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BOC Nº 074. Viernes 16 de Junio de 2000 - 767

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación,

767 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 29 de mayo de 2000, por la que se convoca concurso de méritos para seleccionar centros de Educación Secundaria así como profesorado de esta etapa de las islas de Gran Canaria y Tenerife, interesados en ejercer la tutela de las prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica, en las modalidades de centro colaborador e individual respectivamente, durante el curso 2000-2001.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece que para impartir las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional Específica, así como para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, es preciso estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, que se obtiene mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica.

El Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre (B.O.E. de 9 de noviembre, corrección de errores en el B.O.E. de 19 de diciembre), modificado por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo, regula dicho título profesional y establece, entre otros aspectos, cuáles han de ser las características del Curso de Cualificación Pedagógica conducentes a su obtención. Señala, asimismo, que el Curso debe prestar especial atención a la integración de la formación teórica y la formación práctica y que por ello es fundamental su vinculación a los Institutos de Educación Secundaria y el aprovechamiento de los conocimientos y la experiencia de los profesores y profesoras en activo con niveles contrastados de calidad en el ejercicio de la función docente.

El citado Real Decreto establece, a su vez, que la Administración Educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar el desarrollo de las prácticas docentes tuteladas en condiciones adecuadas para el proceso formativo del alumnado y arbitrará el procedimiento para seleccionar a este fin a los profesores y profesoras de los centros con un nivel contrastado de calidad en el ejercicio de la función docente.

Las Órdenes de 13 de junio de 1996, de 17 de febrero de 1997 y de 23 de febrero de 2000, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, desarrollan, para la Comunidad Autónoma Canaria, el plan de estudios del Curso de Cualificación Pedagógica, así como las condiciones generales para su realización. Dicho plan de estudios fue homologado por el Ministerio de Educación y Cultura mediante Resolución de 14 de marzo de 1997 (B.O.E. de 12 de abril).

Por su parte, la Orden de 13 de junio de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el plan de estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica, define las características del practicum y la función que con carácter general les corresponde a los profesores tutores. Asimismo, establece que éstos serán seleccionados a través de convocatorias específicas y que en dichas convocatorias se establecerán los requisitos de participación, así como las condiciones en que se realizará la formación de los seleccionados.

El modelo de formación inicial del profesorado que se lleva a cabo en Canarias no implica sólo la práctica de la docencia de la especialidad, sino el desarrollo de diferentes funciones propias de la profesión docente, que hace imprescindible la colaboración de la comunidad escolar.

Por todo ello, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar concurso de méritos para seleccionar Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.) de las islas de Tenerife y Gran Canaria, interesados en participar en la formación inicial del profesorado de Educación Secundaria, ejerciendo la tutela de las prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica durante el curso 2000-2001 (Modalidad centro colaborador).

Segundo.- Convocar concurso de méritos para seleccionar profesorado de Educación Secundaria de las islas de Tenerife y Gran Canaria, interesado en participar, a título individual, en la formación inicial del profesorado de Educación Secundaria, ejerciendo la tutela de las prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica durante el curso 2000-2001 (Modalidad individual).

Tercero.- Dar preferencia a la modalidad de centro colaborador sobre la modalidad individual.

Cuarto.- Esta convocatoria se ajustará a las siguientes bases

MODALIDAD CENTRO COLABORADOR

Primera.- Requisitos, condiciones de participación y funciones.

a) Del centro.

a.1. Podrán presentar su solicitud los Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.) de las islas de Tenerife y Gran Canaria.

a.2. Deberán elaborar y presentar un proyecto del centro, de acuerdo con las características señaladas en el anexo I, y que, en cualquier caso, contemplará las siguientes condiciones para la distribución horaria de las prácticas del alumnado del CCP en el centro:

- Asistencia a clases lectivas como observador, diversificando niveles y materias, impartiendo enseñanza directa de la materia de la especialidad y evaluando: 75 horas.

