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Resultando que, con fecha 23 de junio de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Santa María de Guía (Gran Canaria) adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Casco de Santa María de Guía, así como del correlativo sometimiento del expediente al trámite de información pública.
Resultando que, con fecha 29 de marzo de 1999, el Pleno del Ayuntamiento de Santa María de Guía adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente el referido Plan Especial y resolviendo las alegaciones presentadas.
Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de julio de 1999, adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva del citado Plan Especial, en tanto se subsanasen las deficiencias puestas de manifiesto en el propio acuerdo.
Resultando que, con fecha 1 de marzo de 2000, tiene entrada en esta Consejería, oficio de la Alcaldía-Presidencia de Santa María de Guía, aportando el Texto Refundido del referido Plan Especial en el que se incorporan las correcciones impuestas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, tal y como se hace constar en el informe emitido por el correspondiente Servicio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 14 de marzo de 2000.
Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes.
Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, los instrumentos de ordenación urbanística que hubiesen recibido aprobación inicial antes de la entrada en vigor de dicha Ley continuarán tramitándose por la legislación que les hubiera sido aplicable.
Considerando que este órgano es competente para resolver definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo segundo del acuerdo adoptado el 29 de julio de 1999 por el citado órgano colegiado.
Considerando que se han subsanado los condicionantes impuestos por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
Considerando que las alegaciones formuladas deben entenderse resueltas en los mismos términos en que lo fueron por el Ayuntamiento de Santa María de Guía con ocasión de la aprobación provisional del Plan Especial.
Considerando que deben entenderse incorporados al documento examinado los condicionantes impuestos en el informe de la Administración competente en materia de carreteras.
Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico de Santa María de Guía (Gran Canaria), promovido de oficio por la Corporación municipal, al haberse subsanado las deficiencias técnicas señaladas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 29 de julio de 1999.
Segundo.- Entender resueltas las alegaciones formuladas durante el preceptivo trámite de información pública en los mismos términos en que se pronunció el Pleno municipal de Santa María de Guía con fecha 29 de marzo de 1999.
Tercero.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Santa María de Guía, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a cuantos interesados consten personados en el correspondiente expediente administrativo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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