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El artículo 15.1 de la Orden de 31 de agosto de 1999, por la que se regulan distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos públicos, presenciales y a distancia, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 8.11.99), dispone que podrán establecerse acuerdos de colaboración entre los Centros de Educación de Adultos y Administraciones Públicas, Instituciones, Entes Públicos y Privados y centros que tengan relación con la Educación de las Personas Adultas.
Los acuerdos de colaboración, tal como dispone dicha Orden, se ajustarán a los criterios de autonomía de gestión organizativa como determina la Ley Orgánica 9/1995, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEG, B.O.E. nº 278, de 21.11.95), y el Decreto de Gestión Económica 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).
Es necesario establecer una realización de dichos acuerdos de manera homogénea y ajustada a los criterios de legalidad.
En virtud del ejercicio de las funciones atribuidas en la Disposición Final Primera de la Orden de 31 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 148, de 8.11.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Dictar instrucciones para la realización de acuerdos de colaboración entre Centros de Educación de Adultos y Administraciones Públicas, Instituciones Públicas y Privadas y Centros Educativos que tengan relación con la Educación de las Personas Adultas y el desarrollo de las Comunidades.
Segundo.- 2.1. Los Centros de Educación de Personas Adultas sólo podrán establecer acuerdos de colaboración en su zona de actuación. Dichos acuerdos tendrán relación con la educación de personas adultas y/o el desarrollo de las comunidades, concretando estrategias formativas para las mismas y para los profesionales dependientes de las entidades firmantes de dicho acuerdo. 2.2. En el supuesto de que dichos acuerdos de colaboración, en su planteamiento o desarrollo, sobrepasen la zona de actuación asignada al Centro de Educación de Adultos, podrán suscribirse los mismos, si se estima conveniente, por la Dirección General de Promoción Educativa, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Tercero.- 3.1. Se crea, en la Dirección General de Promoción Educativa, un Registro de Acuerdos de colaboración en el Servicio de Administración General, en el que se tomará razón y custodiará todo acuerdo de colaboración que suscriban los Centros de Educación de Adultos.
3.2. Todo acuerdo de colaboración será foliado por el Servicio de Administración General, extendiéndose al final del mismo y después de las firmas de los que suscriban una diligencia donde se haga constar el número de folios que contiene.
3.3. Firmado e inscrito un acuerdo de colaboración, se procederá a darle asiento en el Libro de registro correspondiente que al efecto se lleve, donde se habrá de especificar lo siguiente:
- Número del acuerdo.
- Número de folios que contiene.
- Fecha de celebración.
- Centro de gestión.
- Objeto.
- Partes firmantes.
- Observaciones.
3.4. En cada Centro de Educación de Adultos se llevará un Libro de inscripción de acuerdos de colaboración en el que se tomará razón y custodiará todo acuerdo de colaboración que suscriba, dándole asiento en el mismo especificando lo siguiente:
- Número del acuerdo otorgado por la Dirección General de Promoción Educativa.
- Número de folios que contiene.
- Fecha de celebración.
- Centro de gestión.
- Objeto. - Partes firmantes.
- Observaciones.
Cuarto.- Todo acuerdo de colaboración deberá especificar los siguientes requisitos:
A) Los órganos que celebran el acuerdo y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
B) Competencia que ejerce cada entidad firmante en el acuerdo.
En el supuesto de que se suscriba un acuerdo de colaboración con una Institución Pública o Privada, deberá hacer constar la autorización favorable del órgano competente de dicha entidad para la suscripción del mismo. C) Una cláusula donde se establezca su financiación. Los Centros de Educación de Adultos no podrán establecer acuerdos de colaboración que superen su capacidad de financiación económica anual, lo que se acreditará por el órgano colegiado correspondiente o que supongan gasto adicional alguno para su desarrollo, ya que las partes contarán, tan sólo, con los medios y recursos que les son propios para su ejecución. Tampoco se podrán suscribir dichos acuerdos si implican alteración del número de profesores del Centro de Adultos.
D) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para el cumplimiento del mismo. Dichos acuerdos han de centrarse en la educación, formación y promoción de las personas adultas y/o de las comunidades.
E) La necesidad de establecer un órgano mixto paritario de su gestión, seguimiento y evaluación de los mismos. Éste resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse al respecto, y velará por que se ejecuten los acuerdos derivados del convenio y se encargará de elaborar propuestas de mejora a partir de la evaluación de los mismos. F) En todo acuerdo de colaboración deberá determinarse el plazo de vigencia del mismo, lo que no impedirá la prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes y como requisito ineludible debe determinarse en el acuerdo la extinción por causa distinta a la prevista en esta Resolución, así como la forma de actuación para el supuesto de extinción.
