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BOC Nº 069. Lunes 5 de Junio de 2000 - 697

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

697 - Orden de 22 de mayo de 2000, sobre plazos y procedimientos de ingreso y reserva de plazas en los centros universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, reproduce, en lo esencial, el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, con las modificaciones que se introducen en el mismo en orden a la efectividad del distrito abierto, que en aquél se establece.

La disposición final tercera, en relación con la disposición adicional cuarta, del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, establece que, durante el período transitorio en el que se inicie el proceso gradual de la implantación del distrito abierto, las solicitudes y adjudicación de plazas para el curso 2000/2001 se harán conforme a las normas contenidas en el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril.

Visto el informe favorable de las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y habida cuenta de la necesidad de regulación propia de aspectos sustanciales previstos en el Real Decreto, al amparo del artículo 1.2 del reglamento citado, que dispone que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas determinar las fechas para los plazos y procedimientos de las solicitudes de plazas en las enseñanzas universitarias, debe establecerse, para el próximo curso 2000/2001, el porcentaje de reserva de plazas a ofertar, así como la determinación de las fechas en las que las Universidades harán públicos los plazos y procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Plazos y procedimientos de ingreso en estudios universitarios oficiales.

Las Universidades canarias determinarán y harán públicos los plazos y procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas, para cada curso académico antes del 6 de junio de 2000.

Artículo 2º.- Ingreso en los estudios universitarios oficiales.

Podrán solicitar plaza en universidades públicas, para cursar el primero o segundo ciclo de estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, los estudiantes que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Artículo 3º.- Plazas reservadas: reglas generales.

Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, las universidades reservarán un número de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes (o solicitantes) a los que se refieren los siguientes artículos.

Las plazas reservadas que no se cubran, se acumularán a las ofertadas por el régimen general.

Ninguna universidad podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas formalizadas, dentro del plazo de solicitud señalado en el artículo 1, por estudiantes que reúnan los requisitos que se establecen en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.

Artículo 4º.- Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

Para los estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente, que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar, se reservará un 1 por ciento de las plazas. Para la obtención de la nota media de los estudiantes que deseen acceder por este cupo de reserva no se utilizarán criterios moduladores mediante coeficientes correctores, y se obtendrá la citada nota según los criterios generales acordados por el Consejo de Universidades a que hace referencia la disposición final segunda del Real Decreto 1.497/1987, de 27 de octubre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional en la redacción recogida en el Real Decreto 1.267/1994, de 10 de junio, así como los criterios que se determinen en la legislación aplicable.

Artículo 5º.- Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo.

A los alumnos extranjeros de países ajenos a la U.E., siempre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia, se les reservará un 1 por ciento del total de las plazas de cada titulación en la convocatoria de junio, siempre y cuando hayan superado las pruebas de acceso a la universidad en el curso corriente o en el inmediatamente anterior. Cuando no reúnan estos requisitos deberán solicitar el acceso por el cupo general, siempre que cumplan las condiciones exigidas en la legislación vigente.

Artículo 6º.- Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional.

Para los estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determinan, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado, se reservará un 28 por ciento cuando se trate de titulaciones de sólo primer ciclo y de un 10 por ciento cuando se trate de titulaciones de primer y segundo ciclo.

Artículo 7º.- Plazas reservadas a estudiantes discapacitados.

Se reservará un porcentaje del 3 por ciento para aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de la audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios y así se acredite en el certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8º.- Plazas reservadas a deportistas de alto nivel.

Para aquellos estudiantes cuya calificación, por el Consejo Superior de Deportes, como deportista de alto nivel haya sido publicada antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades, se reservará un porcentaje del 1 por ciento de las plazas de cada titulación, excepto en los estudios de Licenciado en la Facultad de la Actividad Física y el Deporte.

Se reservará un 5 por ciento adicional a los límites de admisión que se establezcan anualmente por el Consejo de Universidades para los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen iniciar los estudios de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Artículo 9º.- Plazas reservadas a mayores de veinticinco años.

Se reservará un porcentaje del 3 por ciento para estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas específicas de acceso a la Universidad previstas en el artº. 53.5 de la L.O.G.S.E.

Artículo 10º.- Acceso al segundo ciclo que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado y a enseñanzas de sólo segundo ciclo.

1. En el acceso a segundos ciclos de enseñanzas de primer y segundo ciclo, se reservará un porcentaje del 5 por ciento del total de las plazas, para aquellos estudiantes de cualquier distrito donde no esté implantado el segundo ciclo en centros públicos para los estudios para los que solicita admisión.

Para poder ser admitido por este porcentaje, los alumnos de otros distritos reseñados en el apartado anterior de este artículo, sólo podrán ser admitidos cuando alcancen, al menos, la calificación de ingreso de los estudiantes que accedan por el colectivo general. Para calcular la nota media no se utilizarán índices correctores.

2. Cuando se trate de acceso a enseñanzas de sólo segundo ciclo, las universidades considerarán en plano de igualdad, junto a las solicitudes de sus propios estudiantes, las de aquellos que deseen acceder a dichas enseñanzas por no estar implantadas en centros públicos integrados en la universidad de la que procedan.

Disposición Transitoria

En el curso académico 2000/2001 se reservará un porcentaje del total de las plazas, a determinar por el Consejo de Universidades, a los estudiantes que deseen acceder a través del procedimiento de Distrito Compartido.

Disposición final

La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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