos firmantes del Pacto.
La convocatoria de la Comisión de Seguimiento la puede realizar tanto la Administración como cualquiera de los Sindicatos firmantes del mismo. En el caso de que la Junta de Personal, el Comité de Empresa, el/los Delegado/s de Personal y Sección Sindical promueva, un conflicto, a la misma podrá asistir un representante de ese órgano y que sea del mismo Sindicato.
IX.- VIGENCIA.
La vigencia del presente Pacto será desde el día siguiente al de su registro en el órgano administrativo correspondiente, hasta el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose tácitamente por períodos semestrales en tanto no sea denunciado por alguna de las partes firmantes, en cuyo caso se mantendrá en vigor por un período máximo de 3 meses.
Si sobrevinieran circunstancias que modificaran cualquiera de los términos del presente Pacto, tanto durante su período de vigencia inicial como durante el de alguna de sus prórrogas, cualquiera de las partes podrá denunciarlo finalizando su vigencia en el plazo de un mes desde dicha denuncia, sin que se produzca la prórroga de tres meses prevista en el párrafo anterior.
X.- DENUNCIA.
La denuncia se presentará de forma escrita y será comunicada a todos los firmantes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del apartado anterior.
La denuncia por parte de las Organizaciones Sindicales requerirá, para su validez, que sea suscrito por aquellas que representen la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos según el reglamento de la Mesa Sectorial de Sanidad.
XI.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Se establece un período máximo de un mes, desde la entrada en vigor de este Pacto, para la puesta en funcionamiento de sus disposiciones. Entre tanto se prorrogarán las previsiones vigentes en la materia.
XII.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
El presente pacto deroga expresamente cualquier anterior acuerdo sobre las mismas materias, con independencia del ámbito donde los mismos hubieran sido suscritos.
Por la Administración: el Director del Servicio Canario de la Salud, la Directora General de Recursos Humanos. Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO., CEMSATSE, S.A.E., U.G.T.
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