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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 29.9 competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, por lo que corresponde a la misma, cumpliendo el mandato constitucional contenido en el artículo 46 de nuestra Constitución, garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.
En similares términos se expresa la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en sus artículos 2º y 6º impone tal obligación a los órganos competentes para su ejecución y, en especial los artículos 5º y 6º de la reciente Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuenta, de entre sus objetivos presupuestarios con una línea de apoyo económico al funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la defensa del Patrimonio Histórico de Canarias. Para poder otorgar estas ayudas con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad, se publica la presente Orden con el ánimo de fijar las normas reguladoras de su concesión, con sometimiento pleno a la legislación aplicable, a saber, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Existiendo crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, dentro de los programas presupuestarios de esta Consejería, se procede a dictar la correspondiente convocatoria pública de subvenciones con destino a las citadas entidades.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto de la convocatoria. La presente Orden establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones genéricas para el mantenimiento de Asociaciones, Fundaciones y demás entidades, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, radicadas en Canarias, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del Patrimonio Histórico de Canarias, durante el ejercicio económico del año 2000.
Segundo.- Cobertura presupuestaria. Los créditos consignados y reservados para financiar las subvenciones que se concedan conforme a la presente convocatoria pública, ascienden a la cuantía de cuatro millones seiscientas cuarenta y cinco mil (4.645.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.455A.480.11-Línea de Actuación 18450102 Apoyo a colectivos de patrimonio histórico, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
Tercero.- Bases.
Las bases por las que se han de regir la presente convocatoria y la concesión de las subvenciones que a la misma se acojan, serán las siguientes:
Base primera.- Actividades objeto de la convocatoria.
Convocatoria de subvenciones genéricas para destinar a atender los gastos corrientes de funcionamiento en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, radicadas en Canarias, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del Patrimonio Histórico de Canarias, durante el ejercicio económico de 2000, siendo susceptibles de acogerse a la presente convocatoria los gastos que reúnan las características siguientes:
1. Ser bienes fungibles.
2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio del año 2000.
3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.
4. Ser previsiblemente gastos reiterativos.
En definitiva:
Alquileres de bienes muebles e inmuebles.
Gastos de conservación y reparación de inmuebles.
Gastos en material de oficina, adquisición de impresos, documentos, facturas, recibos, fichas ...
Adquisición de libros, gastos de edición y publicación, documentación y encuadernación.
Adquisición de material informático no inventariable (diskettes, papel continuo, accesorios ...). Gastos en energía eléctrica, agua, servicios telefónicos, servicios postales ...
Gastos de divulgación de catálogos, con fines publicitarios.
Gastos de organización, celebración de conferencias, congresos, seminarios, cursos, reuniones y otros análogos ...
Base segunda.- Importe de los créditos destinados a la convocatoria y aplicación presupuestaria.
Se destina el importe de 4.645.000 pesetas a la concesión de las subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria, existiendo para ello la consignación presupuestaria adecuada en los presupuestos del ejercicio económico del año 2000, en la aplicación presupuestaria 18.11.455A.480.11-Línea de Actuación 18450102.
Base tercera.- Beneficiarios.
En cuanto a los requisitos exigidos, podrán solicitar subvenciones todas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, de nacionalidad española, dedicadas a la defensa, promoción, conservación y divulgación del Patrimonio Histórico en sus más variadas manifestaciones, acreditándose dicho término mediante la presentación de sus estatutos constitutivos.
Base cuarta.- Solicitud y documentación.
1. Para solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, será necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación general:
1.1. Solicitud de la subvención dirigida al órgano competente, conforme al modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. En ella el solicitante hará constar que reúne los siguientes requisitos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto o, en otro caso, expresar las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público. c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a las justificaciones de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de subvenciones.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. Fotocopia de los estatutos de la Entidad, debidamente compulsados, con la acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente.
1.3. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la presentación de fotocopia, debidamente compulsada, del D.N.I.
1.4. Documentación justificativa que acredite a quien suscriba la solicitud, el ostentar la representación legal para actuar en nombre de la entidad solicitante.
1.5. Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, y el C.I.F. de la entidad.
1.6. Copia del Alta de Tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Además se deberá adjuntar la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar:
Plan de financiación del coste de la actividad a desarrollar desglosado por conceptos, acompañando previsión de ingresos y gastos de la actividad o conducta a adoptar, de acuerdo con lo señalado en el artº. 20.2.c) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación exigida, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en el registro de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Pérez Galdós, 4, esquina calle Perdomo, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, así como en los Cabildos Insulares y formas previstas en el artº. 38.4 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), objeto ésta de modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Base sexta.- Criterios de valoración y baremo aplicable.
El estudio, valoración y selección de las solicitudes que se realizará por la Dirección General de Patrimonio Histórico, se ajustará a los siguientes criterios prioritarios ordenados de forma decreciente de acuerdo con el siguiente baremo de aplicación:
1. Tener domicilio social en las Islas Canarias (12 puntos).
2. Ámbito geográfico de actuación (10 puntos). 3. Cuantía global incluida en el correspondiente concepto presupuestario, que condiciona sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo (9 puntos).
4. La cuantía del presupuesto económico propio para afrontar el desarrollo de la actividad (8 puntos).
5. Las acciones propuestas (7 puntos).
6. El número de personas inscritas en la entidad (6 puntos).
7. Los servicios que se prestan y el coste de los mismos (5 puntos).
8. El alcance social de la actividad o servicio (3 puntos).
9. La participación de personal voluntario en la realización de los programas (2 puntos).
Base séptima.- Órganos competentes.
Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, el Director General de Patrimonio Histórico. En cuanto a la concesión de las subvenciones, será competente el titular del Departamento, conforme dispone el artº. 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Base octava.- Plazo de resolución.
Las solicitudes, instruidas por la Dirección General de Patrimonio Histórico, serán resueltas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, antes del 30 de septiembre de 2000, en las que se consignará el beneficiario y la actividad a realizar, la cuantía de la subvención concedida y porcentaje que la misma representa del coste de la actividad, la aplicación presupuestaria y demás extremos que previene el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios, conforme al artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Base novena.- Desarrollo de la actividad y plazo de realización.
El desarrollo de las actividades objeto de subvención deberá realizarse o adoptarse las conductas objeto de fomento, antes del 31 de diciembre de 2000.
Base décima.- Abono de las subvenciones.
Dictada resolución estimatoria de la solicitud formulada cuya efectividad quedará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario del importe de la subvención concedida que deberá otorgarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención otorgada en caso de que no se otorgase la aceptación debida dentro del referido plazo, el pago se efectuará inmediatamente en un único pago anticipado total, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifique, debiendo, asimismo, acreditar el beneficiario ante el órgano gestor la no posibilidad del desarrollo de la actividad o conducta a subvencionar sin la entrega previa de los fondos públicos, siendo dichas razones de interés público o social que motiven, en cada caso, el abono anticipado, justificadas en la resolución de concesión y una vez se hayan constituido las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas en la forma y cuantía que se establece en los artículos 1 y 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), no obstante, cuando el importe otorgado no supere los límites establecidos en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de las citadas garantías siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.
Asimismo, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, de conformidad con el artº. 29.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
No obstante, en el supuesto de no quedar acreditadas las razones de interés público o social que justifiquen en su caso la procedencia del abono anticipado de las subvenciones otorgadas, el abono se llevará a efecto previa presentación de la documentación acreditativa y justificativa que se fije en la resolución de concesión, de acuerdo a la naturaleza del objeto de la subvención otorgada, de la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
Base undécima.- Medios y plazos de justificación.
Los beneficiarios vendrá obligados a justificar documentalmente en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del desarrollo de la actividad o conducta subvencionada, mediante las correspondientes facturas originales, acreditativas de los diferentes gastos realizados, adecuados a la naturaleza de los fondos públicos recibidos, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la utilización de la subvención en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida.
En caso de gastos generales de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con facturas originales y relación nominal de facturas, con indicación de la empresa, C.I.F. de ésta, fecha, concepto del gasto efectuado y cantidad abonada, suscrita por el representante legal de la entidad.
Asimismo, y en igual plazo, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad o conducta objeto de la subvención concedida mediante aquellos medios que prueben su efectiva realización y el coste real de la actividad subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten adecuados al desarrollo de la misma, así como su destino.
Base duodécima.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios estarán obligados a llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27, apartado f), del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como comunicar al órgano concedente, en su caso, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención con posterioridad de otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente público concedidas para la misma finalidad o destino.
Base decimotercera.- Publicación de concesión de las subvenciones.
La resolución concediendo las subvenciones objeto de la presente convocatoria pública, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro del plazo de los 30 días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados, en los términos previstos en el artº. 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.
Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artº. 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Asimismo, toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos, así como de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención, de conformidad con el artº. 15.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base decimoquinta.- Reintegro.
En el supuesto de que algún beneficiario incumpliese las obligaciones, requisitos y plazos previstos en las presentes bases perderá el derecho a la subvención otorgada y vendrá obligado a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Base decimosexta.- A las solicitudes que se presenten se les presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base decimoséptima.- Para todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León. A N E X O
Solicitud de subvenciones genéricas a Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del Patrimonio Histórico de Canarias.
SOLICITANTE:
NOMBRE/ENTIDAD ............................................................................................................................................................................................................. DIRECCIÓN SOCIAL ................................................................................................................................................................................................................ ISLA .......................................................................................................................................................................................................................................... C.I.F. .................................................................................................................................................................................................................................... TELÉFONO ..........................................................................................................................................................................................................................
REPRESENTANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS ..................................................................................................................................................................................... D.N.I. nº ........................................................................................ CARGO ...................................................................................................................................
EXPONE
Que acogiéndose a la Orden de fecha ......................... de........................................ de 2000, por la que se convocan y regulan las bases que han de regir las subvenciones genéricas para el mantenimiento de Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del Patrimonio Histórico de Canarias, estimando reunir los requisitos y adjuntando la documentación que establece la base cuarta de la referida Orden.
SOLICITA la concesión de una subvención en la cuantía y para el desarrollo de la actividad que a continuación se señalan:
OBJETO ..................................................................................................................................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................................................................................
CUANTÍA SOLICITADA ...........................................................................................................................................................................
RESPONSABLE GESTIÓN .................................................................................................................................................................
Igualmente HACE CONSTAR RESPONSABLEMENTE, y a los efectos previstos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que con el mismo objeto, no/sí ha solicitado y recibido ayudas y subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos (en caso afirmativo indicar las solicitudes y el importe de las recibidas).
c) Que no/sí ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de subvenciones.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
........................................................................................, a ............................ de ....................................... de 2000.
Firma.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
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