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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
RESOLUCIONES QUE SE CITAN:
1º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 54, nº 416.
Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 00/044, instruido a D. Gareth David Powel, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Mikonos.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Gareth David Powel, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 3 de febrero de 2000, como consecuencia de la denuncia de fecha 6 de abril de 1999, formulada por D. Juan Saavedra Ramírez.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 6 de abril de 1999, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 2857, denuncia de la misma fecha formulada por D. Juan Saavedra Ramírez, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que el establecimiento le negó el Libro de Reclamaciones.
2º) El 3 de febrero de 2000, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 00/044, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.
3º) El expedientado en escrito de fecha 17 de febrero de 2000 recibido en esta Consejería el mismo día, registro de entrada nº 1500, aporta la carta de pago por importe equivalente a la cuantía de la sanción.
4º) Con fecha 29 de febrero de 2000 y habida cuenta que el titular consignado no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 27.500 pesetas.
5º) El expedientado, no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.
6º) El siguiente hecho: no facilitar a su cliente D. Juan Saavedra Ramírez, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en la denuncia (B-20).
Se considera probado en virtud de la denuncia de fecha 6 de abril de 1999.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).
Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución. Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado sin que haya presentado alegaciones que desvirtúe el hecho imputado, el cual constituye la infracción prevista en el artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-20.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.6 en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-20.2).
Calificado como leve.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de 27.500 pesetas, a D. Gareth David Powel, con N.I.E. X0714360A, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Mikonos.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2000.- El Director de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
OBSERVACIONES: la sanción ha sido ingresada en la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, el 17 de febrero de 2000, según documento que consta en el expediente consignado.
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