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BOC Nº 071. Viernes 9 de Junio de 2000 - 719

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

719 - DECRETO 144/2000, de 18 de mayo, del Presidente del Gobierno, por el que se convocan transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, con objeto de convocar transferencias para los proyectos de cooperación al desarrollo.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Acción Exterior y de Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La finalidad de la cooperación al desarrollo es procurar recursos financieros, materiales, técnicos o humanos con destino a países subdesarrollados o en vías de desarrollo con objeto de movilizar los recursos internos de dichos países en favor de un mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza y mejora tanto de las condiciones de vida de su población como su medio ambiente.

2º) La Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2000, como en años anteriores, destina determinados fondos, en régimen de transferencias, para cooperación al desarrollo para los pueblos más desfavorecidos de la tierra, sumándose así a las iniciativas y esfuerzos de otras instancias nacionales y extranjeras.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley Territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en su anexo II, prevé un crédito de 190.000.000 de pesetas, en la aplicación presupuestaria 99.06.13.112P.790.10 P.I.L.A. 96708904, en régimen de transferencias para Proyectos de Cooperación al Desarrollo (0,7%).

Segunda.- El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, establece el régimen de gestión de las transferencias.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 157/1993, el órgano competente para acordar las transferencias es el titular del Departamento.

Cuarta.- El Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 1, apartado 1, que la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales es uno de los órganos superiores integrados en la estructura de la Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, con lo que en relación con la consideración jurídica anterior el Presidente del Gobierno es el órgano competente para acordar estas transferencias.

Quinta.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece: "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran como anexo I al presente Decreto.

2º) Delegar en el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales la resolución de concesión de estas transferencias para el año 2000.

3º) Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

1. Por el presente Decreto se convocan transferencias destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo, a realizar en países del tercer mundo o en vías de desarrollo, elaborados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que tengan sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las cantidades destinadas para este concepto se harán efectivas con cargo de la aplicación presupuestaria 06.13.112P.790.10 P.I.L.A. 96708904, por importe de la cantidad de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas.

Segunda.- Financiación.

1. El importe de las transferencias para los proyectos que presenten las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones.

El Gobierno de Canarias podrá considerar como contribución de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, el coste de los recursos humanos y materiales aportados con los que la organización contribuye a la acción que se pretende cofinanciar, debiendo justificarse los parámetros utilizados para el cálculo de dichas aportaciones.

2. No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la transferencia concedida. Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos del presente Decreto, aquellos relativos a la formulación, control y seguimiento del proyecto presentado.

Tercera.- Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las transferencias para proyectos de cooperación al desarrollo las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y autonómica.

b) Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.

c) Tener su sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. La sede deberá ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas.

d) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

Será necesario que la constitución legal de las organizaciones que concurran a estas transferencias haya tenido lugar, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.

e) En los proyectos financiados en al menos un 50 por 100 por la Administración del Gobierno Autónomo de Canarias, la gestión principal de los proyectos debe realizarse desde la sede o delegación permanente en Canarias.

2. Ha de tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo cuya ejecución no se haya iniciado.

3. No haber percibido otros fondos para el mismo proyecto procedentes de algún Departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Cualquier ayuda o subvención complementaria que se perciba de entidad pública o privada para el mismo proyecto, no podrá exceder del coste total de financiación del mismo.

5. Contener acciones con una repercusión directa en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zonas más desfavorecidas en países subdesarrollados o en vías de desarrollo. A estos efectos se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas estructuras.

6. Participación en la realización del proyecto de una institución, asociación u organización no gubernamental del país para el que se solicita ayuda, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.

7. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.

8. El proyecto debe ser viable por sí mismo para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución.

9. No podrán ser elegidas para una cofinanciación, aquellas acciones que tengan como único objetivo la medicina curativa, la investigación fundamental, los seminarios, los viajes de estudio u otros con contenido similar.

10. Ser ejecutable en su totalidad antes del 30 de diciembre de 2001.

Cuarta.- Documentación.

1. Para acreditar los requisitos previstos en la base anterior será necesario aportar la siguiente documentación, que deberá ser presentada y numerada de la forma que se determina:

a) Solicitud por duplicado ejemplar, conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

En el caso de adjuntarse información adicional sobre el proyecto, dicha información deberá presentarse por duplicado.

b) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúa en nombre de la Organización no Gubernamental de Desarrollo.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante, y también, del responsable del proyecto.

d) Copia íntegra y auténtica o diligenciada de los estatutos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento.

e) Certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.

f) Declaración responsable del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la transferencia solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos al proyecto para cuya ejecución ha sido concedida.

g) Documentación acreditativa que justifique la delegación en Canarias.

h) Memoria de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, comprensiva de los siguientes aspectos:

- Relación certificada de los miembros de su órgano decisorio, con la fecha de nombramiento de cada uno de ellos.

