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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Santiago del Teide en solicitud de aumento de las tarifas de auto-taxis para ese municipio.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2000 y dictaminando reducir parcialmente las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificadas a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:
Concepto Tarifa Tarifa Incremento ptas. euros
Bajada de bandera 170 1,02 6% Kilómetro recorrido 64 0,38 7% Hora de espera 1.240 7,45 13% Suplemento de nocturnidad (1) 60 0,36 0% Suplemento de festivos 60 0,36 0% Bultos (2) 50 0,30 0% (1) Desde las 22,00 hasta las 6,00 horas. (2) Siempre que sus dimensiones o características impliquen la necesidad de utilizar el portaequipajes del vehículo y hasta un máximo acumulado de 300 pesetas, no pudiendo sobrepasarse esta cantidad con independencia del número de maletas o bultos que porten los usuarios.
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios. Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O: Autorizar al Ayuntamiento de Santiago del Teide, Tenerife, las tarifas de auto-taxis solicitadas y reducidas parcialmente por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2000.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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