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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la Resolución del Director del ICFEM nº 326, de fecha 4 de febrero de 2000, por suspensión de prestaciones de desempleo por el período de un mes que están siendo percibidas por Dña. Ana I. Valderas del Solar, con D.N.I. nº 7.045.900:
Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes
HECHOS
1º) Con fecha 21 de octubre de 1999 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
2º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril (B.O.E. nº 91, de 15 de abril), modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).
II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de acuerdo con la redacción dada por el artº. 35 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).
III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artº. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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