- Balance, con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación, aprobados, en su caso, por la asamblea de la Organización no Gubernamental de Desarrollo.

- Número de socios o colaboradores en Canarias.

- Medios personales y materiales de que dispone en Canarias.

- Actividades y proyectos realizados, con expresión sucinta del contenido de los mismos y el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados.

i) Documento expedido por el responsable del proyecto que determine la forma de justificación de los gastos del proyecto a ejecutar.

j) Estar dado de alta en el Plan de Información Contable de la Administración del Gobierno Autónomo de Canarias.

k) Documentación sobre el proyecto que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

- Título.

- Descripción del proyecto.

- País y área geográfica donde se realizará.

- Ubicación exacta, acompañando mapa ilustrativo.

- Sector o subsector de cooperación.

- Objetivos y resultados previstos.

- Plan de ejecución con detalle de actividades y calendario previsto para el desarrollo de cada una de ellas.

- Duración con fecha prevista de inicio y finalización.

- Presupuesto, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores.

- Medios materiales, personal a contratar y origen del mismo.

- Estudio de viabilidad económico, técnico y socio-cultural.

- Criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos establecidos.

l) Declaración, avalada por persona o institución del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, donde se señale que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiario.

m) Declaración responsable formulada por el Presidente de la Organización no Gubernamental de Desarrollo que recoja los siguientes puntos:

- Que en los proyectos financiados en al menos un 50% por la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión principal de los mismos se realice desde la sede o delegación permanente en Canarias.

- Que no ha percibido otros fondos para el mismo proyecto procedente de algún Departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que cualquier ayuda o subvención complementaria que se perciba de entidad pública o privada para el mismo proyecto no podrá exceder del coste total de financiación del mismo.

2. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que en convocatorias anteriores hayan presentado proyectos, no aportarán los documentos señalados en los apartados b), c), d), e), g) y j) del número anterior, debiendo presentar declaración jurada de que no han variado las circunstancias habidas en el momento en que se entregó esa documentación en la Administración.

3. En el caso de presentación de un proyecto avalado conjuntamente por varias Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, la documentación reseñada en el número uno será común, salvo los documentos señalados en los apartados b) al h) que serán aportados individualmente por cada una de ellas.

Asimismo, en su caso, deberá presentar una memoria de las actuaciones en que hayan participado con anterioridad y conjuntamente, señalando:

a) El número de años de colaboración, y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante del proyecto.

b) Actividad a desarrollar en el proyecto por cada organización no gubernamental y la persona o personas responsables del proyecto ante las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

Quinta.- Plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por duplicado ejemplar, y se dirigirán a la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, y se presentarán en la forma en que determina el presente Decreto de convocatoria, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Criterios de concesión y baremación aplicable.

1. Para la concesión de las transferencias se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios de valoración:

a) Que propicien la participación de bienes, servicios y personas vinculadas a la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta 16 puntos.

b) Que se trate de un proyecto que contribuya a combatir situaciones de pobreza, hasta 16 puntos.

c) Que contribuyan a impulsar la participación de los países destinatarios de los proyectos y la potenciación de sus recursos naturales y humanos, hasta 5 puntos.

d) Que sirvan para cofinanciar los proyectos de la Unión Europea, Administración General del Estado y otras instituciones nacionales o extranjeras, 1 punto.

e) Que contribuyan a estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países destinatarios de los proyectos, especialmente con los países africanos y los países iberoamericanos, hasta 13 puntos.

f) Que se trate de inversiones reales en bienes materiales susceptibles de producir riquezas en el país destinatario del proyecto, hasta 16 puntos.

g) Iniciativa del proyecto, hasta 30 puntos.

h) Calidad técnica del proyecto, hasta 48 puntos.

i) Interés del sector en función de las necesidades del país, hasta 61 puntos.

j) Grado de participación de los beneficiarios en la ejecución del proyecto, hasta 48 puntos.

k) Zona geográfica, hasta 42 puntos.

l) Vínculos históricos y culturales del país destinatario con Canarias, hasta 62 puntos.

m) Experiencia y gestión de proyectos similares llevados a cabo por la ONGD solicitante, hasta 55 puntos.

n) Coherencia del proyecto en relación a la necesidad a satisfacer, hasta 61 puntos.

ñ) Análisis de viabilidad económica, hasta 61 puntos y análisis de viabilidad técnica, hasta 61 puntos.

o) Dimensión temporal del proyecto, hasta 61 puntos.

p) Gestión del proyecto por la sede local, hasta 43 puntos.

q) Impacto medioambiental, hasta 50 puntos.

r) Inclusión de acciones divulgativas sobre el proyecto de cooperación, con el objeto de que la sociedad canaria conozca el proyecto presentado por la Organización no Gubernamental de Desarrollo y subvencionado por el Gobierno de Canarias, hasta 51 puntos.

