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La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, crea la Academia Canaria de Seguridad como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, dotada de personalidad jurídica propia. Posteriormente, el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, establece su organización y funcionamiento, otorgando competencias para la aprobación de la programación de los cursos básicos y de formación que hayan de impartirse por este Organismo Autónomo, al Consejo de Administración, órgano de representación y gobierno de la Academia.
Con objeto de continuar promoviendo la mejora de la formación profesional de las policías, del personal integrante de los cuerpos de bomberos, agrupaciones de protección civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública, así como el perfeccionamiento, especialización y promoción de los miembros de la policía local de Canarias, la Academia Canaria de Seguridad ha elaborado el Plan General de Actividades para el año 2000, teniendo en cuenta las necesidades de formación y las distintas expectativas de mejora y perfeccionamiento profesional que se han ido conformando por los mismos.
Una vez que el Programa ha sido informado con carácter previo por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y aprobado por el Consejo de Administración del Organismo, reunido en sesión de fecha de 18 de febrero del corriente, se hace preciso proceder a darle publicidad, a través del Boletín Oficial de Canarias, con objeto de difundir su contenido a los destinatarios de los cursos. En su virtud, y de conformidad con las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad,
R E S U E L V O:
Dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración, reunido en sesión de fecha de 18 de febrero del corriente, por el que se aprueba el Plan General de Actividades para el año 2000, que figura como anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2000.- La Directora, Victoria González Ares.
A N E X O
PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES PARA EL AÑO 2000.
1.- INTRODUCCIÓN.
Avanzar hacia un sistema de seguridad pública en Canarias depende, en buena medida, de la motivación y la capacidad profesional del conjunto de personas que lo integran.
Siendo la Academia uno de los ejes que han de sustentar el Plan Canario de Seguridad es fundamental trabajar en el desarrollo de un sistema de formación profesional que atienda las necesidades comunes así como las específicas del conjunto de agentes que integran el sistema de seguridad pública. Integrando, con una perspectiva global, no solamente el ámbito específico de la policía, sino también el de los incendios y los salvamentos, la protección civil y las urgencias sanitarias.
Para lograr una respuesta acorde con los cambios que se producen en las condiciones sociales y profesionales es preciso lograr cada vez mayores niveles de capacitación y renovación de las competencias adquiridas.
La formación básica y permanente, la evaluación continua de las necesidades, las actividades de investigación, el conocimiento de los cambios que se producen en las leyes y normas que organizan la sociedad, además de un acercamiento a las formas culturales de la comunidad a la que se sirve, se constituyen en la mejor manera de llegar a adquirir las capacidades y habilidades necesarias para desempeñar eficazmente los servicios requeridos por la sociedad.
Una sociedad como Canarias que hace del respeto a la libertad y a los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas uno de sus principales valores, demanda de los profesionales encargados de garantizar la convivencia, que su formación les permita intervenir y actuar para procurar resolver en su nivel, los conflictos que se generen en la colisión de intereses, utilizando la prevención y la persuasión como las mejores herramientas.
Por ello la adquisición y mejora de habilidades sociales y comunicativas serán objetivos prioritarios durante el presente año.
Asimismo, una comunidad que tiene en el turismo su principal actividad económica, precisa que la cualificación de los profesionales de la seguridad alcance un cierto nivel en el dominio de los idiomas extranjeros y en el conocimiento de la legislación específica que permitan desarrollar una policía turística adecuada a las singularidades de las zonas turísticas.
Pero un sistema de seguridad público no puede construirse sólo sobre la base de los conocimientos y la formación que poseen los que se dedican profesional o voluntariamente a estas actividades. La ciudadanía tiene también la responsabilidad de educarse y adoptar normas y hábitos que le garanticen su seguridad y que le permitan prevenir y dar respuesta a los riesgos que ellos mismos y la sociedad generan.
Para ello y con el fin de convertirse en una institución que aporte conocimientos y habilidades a los profesionales del sistema de seguridad pública canaria, y que proporcione información a la sociedad en general, la ACSE editará un boletín destinado a todas las personas que integran el sistema de seguridad público de Canarias e implementará un portal en Internet.