- Colaboración en tareas de tutoría al alumnado: 10 horas.

- Reuniones con los profesores tutores para preparar la intervención en el aula y aclarar aspectos pedagógicos generales: 15 horas.

- Asistencia a reuniones con miembros del equipo directivo, y asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente (Seminarios Didácticos, Claustros, Consejos Escolares, Tutoría con alumnos y con padres, reuniones de evaluación, etc.): 30 horas.

a.3. El número de especialidades del Curso ofertadas por el centro en su proyecto deberá ser de 3 como mínimo.

a.4. Deberá contar con la aprobación del proyecto por el Claustro y con la aprobación del Consejo Escolar para la participación en esta convocatoria.

b) Del profesorado.

El profesorado del centro colaborador podrá participar en el desarrollo del practicum atendiendo a los siguientes perfiles y funciones:

1. Coordinador de las prácticas en el centro.

Este Coordinador será propuesto por el centro en su proyecto.

1.a) Ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinar con el Jefe de Estudios la distribución de las actividades a realizar en el centro por los alumnos del Curso de Cualificación Pedagógica.

- Dinamizar y facilitar la ejecución del proyecto.

- Resolver las posibles incidencias que se produzcan durante la puesta en práctica del proyecto.

1.b) Deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Haber ejercido la docencia en Secundaria al menos durante cuatro años académicos, incluyendo en dicho cómputo el curso 1999-2000. A tal efecto podrán tenerse en cuenta los años de docencia en séptimo u octavo de E.G.B., siempre que se acredite un mínimo de dos años de antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento y participación en los órganos de coordinación docente del centro.

2. Tutor del practicum.

2.a) Ejercerá las siguientes funciones:

- Acoger a alumnos y alumnas en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del tiempo de duración del Curso de Cualificación Pedagógica, velando por el cumplimiento del número de horas asignadas en su plan de prácticas.

- Posibilitar la iniciación en la práctica docente activa del citado alumnado.

- Asesorar a los alumnos y alumnas en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, en consonancia con las directrices marcadas por el plan de estudios del Curso de Cualificación Pedagógica.

- Coordinarse con el coordinador del practicum de su especialidad.

- Asesorar al alumnado en el diseño, desarrollo y análisis de su plan de prácticas.

- Facilitar los informes que se le requieran sobre la marcha de las prácticas del alumnado que tiene bajo su tutela.

- Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos y alumnas, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidos para el plan de prácticas.

2.b) Deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Haber ejercido la docencia en la Educación Secundaria al menos durante cuatro años académicos, incluyendo en dicho cómputo el curso 1999-2000. A tal efecto podrán tenerse en cuenta los años de docencia en 7º u 8º de E.G.B., siempre que se demuestre un mínimo de dos años de antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Ser titular de la especialidad que corresponda a la tutela que va a ejercer en el Curso de Cualificación Pedagógica.

- Impartir al menos 12 horas de docencia de su especialidad en grupos L.O.G.S.E., durante el curso 2000-2001.

3. Profesor colaborador (miembros del equipo directivo, jefes de departamento, coordinadores de ámbito, orientador, ...).

3.a) Ejercerá las siguientes funciones:

- Facilitar al alumnado en prácticas su participación en los órganos de coordinación docente del centro, así como el conocimiento de dichos órganos.

- Cualquier otra determinada en el proyecto.

3.b)Deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4. En cualquier caso los centros colaboradores, dependiendo de sus características, podrán acoger un máximo de entre 20 y 25 alumnos, con el objeto de no distorsionar el desarrollo de las actividades docentes del centro.

Segunda.- Período de actuación, certificaciones y retribuciones inherentes al desarrollo del practicum.

1. El período de prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica podrá extenderse desde noviembre de 2000 hasta mayo de 2001.

