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BOC Nº 053. Lunes 1 de Mayo de 2000 - 530

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

530 - DECRETO 610/1999, de 2 de diciembre, del Presidente del Gobierno, por el que se resuelve la convocatoria de transferencias destinadas a la realización de Proyectos de Cooperación al Desarrollo, efectuada mediante Orden de 5 de abril de 1999.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Política Exterior de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, relativo a la concesión de transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo.

Vista la propuesta formulada por la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 5 de abril de 1999 del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 47, de 19.4.99), se convocaron transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

2º) Las solicitudes presentadas han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas que reúnen los requisitos exigidos así como la documentación requerida por la mencionada Orden de convocatoria, habiendo sido estudiadas y valoradas por personal técnico adscrito a los distintos Departamentos del Gobierno de Canarias.

3º) Fue oída la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo reunida el día 27 de septiembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

4º) La Orden de convocatoria en el resuelvo segundo delega la facultad de resolver la citada convocatoria en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

5º) El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencia de las Consejerías, establece en su artículo 2.2 que se asignan a la Vicepresidencia del Gobierno, las competencias de acción exterior y relaciones institucionales.

6º) Por Decreto 157/1999, de 20 de julio, se determina la nueva estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su artículo 1.3, que depende directamente del Vicepresidente del Gobierno, la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que la competencia para acordar las transferencias corresponde al Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias. Quedando sin efecto la delegación de competencias prevista en la propia Orden de 5 de abril de 1999.

Segunda.- Las solicitudes seleccionadas cumplen con los requisitos y documentación previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, y con lo establecido en las bases 3ª y 4ª de la Orden de convocatoria y con los recogidos en el artículo 4 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo.

Tercera.- En la tramitación de las solicitudes se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 289/1995 y en la Orden de convocatoria, habiéndose tenido en cuenta preferentemente los criterios de concesión y selección establecidos en la base sexta de la convocatoria así como los recogidos en el artículo 6.4 del Decreto 289/1995.

En base a lo expuesto y vistas las disposiciones legales de general aplicación, así como lo dispuesto en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias,

R E S U E L V O:

1º) Conceder transferencias por importe de ciento cuarenta millones (140.000.000) de pesetas, a los proyectos de cooperación al desarrollo presentados por las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que se relacionan en el anexo I de este Decreto, según las cuantías y porcentajes que se expresan en el mismo y desestimar los proyectos presentados por las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que se relacionan en el anexo II, por los motivos que se especifican en el mismo.

2º) La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto es la 08.12.112P.790.10 P.I.L.A. 96708904 “Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)”, de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

3º) Los proyectos deberán estar iniciados en el plazo de 15 días a partir de la notificación del presente Decreto, siendo su plazo de finalización el 30 de diciembre de 2000.

4º) Durante la realización del proyecto objeto de la transferencia y su difusión, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias al proyecto. 5º) El abono de las transferencias se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Orden de convocatoria.

6º) Los medios de justificación se realizarán a través de certificaciones, facturas o comprobantes, los adecuados en cada caso, según la actividad a realizar y la naturaleza de los fondos y siempre siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

7º) Finalizado el proyecto y en un plazo máximo de tres meses, las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que perciban transferencias deberán presentar una memoria justificativa que deberá incluir un informe económico, así como un informe final completo y detallado del programa ejecutado, en particular del balance final y los resultados prácticos logrados y una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final será suscrita conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la transferencia que ha intervenido en su ejecución.

8º) Los beneficiarios de las transferencias están sujetos a las obligaciones previstas en la base décima de la Orden de 11 de mayo y en especial deberán llevar los registros contables a que vengan obligados legal o reglamentariamente de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las transferencias concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos para este fin. Asimismo, deberán presentar los informes técnicos y financieros de la situación en que se encuentra la ejecución del proyecto sobre el cumplimiento parcial de sus objetivos, que les sean requeridos por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

9º) Se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la transferencia. Las solicitudes de modificaciones sustanciales deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. En ningún caso las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la transferencia concedida.

10º) Los beneficiarios de las transferencias que se determinan en el presente Decreto, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

11º) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el presente Decreto dará lugar al reintegro de la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre.

12º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

Ver anexos - páginas 5195-5196

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