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La enseñanza de las Lenguas Extranjeras se introduce como área en la Educación Primaria en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el artículo 3º del Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas correspondientes a la Educación Primaria y se contempla su impartición desde el segundo ciclo de dicha etapa educativa, en la Orden de implantación de la Educación Primaria de 15 de junio de 1993 (B.O.C. nº 102, de 9.8.93).
Por su lado, las Resoluciones de 2 de junio de 1998 (B.O.C. de 10 de junio) y de 2 de diciembre de 1998 (B.O.C. de 18 de diciembre) prevén la realización, con carácter experimental, de proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera al primer ciclo de la Educación Primaria, en base a criterios psicopedagógicos, económicos, de inserción al mundo laboral, de acceso a la cultura a través de las fuentes de uso común hoy en día, así como atendiendo a la realidad concreta de la comunidad canaria y, en general, dentro del contexto europeo en el que estamos inmersos.
Por otro lado el Decreto 89/1992, de 5 de junio, reguló el currículo de la Educación Infantil y la Orden de 24 de marzo de 1993 estableció los criterios para la evaluación en esta etapa educativa.
Abundando en esa misma línea, la capacidad de comunicarse en una o varias lenguas extranjeras constituye hoy en día, en esta Europa plural y abierta en la que estamos inmersos, una necesidad para todos los ciudadanos, sirviéndole de puente lingüístico para entender otras culturas y a las personas que les representan. Todo ello contribuirá a la integración y globalización europea.
El dominio, por tanto, de uno o varios idiomas forma parte de la educación y formación básica de todos los ciudadanos al permitirles desarrollarse como individuos, ampliar sus horizontes mentales, fomentar la tolerancia y el respeto hacia otras personas con distintas ideologías y culturas, elevar la autoestima y favorecer el desarrollo intelectual, socio-afectivo y personal en todas sus dimensiones.
La adquisición de lenguas extranjeras se puede llevar a cabo en cualquier momento de nuestra vida, pero hacerlo a edades tempranas (Educación Infantil), aprovechando las óptimas condiciones neurológicas y lingüísticas del alumnado, tiene múltiples ventajas. Se ha de tener en cuenta que esta experimentación estará centrada en lograr que el alumnado se familiarice con la lengua extranjera, con los sonidos, ritmo y entonación características de la misma, a través de juegos, cuentos, canciones, rimas ..., fomentando el aspecto lúdico del aprendizaje de la lengua y desarrollando una actitud abierta y receptiva hacia el aprendizaje de este idioma. No se pretende, en absoluto, que el alumnado se familiarice con la estructura formal de la lengua. Es un período de exposición a la lengua en todas sus facetas, sin esperar por parte del alumnado una respuesta lingüística concreta.
Para poder obtener el máximo beneficio de este modelo se contará con maestros con una adecuada formación lingüística y pedagógica centrada en la enseñanza del inglés a edades tempranas.
Por ello, y en uso de las competencias que me son propias,
D I S P O N G O:
Primero.- 1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa autorizará la experimentación del inglés durante el segundo ciclo de la Educación Infantil a aquellos centros educativos que estén experimentando el inglés en el primer ciclo de la Educación Primaria mediante proyecto aprobado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que lo soliciten y se ajusten a los requisitos y marco temporal que oportunamente se determinen, así como a lo dispuesto en esta Orden.
2. En tales centros tendrán prioridad para impartir la experimentación aquellos que cuenten en sus plantillas con maestros cuyas especialidades sean en Inglés y en Educación Infantil.
Segundo.- 1. El currículo de esta área se ajustará a la estructura y características del ciclo.
2. La enseñanza del inglés ha de hacerse de forma integrada a las tres áreas curriculares de la Educación Infantil: área de Comunicación y Representación, área de Identidad y Autonomía y el área del Medio Físico y Social.
3. El profesor especialista, cuando no coincida con el tutor del grupo, ha de impartir el área acompañado de este último.
4. El profesorado tutor del segundo ciclo de Educación Infantil ha de coordinarse con el profesor especialista del área de Inglés que ha de ser el mismo, o ha de coordinarse con el que imparta en el primer ciclo de Educación Primaria. Esto garantizará, junto con las demás áreas, que se conciba de forma globalizada y se desarrolle mediante experiencias significativas para el alumnado.
5. El centro deberá contemplar un espacio horario de 1 hora semanal para que esta coordinación tenga lugar.
Los centros han de proponer un espacio horario definido que contemple la coordinación entre el profesor especialista en inglés y el tutor, de modo que el inglés, junto con las demás áreas, ha de concebirse de forma globalizada y desarrollándose mediante experiencias significativas para el alumnado.
Tercero.- 1. Las clases han de impartirse en inglés, recurriendo al español para aclaraciones muy concretas.
2. Los objetivos de inglés en la Educación Infantil dependerán de los contenidos que conforman el área de Comunicación y Representación principalmente, sin menoscabo de los contenidos de las áreas de Identidad y Autonomía y Medio Físico y Social.
3. La enseñanza de este idioma debe estar centrada en el desarrollo de las destrezas de comprensión y expresión oral.
4. La evaluación de las enseñanzas de idioma extranjero se ajustará a lo establecido con carácter general en la Orden de 24 de marzo de 1993, sobre la evaluación en la Educación Infantil. El hecho de haber cursado estas enseñanzas, y la valoración del proceso de aprendizaje en las mismas, se consignará en los informes de evaluación y en los resúmenes de escolaridad previstos en la citada Orden en el apartado destinado a observaciones.
Cuarto.- 1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa organizará diferentes actividades de formación lingüística y pedagógica a la que deben asistir los profesores que se acojan a este proyecto.
2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hará un seguimiento de la experimentación a lo largo del período que dure la misma.
3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por su parte, recabará de los distintos centros, cuantos datos considere necesarios para decidir sobre la continuidad y ampliación de esta experiencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Los centros privados de Educación Infantil que deseen llevar a cabo esta experiencia, lo comunicarán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Los centros y profesores/as que deseen impartir estas enseñanzas deberán cumplir los mismos requisitos que los establecidos para los centros públicos, tanto en las condiciones para la experimentación como en la cualificación pedagógica del profesorado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dictará las normas necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación a partir del curso académico 2000/2001.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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