2. Los centros colaboradores recibirán un ingreso extraordinario de 10.000 pesetas por alumno para sufragar los gastos de documentación y material diverso que ocasione al centro el desarrollo de las prácticas. Este libramiento se hará durante el tercer trimestre del curso 2000-2001, con cargo y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias que a tal fin se consignen en los presupuestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondientes al año 2001.

3. El Coordinador de las prácticas en el centro tendrá una reducción de una hora lectiva y una hora complementaria semanal y recibirá una certificación por 60 horas de coordinación durante el curso 2000-2001.

4. Los tutores recibirán una certificación por 100 horas de tutoría durante el curso 2000-2001, de las cuales, 20 serán retribuidas con 50.000 pesetas en concepto de coordinación/formación por el módulo económico de 2.500 pesetas/hora, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Sexta de la Orden de 31 de agosto de 1995 (B.O.C. de 27 de octubre), por la que se actualiza la Orden de 1 de diciembre de 1992, que establece los módulos económicos para el pago de actividades de perfeccionamiento, renovación pedagógica y elaboración de materiales curriculares dirigidos al profesorado no universitario, por considerar que se tendrán que dedicar fuera del correspondiente horario laboral. Los tutores que deban realizar el curso de formación, establecido en la base octava, recibirán, al finalizar el mismo, una certificación expedida por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

5. Los profesores colaboradores recibirán una certificación por las horas de colaboración establecidas en el proyecto.

Tercera.- Criterios de selección.

1. Los centros colaboradores serán seleccionados atendiendo al grado de adecuación de las especialidades y turnos ofertados a las necesidades de los alumnos matriculados en el Curso de Cualificación Pedagógica.

2. De entre los centros que cumplan esta condición, serán seleccionados aquellos que alcancen mayor puntuación por aplicación del baremo recogido en el anexo II. En caso de empate, serán seleccionados aquellos centros que obtengan una puntuación más alta como resultado de sumar a la puntuación obtenida por el citado baremo, la puntuación obtenida por cada uno de los tutores propuestos en el proyecto, por aplicación del baremo recogido en el anexo III.

3. En cualquier caso, será condición necesaria para seleccionar centro colaborador que éste alcance una puntuación igual o superior a un tercio de la puntuación total correspondiente al baremo recogido en el anexo II.

Cuarta.- Comisión de Selección.

Para la selección de los centros colaboradores se constituirán dos Comisiones de Selección, una en Tenerife y otra en Gran Canaria, integradas cada una de ellas por:

- Tres representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Tres representantes de la Universidad correspondiente a la isla por la que se presentan.

- Dos representantes de los Centros del Profesorado, designados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un Inspector o Inspectora designado por la Inspección General de Educación.

- Los coordinadores del practicum de las especialidades del Curso de Cualificación Pedagógica.

Quinta.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los centros interesados presentarán su solicitud, según el modelo recogido en el anexo IV a esta Resolución, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, o en los centros establecidos en el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las condiciones establecidas en dicha Ley.

2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó la participación del centro en la convocatoria objeto de esta Resolución.

b) Certificación del acta de la sesión del Claustro en la que se aprobó el proyecto elaborado para participar en esta convocatoria.

c) Proyecto según modelo del anexo I.

d) Solicitud individual, según modelo del anexo V, de cada uno de los tutores propuestos en el proyecto.

e) Documentación acreditativa de los requisitos de todos y cada uno de los participantes en el proyecto, de forma individualizada, y la documentación acreditativa de los méritos que deseen alegar, de entre los señalados en el baremo recogido en el anexo III, a efectos de selección.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 25 de septiembre de 2000.

Sexta.- Procedimiento para la selección de Centros Colaboradores.