La ACSE tratará, en definitiva, entre otras cosas, de evaluar las necesidades formativas de los colectivos profesionales implicados en la seguridad pública en Canarias. Comenzará la elaboración de una propuesta de título profesional reconocido por la administración educativa que constituya la base para el acceso a la función policial. Asimismo organizará la formación necesaria para estructurar la carrera profesional y las necesidades de especialización demandadas por la sociedad canaria. Asimismo, en plena sociedad de la información, se desarrollará un programa de módulos para la aproximación de las tecnologías de la información a las capacidades de los agentes de seguridad pública canaria. Cumpliendo con los objetivos del Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se crea la Academia Canaria de Seguridad, en el que se establece la puesta en marcha de un sistema de formación profesional con el fin de atender a las necesidades comunes, así como las específicas del conjunto de agentes que integran el sistema de seguridad pública, la ACSE se propone, durante este año, contribuir al logro de una nueva cultura de la seguridad pública, próxima al ciudadano, participada por éste, preventiva, ágil, asistencial y solidaria.
Para conseguir los objetivos que la Academia Canaria de Seguridad tiene establecidos en el Decreto 172/1998, de 8 de octubre:
1. Promover la mejora de la formación profesional, así como el perfeccionamiento, especialización y promoción de los cuerpos de seguridad y emergencias así como de la ciudadanía en general.
2. La realización de trabajos de investigación y divulgación en materia de seguridad y emergencias.
3. Promover la colaboración institucional de las universidades canarias, del poder judicial, del ministerio fiscal, de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad, de las fuerzas armadas y otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para el desarrollo de las actividades de formación.
4. La edición de publicaciones relacionadas con la materia de seguridad pública.
Se desarrollarán las acciones siguientes:
2.- PLAN DE FORMACIÓN.
2.1. Diseño de la formación. Modularidad y pluralidad de ofertas. La Academia Canaria de Seguridad con el objetivo de convertirse en un centro organizador de experiencias educativas que hagan posible que una persona adquiera unas competencias concretas o unas capacidades generales, y con el objeto de prestar un servicio educativo flexible, adaptado y referido a las necesidades de los alumnos, organizará la formación en el marco de las siguientes orientaciones:
a) La totalidad de la formación deberá fundamentarse en necesidades y tareas identificadas. En particular, toda la formación deberá orientarse a mejorar la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos.
b) La formación se ajustará al contexto en el que se produce toda la gama de necesidades de estos servicios públicos y tendrá que ser suficientemente flexible como para adecuarse a los cambios de la demanda que se formula a los servicios.
c) La formación deberá contribuir a un modelo coherente de desarrollo de la carrera profesional.
d) Los cursos de formación se adecuarán al formato modular de modo y responderán a los requerimientos de los servicios y al desarrollo personal de los agentes. Estos módulos permitirán alcanzar los objetivos propuestos en un plazo de tiempo determinado y podrán ser acreditados para la carrera profesional. Serán los instrumentos para la planificación, organización y realización de las enseñanzas.
e) La formación se impartirá utilizando métodos adecuados a las condiciones tecnológicas de esta época. El uso del autoaprendizaje y la formación a través de Internet serán utilizados como herramientas que completen la formación en la modalidad presencial. f) Se establecerá un equilibrio entre la formación basada en los conocimientos y la basada en las habilidades.
g) La totalidad de la formación deberá ser evaluada para verificar su eficacia y el logro de los resultados propuestos.
2.2. Actividades de formación: 2.2.1. Ámbito de la seguridad ciudadana.
El conjunto de actividades formativas que se realizarán durante este curso para los efectivos de los Cuerpos de Policía Local de nueva entrada, de perfeccionamiento o de ascenso, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos: OBJETIVOS:
Conocer los fundamentos jurídicos y deontológicos sobre los que se asienta la sociedad democrática, asumiendo, responsablemente, la misión policial como servicio público para la protección y defensa de los derechos y libertades que asientan las bases de la sociedad democrática, asumiendo, responsablemente, la misión policial como servicio público para la protección y defensa de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
Utilizar eficazmente los canales de comunicación con los ciudadanos, a fin de conocer los problemas que les afectan en materia de seguridad, y facilitar mecanismos de proximidad y mediación.
Intervenir frente a las agresiones, infracciones y atentados a los derechos y libertades, resolviendo en consecuencia.
Realizar actuaciones profesionales, conforme al marco legal y a las normas de actuación, para resolver con eficacia y no incurrir en responsabilidad.
Asumir la responsabilidad del uso de los medios operativos puestos a su disposición.
Reconocer la posible comisión de un delito o de un ilícito administrativo, analizando la normativa e identificando el tipo de delito o infracción, para disponer la intervención oportuna.
Relacionar las aportaciones de las ciencias al ámbito de la investigación, identificando sus principios, describiendo su aplicación, conociendo métodos y técnicas, con el fin de valorar, las causas genéricas, que concurren en la comisión de hechos delictivos, así como su tratamiento.
