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BOC Nº 074. Viernes 16 de Junio de 2000 - 756

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

756 - DECRETO 102/2000, de 12 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2000.

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La reducción del alto índice de empleo interino existente en el ámbito del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así como la estabilización del personal que ostenta dicha condición, constituye un mandato del Parlamento de Canarias plasmado en la resolución de 3 de junio de 1997 (B.O.P.C. 106/2, de 17.6.97), adoptada como consecuencia de la Proposición no de Ley número 168 de 1997. Dicho objetivo se contempla, también, entre los compromisos asumidos por el Presidente del Gobierno de Canarias en su discurso de investidura.

Con este Decreto se pretende dar continuidad al proceso señalado, iniciado por el Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999. El presente Decreto representa, a la par, la normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario, mediante la periodicidad de las ofertas de empleo y de las respectivas convocatorias, con objeto de conseguir y mantener un índice adecuado de estabilidad en el empleo que suponga la plasmación del derecho a la misma y configure como excepcional el empleo temporal en el sector, de acuerdo con la finalidad perseguida por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

El artículo 22 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, establece que la Oferta de Empleo Público del Servicio Canario de la Salud se podrá aprobar de forma conjunta o separadamente a la del resto de la Comunidad Autónoma de Canarias. En idénticos términos se pronuncia el artículo 4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Por su parte, el artículo 27.2 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, permite incluir en la Oferta de Empleo Público las plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las plantillas, se encuentren desempeñadas interinamente.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han cumplido las previsiones en materia de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, establecidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación y cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2000, en los términos que se establecen en este Decreto.

2. Las plazas objeto de la presente Oferta de Empleo Público son las reflejadas en el anexo de este Decreto. Se encuentran vacantes y ocupadas interinamente, estando dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, e incluidas en las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, adscritas a las categorías de personal estatutario que se señalan en el referido anexo.

Artículo 2.- Sistemas de provisión.

1. La provisión de las plazas ofertadas se realizará por los sistemas de selección de personal, promoción interna o movilidad que hubiere lugar, sin que sea preceptiva la concurrencia de todos ellos para cada categoría.

2. La distribución de plazas entre los distintos sistemas de provisión señalados en el apartado anterior se determinará en las convocatorias, con los límites cuantitativos de la presente Oferta de Empleo Público.

Artículo 3.- Personas con minusvalías.

1. En las pruebas selectivas para el ingreso en las categorías de personal estatutario, en las plazas ofertadas, serán admitidas personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalías para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y medidas de fomento para su integración laboral.

2. En las convocatorias de pruebas selectivas para las categorías en las que, por el reducido número de plazas ofertadas, fuese inaplicable el porcentaje de reservas, por no llegar a una unidad entera, se acumulará el referido cupo de reservas a otras categorías de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto citado en el párrafo anterior.

Artículo 4.- Requisitos formales para las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas selectivas y de concursos de traslados requerirán informe favorable previo de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, respecto a la adecuada cobertura presupuestaria, sin perjuicio de cualquier otro informe que resultara preceptivo. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes, originando su incumplimiento la nulidad de pleno derecho de las mismas y, en su caso, del acto de nombramiento.

Las plazas ofertadas no podrán ser suprimidas ni modificadas en las correspondientes plantillas orgánicas hasta que se resuelvan las respectivas convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

A N E X O

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL

ESTATUTARIO DEL SERVICIO CANARIO DE LA

SALUD PARA EL AÑO 2000
Médicos de Familia 46

Farmacéuticos Atención Primaria 4

Pediatras Atención Primaria 6

Grupo Técnico de la Función Administrativa 12

Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados 49

Universitarios en Enfermería

Matronas 34

Fisioterapeutas 10

Grupo Auxiliar Administrativo 180

Celadores 140

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