1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de diez días, se hará pública, en las Direcciones Territoriales de Educación, la lista provisional de Centros Colaboradores admitidos y excluidos de la convocatoria, así como de los tutores propuestos. En un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, los interesados podrán presentar reclamación a la misma. Estudiadas las reclamaciones, se publicará una nueva lista en un plazo máximo de diez días, que sólo será definitiva cuando se conozca el número total de alumnos y alumnas que se hayan matriculado en el Curso de Cualificación Pedagógica para el año académico 2000-2001, y, por tanto, las necesidades reales de tutores (materias que imparte dentro de la especialidad del CCP, turno en que trabaja, zona, etc.). En cualquier caso, se mantendrá la proporción entre tutores y alumnado establecida en la base séptima de esta Resolución.

2. La devolución de la documentación presentada por los centros aspirantes, referente a los tutores, podrá ser solicitada en un plazo de tres meses contados a partir del mes siguiente a la publicación de las listas definitivas. Una vez transcurrido ese plazo, la documentación será destruida.

Séptima.- Desarrollo de las prácticas.

1. La estancia del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica en prácticas en los Centros Colaboradores seleccionados se llevará a cabo a lo largo del curso 2000-2001, de acuerdo con el calendario que fije el Centro Superior de Educación de la Universidad de La Laguna, o el Centro Superior de Formación del Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, encargados de la organización de las enseñanzas del Curso en Tenerife y Gran Canaria, respectivamente.

2. A cada profesor tutor no le podrá corresponder la tutela simultánea de más de cuatro alumnos en prácticas.

Octava.- Curso de formación para los tutores y, en su caso, para los coordinadores de las prácticas en el centro colaborador.

1. Los profesores seleccionados para ejercer la función de Tutor o, en su caso, de Coordinador de las prácticas en el centro, recibirán un curso de formación específica, de treinta horas de duración, en que se asegurará a los participantes un conocimiento completo del Curso de Cualificación Pedagógica en general y de la especialidad correspondiente en particular, así como de la naturaleza de la función tutelar, de su imbricación en el conjunto del Curso de Cualificación Pedagógica y de las técnicas para su ejercicio. Asimismo, se atenderá a la evaluación continua y final del desarrollo del practicum, pudiendo abordarse, también, complementos formativos de carácter didáctico o científico.

2. Aquellos profesores que hayan ejercido la función de Tutor en el Curso de Cualificación Pedagógica correspondiente a los años académicos 1996-1997 o posteriores, quedarán exentos de realizar este curso de formación.

3. El diseño del curso de formación será competencia de la Universidad correspondiente, en colaboración con los coordinadores del practicum, que se harán cargo de la coordinación y dinamización, de su especialidad. Tendrá una fase inicial al comienzo del curso académico y sesiones a lo largo del mismo.

MODALIDAD INDIVIDUAL

Novena.- Requisitos, condiciones de participación y funciones.

a) Podrá presentar su solicitud para participar por la modalidad individual, el profesorado que imparta docencia en centros de Tenerife o Gran Canaria en el curso 2000-2001 y que reúna, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a.1. Ser funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a.2. Encontrarse en situación de servicio activo en un centro docente.

a.3. Haber ejercido la docencia en la Educación Secundaria al menos durante cuatro años académicos, incluyendo en dicho cómputo el curso 1999-2000. A tal efecto podrán tenerse en cuenta los años de docencia en 7º u 8º de E.G.B., siempre que se demuestre un mínimo de dos años de antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a.4. Ser titular de la especialidad que corresponda a la tutela que va a ejercer en el Curso de Cualificación Pedagógica.

a.5. Acreditar el informe favorable del departamento didáctico al que esté adscrito y el conocimiento y la autorización de la Dirección del centro para participar en esta convocatoria.

a.6. Impartir al menos 12 horas docencia de su especialidad en grupos L.O.G.S.E., durante el curso 2000-2001.

b) Ejercerá las siguientes funciones:

- Acoger a alumnos y alumnas en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del tiempo de duración del Curso de Cualificación Pedagógica, velando por el cumplimiento del número de horas asignadas en su plan de prácticas.

- Posibilitar la iniciación en la práctica docente activa de dichos alumnos.

- Asesorar a los alumnos y alumnas en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, en consonancia con las directrices marcadas por el plan de estudios del Curso de Cualificación Pedagógica.

