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BOC Nº 062. Viernes 19 de Mayo de 2000 - 633

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

633 - ORDEN de 6 de abril de 2000, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Santa Úrsula (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Santa Úrsula en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2000 y dictaminando la aprobación de las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados.

Las tarifas son las que a continuación se reflejan:

CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros

Mínimo 10 m3 900 ptas. 5,41 2,3% De 11 a 30 m3 90 ptas./m3 0,64 2,3% De 31 a 60 m3 98 ptas./m3 0,59 2,1% De 61 a 30 m3 125 ptas./m3 0,75 1,6% Más de 120 m3 184 ptas./m3 1,11 1,7%
CONSUMO NO DOMÉSTICO AL BIMESTRE
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros

Mínimo 16 m3 2.000 ptas. 12,02 103,3% De 17 a 60 m3 137 ptas./m3 0,82 2,2% De 61 a 100 m3 161 ptas./m3 0,97 3,2% Más de 100 m3 184 ptas./m3 1,11 1,7%
CUARTOS AGRÍCOLAS AL BIMESTRE
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros

Mínimo 10 m3 1.250 ptas. 7,51 1,6% Más de 10 m3 184 ptas./m3 1,11 1,7%
CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de Santa Úrsula, Tenerife, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2000.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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