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Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, adjudicatarios de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra las mismas por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, los respectivos Pliegos de Cargos formulados en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido incoados:
PLIEGO DE CARGOS:
- A D. Juan Miguel Mayor Torres, expediente D-80/00, incoado con fecha 11 de abril de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 384 Viviendas V Fase de Jinámar, calle Fernando Sagaseta, bloque 1, pt. 2, piso 16, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- A Dña. María Pino Curbelo Hernández, expediente D-82/00, incoado con fecha 11 de abril de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 601 Viviendas Jinámar III, bloque 12, piso 8 D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- A D. Claudio Betancor Mendoza, expediente D-83/00, incoado con fecha 11 de abril de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 56 Viviendas Los Paules, calle Aconcagua, 38, piso 5, letra A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- A D. José Santana Melián, expediente D-84/00, incoado con fecha 11 de abril de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 60 Viviendas Cuesta Caballero, bloque 4, piso bajo, 1, en el término municipal de Ingenio, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- A D./Dña. M. Ulises Molina Palmes, expediente D-85/00, incoado con fecha 11 de abril de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 160 Viviendas Cuevas Torres, calle Pedro Infinito, bloque 12, piso 9, letra A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- A D./Dña. W. Martín Betancor, expediente D-86/00, incoado con fecha 11 de abril de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1856 Viviendas San Cristóbal I, calle Córdoba, 32, bloque 122, piso 4º, letra B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- A Dña. Antonia D. Costa Monis Ceita, expediente D-87/00, incoado con fecha 11 de abril de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 142 Viviendas Ladera Alta, bloque 4, pta. 94, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- A Dña. Amparo Vega Díaz, expediente D-90/00, incoado con fecha 11 de abril de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 601 Viviendas Polígono de Jinámar Fase III, bloque 13, piso 9, letra A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
Contra el presente Pliego de Cargos podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de la presente, conforme a lo establecido en el artº. 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Asimismo y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los interesados que el plazo máximo establecido para que se proceda a la notificación de la resolución expresa es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la incoación, transcurrido el cual se producirá la caducidad del expediente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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