2. Se valorará también, con puntuación de hasta 10 puntos, la inclusión en el proyecto de alguno o algunos de los aspectos siguientes:

A) Proyectos de atención primaria a la salud, educación básica y formación de recursos humanos.

B) Proyectos de desarrollo rural integrado y de apoyo al desarrollo del sector productivo (agropecuario, artesanal, industrial o análogos).

C) Proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, la infancia, la mujer, las comunidades indígenas y los refugiados.

3. Asimismo, se valorará, con 5 puntos, que los proyectos sean presentados conjuntamente por varias Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, para ser ejecutados en estrecha colaboración y con reparto claro de cometidos y responsabilidades entre dichas organizaciones participantes.

Séptima.- Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de las transferencias se efectuará antes del 15 de diciembre de 2000, por el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

2. La Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales podrá solicitar a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que aporten, cuando se estime necesario para la concesión de la transferencia, información adicional relativa a los proyectos presentados, así como requerir la colaboración de las entidades o de expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de los proyectos presentados.

3. Las resoluciones de concesión de las transferencias contendrán los siguientes extremos:

a) El beneficiario y la actividad a realizar o conducta a adoptar.

b) La cuantía, porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta y aplicación presupuestaria del gasto.

c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta.

d) La forma y requisitos exigidos para el abono.

e) Cualquier otra condición que pueda imponerse al beneficiario.

f) El plazo y los medios de justificación de la aplicación de los fondos al objeto de la transferencia y, en su caso, de las condiciones impuestas.

Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que perciban fondos públicos por las transferencias que se determinan en el presente Decreto, estarán sujetas al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento de la Función Interventora.

4. En la resolución de la concesión se fijarán las siguientes condiciones:

a) El plazo de finalización de los proyectos, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

b) Durante la realización del proyecto subvencionado y su difusión, las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias al proyecto.

Octava.- Abono.

El pago de la transferencia concedida se hará efectivo mediante el abono con carácter anticipado del cien por cien de la misma, en el momento que se conceda la transferencia.

Novena.- Justificación y control financiero.

1. Finalizado el proyecto y en un plazo máximo de tres meses, las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que perciban transferencias deberán presentar una memoria justificativa que deberá incluir un informe económico, certificaciones, facturas o comprobantes originales, los adecuados en cada caso, según la actividad a realizar y la naturaleza de los fondos y siempre siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, así como un informe final completo y detallado del programa ejecutado, en particular el balance final y los resultados prácticos logrados y una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final será suscrita conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la transferencia, que ha intervenido en su ejecución. Esta documentación, salvo las facturas, deberá ser presentada por duplicado.

2. Si en el informe final resulta que el coste total definitivo del programa es más reducido que el importe inicialmente previsto, se procederá a la reducción de la transferencia otorgada en la parte proporcional del coste total del programa y la tramitación del expediente de reintegro salvo que, antes de los tres meses previstos en el punto anterior, a propuesta de la Organización no Gubernamental de Desarrollo se autorice una nueva reasignación del destino de los fondos sobrantes a una mejora del proyecto, todo ello siempre que no se vulnere el objeto del proyecto a juicio del órgano competente, puesto que en caso contrario se procederá al reintegro de la transferencia.

3. Si el proyecto subvencionado generara ingresos, éstos deberán reinvertirse en las mismas áreas de actuación contempladas en el proyecto, salvo que la Organización no Gubernamental de Desarrollo proponga su aplicación a otros fines sociales ligados al proyecto y así se apruebe por el órgano concedente.

4. En última instancia, están sometidos a las actuaciones de comprobación que en relación con las transferencias concedidas se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar, acreditar la realización de la actividad y cumplir con las obligaciones en que se fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la transferencia.

c) Comunicar al órgano concedente el importe de otros fondos recibidos de cualquier Administración o Ente Público.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las transferencias concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

e) Presentar, en su caso, cuantos informes técnicos y financieros relativos a la situación en que se encuentra la ejecución del proyecto puedan ser requeridos por el órgano concedente.

f) La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

El no cumplimiento de estas obligaciones determinará la inhabilitación de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para poder acceder en el futuro a nuevas ayudas, subvenciones o transferencias, independientemente de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

Undécima.- Modificación del régimen de las transferencias.

1. Se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la transferencia. Las solicitudes de modificación sustancial deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.

2. En ningún caso las modificaciones del proyecto inicial implicarán el aumento de la transferencia concedida.

Duodécima.- Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.

Ver anexos - páginas 7705-7724

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