- Coordinarse con el coordinador del practicum de su especialidad.

- Asesorar al alumnado en el diseño, desarrollo y análisis de su plan de prácticas.

- Facilitar los informes que se le requieran sobre la marcha de las prácticas del alumnado que tiene bajo su tutela.

- Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos y alumnas, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidos para el plan de prácticas.

- Facilitar al alumnado en prácticas su participación en los órganos de coordinación docente del centro, así como el conocimiento de dichos órganos.

Décima.- Período de actuación, certificaciones y retribuciones inherentes al desarrollo del practicum.

1. El período de prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica podrá extenderse desde noviembre de 2000 hasta mayo de 2001.

2. Los tutores recibirán una certificación por 100 horas de tutoría durante el curso 2000-2001, de las cuales, 20 serán retribuidas con 50.000 pesetas en concepto de coordinación/formación por el módulo económico de 2.500 pesetas/hora, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Sexta de la Orden de 31 de agosto de 1995 (B.O.C. de 27 de octubre), por la que se actualiza la Orden de 1 de diciembre de 1992, que establece los módulos económicos para el pago de actividades de perfeccionamiento, renovación pedagógica y elaboración de materiales curriculares dirigidos al profesorado no universitario, por considerar que se tendrán que dedicar fuera del correspondiente horario laboral. Los tutores que deban realizar el curso de formación, establecido en la base octava, recibirán, al finalizar el mismo, una certificación expedida por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. Los centros que acojan a alumnos para la realización de las prácticas del Curso de Cualificación Pedagógica y cuyo tutor participe en la modalidad individual, recibirán 5.000 pesetas por alumno, a través de un ingreso extraordinario, para sufragar los gastos de documentación y material diverso que ocasione al centro el desarrollo de las prácticas. Este libramiento se hará en las condiciones indicadas en la base segunda, apartado 2, de esta Resolución.

Undécima.- Criterios de selección.

1. La selección del profesorado se hará atendiendo a la adecuación de su especialidad y turno en el que ejerce la docencia, y a las necesidades derivadas de la organización del Curso de Cualificación Pedagógica.

2. De entre los aspirantes que cumplan este requisito, serán seleccionados los que obtengan la puntuación más alta por aplicación del baremo de méritos recogido en el anexo III a esta Resolución.

Duodécima.- Comisión de Selección.

La selección de los aspirantes se realizará por las mismas Comisiones de Selección establecidas en la base cuarta.

Decimotercera.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes presentarán su solicitud, según modelo del anexo V, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 4, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, o en los centros establecidos en el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las condiciones establecidas en dicha Ley.

2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Informe favorable del departamento didáctico correspondiente, a la participación en esta convocatoria según el modelo del anexo VI.

b) Documento acreditativo del conocimiento y autorización por parte de la Dirección del centro para la participación en esta convocatoria, según el modelo del anexo VI.

c) Certificado del centro en el que consten los años de servicio del aspirante, computados hasta el 31 de agosto de 2000.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados de entre los señalados el anexo III a esta Resolución.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 25 de septiembre de 2000.

Decimocuarta.- Procedimiento de selección.

1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de diez días, se hará pública, en las Direcciones Territoriales de Educación, la lista provisional de admitidos y excluidos. En un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, los interesados podrán presentar, en su caso, reclamación a la misma. Una vez estudiadas las reclamaciones, se publicará una nueva lista en un plazo máximo de diez días, que sólo será definitiva cuando se conozca la selección de centros colaboradores y el número total de alumnos y alumnas que se hayan matriculado en el Curso de Cualificación Pedagógica para el año académico 2000-2001 y, por tanto, las necesidades reales de los tutores (materias que imparte dentro de la especialidad del CCP, turno en que trabaja, zona, etc.). En cualquier caso, se mantendrá la proporción entre tutores y alumnado, establecida en la base séptima de esta Resolución.