Auxiliar, proteger y amparar a las víctimas de delitos, accidentes, catástrofes, y otras personas que requieran asistencia psicológica o sanitaria, valorando su estado, y determinando las prioridades de actuación, si procede la evacuación, para que sean atendidas por servicios especializados de forma inmediata.
Preservar las pruebas e indicios de presuntos hechos delictivos o ilícitos administrativos, de forma que no pierdan su calidad probatoria, y se facilite la correcta instrucción del proceso penal o sancionador. Solicitar la intervención de los efectivos policiales especializados, e informar al mando, dependencia o servicio adecuado, a tenor de sus funciones y competencias, de forma que se garantice la eficacia en el servicio.
Evaluar en toda intervención los bienes jurídicos a proteger, de forma que, en caso de conflicto entre derechos, se proteja prioritariamente, aquel que la normativa explicite como superior.
Guardar el secreto profesional de todas las informaciones que conozcan en razón o con ocasión del cumplimiento de sus funciones.
Observar los hechos y conductas que pudieran constituir infracción administrativa, en el marco del derecho de extranjería, espectáculos públicos, seguridad privada, etc., valorando su adecuación, y en su caso, requiriendo su cumplimiento y/o formulando, si procede, la denuncia correspondiente.
Desarrollar la iniciativa, sentido de responsabilidad, disciplina, identidad y madurez profesional, que permitan mejorar la calidad del trabajo, facilitar las relaciones intracorporativas y promover el perfeccionamiento profesional.
Controlar sus impulsos y emociones, y evitar prejuicios, para mantener el equilibrio necesario en las diferentes intervenciones.
Valorar la importancia de la comunicación profesional, así como las normas y procedimientos de la organización, y su repercusión en la actividad e imagen del servicio.
Mantener las aptitudes profesionales, mediante el desarrollo de su capacidad de autoaprendizaje, que posibiliten la evolución y adaptación de sus capacidades a los cambios tecnológicos y organizativos.
Actualizar y mantener actitudes profesionales acordes con los principios básicos de actuación establecidos en la normativa vigente, valorar la importancia de la buena imagen policial, asumiendo, en las relaciones intraorganizacionales y ante el servicio, los principios de disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de equipo, dedicación y corrección.
Ver anexos - páginas 7234-7241
ASCENSO A LOS EMPLEOS DE SUBOFICIAL, OFICIAL, SUBINSPECTOR E INSPECTOR.La Academia Canaria de Seguridad, dando cumplimiento al artículo 16.2 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, que establece que para el acceso a los distintos empleos de los Cuerpos de Policía Local será necesario superar los cursos que la ACSE organice y teniendo en cuenta las demandas que por este motivo se presenten, organizará, evaluando el número solicitudes, dichos cursos en la propia Academia o en convenio con otras instituciones oficiales encargadas de la formación policial.
Ver anexos - páginas 7242-7246
3.- INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN.El Decreto de 8 de octubre de 1998 por el que se crea la Academia Canaria de Seguridad establece en su artículo 3.c), la necesidad de realizar trabajos de investigación y divulgación. Teniendo en cuenta que una correcta programación de la formación precisa de un conocimiento exhaustivo de las demandas de la sociedad en el campo de la seguridad, y que la propia sociedad debe aumentar su capacidad de autoprotección, a través de una mayor información, la ACSE realizará para el logro de esos objetivos las siguientes actividades:
.- COLABORACIÓN INSTITUCIONAL.La Academia Canaria de Seguridad tiene también establecido como uno de sus objetivos la promoción de la colaboración institucional con las Universidades Canarias, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y otras instituciones, centros o establecimientos que puedan ser de interés para el desarrollo de las actividades de formación.
Para el fomento de esta colaboración la ACSE iniciará el proceso para el logro de los convenios y acuerdos de colaboración siguientes:
.- PUBLICACIONES.En una sociedad denominada por muchos como sociedad informacional, la circulación y el uso de información se ha convertido en una materia prima que incrementa en gran medida el valor de las acciones de cualquier colectivo profesional y contribuye a potenciar una ciudadanía con un mayor nivel de responsabilidad en el mantenimiento de la seguridad propia y en la de los demás.
En este sentido y tratando de cumplir el artículo 3.e), del Decreto de creación de la ACSE en el que se propone la edición de publicaciones relacionadas con la materia de seguridad pública, la ACSE realizará las siguientes acciones:
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