2. La devolución de la documentación presentada podrá ser solicitada en un plazo de tres meses contados a partir del mes siguiente a la publicación de las listas definitivas. Una vez transcurrido ese plazo, la documentación será destruida.

Decimoquinta.- Desarrollo de las prácticas.

1. La estancia del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica en prácticas en los centros a los que pertenece el profesorado seleccionado se podrá llevar a cabo a lo largo los dos primeros trimestres del curso 2000-2001, de acuerdo con el calendario que fije, en su caso, el Centro Superior de Educación de la Universidad de La Laguna, o el Centro Superior de Formación del Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, encargados de la organización de las enseñanzas del Curso de Cualificación Pedagógica en Tenerife y Gran Canaria, respectivamente.

2. A cada profesor tutor no le podrá corresponder la tutela simultánea de más de cuatro alumnos en prácticas.

Decimosexta.- Curso de formación para los tutores.

Los profesores seleccionados para tutelar las prácticas de los alumnos participarán en un curso de formación de tutores que se regirá por lo especificado en la base octava de esta Resolución.

Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación, en su caso, de los plazos fijados en la misma.

Contra la presente Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Sr. Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2000.-La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A N E X O I

PROYECTO DE PARTICIPACIÓN DEL CENTRO EN LA FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO

1. DATOS DEL CENTRO:

- Denominación, código y teléfono.

- Niveles de la Educación Secundaria y ciclos Formativos que se imparten.

- Nombre del Coordinador o Coordinadora de las prácticas del CCP.

- Especialidades del CCP en las que solicita colaborar.

- Tutores propuestos en el proyecto por especialidad (apellidos, nombre y D.N.I.).

- Otros profesores colaboradores en el proyecto (apellidos, nombre y D.N.I.).

2. DISEÑO DEL PROYECTO:

2.1. Antecedentes y razones que fundamentan el proyecto (experiencia previa, beneficios para el alumnado del centro, beneficios para el desarrollo profesional de los tutores, demandas del sistema educativo, otras razones).

2.2. Objetivos.

2.3. Plan de trabajo, con expresión de las actividades concretas y de las propuestas de intervención con el alumnado del CCP, indicando posible organización horaria, integración del alumnado del CCP en la vida académica del centro, implicación del profesorado con cargos directivos, etc.

2.4. Concepción y enfoque pedagógico que se adoptará con el fin de alcanzar los objetivos previstos.

2.5. Seguimiento y evaluación del proyecto.

2.6. Fecha y firma del Director o la Directora del centro.

Ver anexos - páginas 8057-8059

SOLICITA que el centro que dirige sea admitido en el concurso de méritos para seleccionar centros colaboradores en el Curso de Cualificación Pedagógica para la formación inicial del profesorado de Secundaria durante el curso 2000-2001, convocado por Resolución de 29 de mayo de 2000.

DECLARA, expresamente, que se cumplen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y alega los méritos que acreditan los documentos que se relacionan en páginas anexas a esta solicitud.

En ......................................................................, a ..... de .................................................... de 2000.

FIRMA DEL SOLICITANTE

Fdo.: ...........................................

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

A N E X O V

Modelo de solicitud

Ver anexos - página 8060

OLICITA ser admitido/a en el concurso de méritos para seleccionar al profesorado que se encargará de la tutela de las prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica durante el curso 2000-2001, convocado por Resolución de 29 de mayo de 2000.

Sólo para profesorado participante en la modalidad centro colaborador:

Si el centro por el que participa no fuera seleccionado como centro colaborador, desea solicitar participar como tutor en la modalidad individual (marcar lo que proceda)

NO

DECLARA expresamente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria y alega sus méritos aportando los documentos acreditativos que se relacionan en páginas anexas a esta solicitud.

En ........................................................................................, a ......... de ......................................... de 2000.

FIRMA DEL SOLICITANTE

Fdo.: ...........................................

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

Ver anexos - página 8061

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