Quinto.- Los resultados de evaluación y así como las propuestas de mejora se reflejarán en una memoria anual que se presentará en la Dirección General de Promoción Educativa.
Sexto.- 6.1. La suscripción de un acuerdo de colaboración requerirá, previamente, aprobación del Consejo Escolar del Centro de Educación de Adultos y autorización con carácter favorable de la Dirección General de Promoción Educativa. Ésta podrá denegarla si el acuerdo de colaboración no se ajusta al interés público, a la regulación de la normativa aplicable, al plan de actuación de las personas adultas o a las formalidades y requisitos establecidos en esta Resolución. Dicha denegación tendrá carácter motivado y se le comunicará al Centro de Educación de Adultos correspondiente.
6.2. Una vez otorgada la autorización favorable de la Dirección General de Promoción Educativa se suscribirá el acuerdo de colaboración por las partes intervinientes, en los mismos términos en que se autorizó previamente. Habrá que suscribir tantos originales como partes intervinientes en el acuerdo, teniendo los documentos originales los destinos siguientes:
- Dirección General de Promoción Educativa.
- Centro de Educación de Adultos.
- Entidad firmante.
6.3. El Centro de Educación de Adultos remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa todos los ejemplares originales del acuerdo de colaboración y si cumple los requisitos y formalidades oportunas se le dará asiento el Registro de Acuerdos de colaboración.
6.4. La Dirección General de Promoción Educativa, una vez inscrito el acuerdo de colaboración en el Registro correspondiente, custodiará un ejemplar del documento original y devolverá al Centro de Educación de Adultos los restantes para que se les dé su curso oportuno.
Séptimo.- Los acuerdos de colaboración suscritos con anterioridad a la fecha de creación del Registro de Acuerdos se remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa para su tramitación, autorización favorable y asiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2000.-El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.
A N E X O
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE ADULTOS DE ............................................................................... Y LA (ADMINISTRACIÓN O INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA) ............................................................................................. .
En ..........................................................., a ............. de ................................... de 2000.
INTERVIENEN
D./Dña. ................................................................................................., con D.N.I. nº .................................................., en concepto de ..........................................................................., de la entidad ..............................................................., C.I.F. nº ................................., con domicilio en ................................................................................................................. .
POR EL CENTRO DE ADULTOS.
D./Dña. .................................................................................................., con D.N.I. nº .................................................., en concepto de ......................................................................, del Centro de Adultos ..........................................................., con C.I.F. nº ............................................, domicilio del centro .......................................................................................... .
COMPARECEN
El primero en nombre y representación de la entidad ............................................................................., facultado a la suscripción del presente acuerdo mediante autorización favorable de la entidad de fecha ................................................. .
(Cuando se trate de una Corporación Local deberá especificarse que se actúa facultado por lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).
El segundo en nombre y representación del Centro de Adultos de ..............................................................................., autorizado mediante acuerdo del Consejo Escolar de fecha .................................... y autorización favorable de la Dirección General de Promoción Educativa, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha ................... .
Reconociéndose ambas partes capacidad y competencia para la suscripción del presente acuerdo de colaboración.
ACUERDAN
Suscribir el presente acuerdo de colaboración a tenor de lo previsto en el artº.15 de la Orden de 31 de agosto de 1999, por la que se regulan distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos públicos, presenciales y a distancia dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 8.11.99), así como lo previsto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEG, B.O.E. nº 278, de 21.11.95), y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).
En base a las siguientes cláusulas:
1. OBJETO.
El objeto del presente acuerdo de colaboración será para la educación, formación y promoción de las personas adultas y el desarrollo de las comunidades en el/los siguiente/s aspecto/s:
.......................................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... .
2. VIGENCIA.
La duración del presente acuerdo de colaboración será desde el momento de la suscripción hasta ............................, pudiéndose prorrogar por períodos anuales sucesivos.
Para su extinción es preciso la denuncia del acuerdo con una antelación mínima de 15 días naturales antes de su término de vigencia.
3. FINANCIACIÓN.
En dicho acuerdo de colaboración las partes se comprometen a aportar:
.......................................................................................................................................................................................................... ........................................................................................................................................................................ .
Dichos recursos no suponen gasto adicional alguno, contando las partes con el personal y recursos que les son propios.
4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Corresponden al Centro de Adultos las siguientes obligaciones:
.......................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................... ........................................................................................................................................................................ .
Corresponden a la otra parte firmante en el acuerdo las siguientes obligaciones:
.......................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................... ........................................................................................................................................................................ .
5. EJECUCIÓN.
5.1. Para la ejecución y seguimiento del convenio se creará una Comisión Paritaria formada por los siguientes miembros:
.......................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................... ........................................................................................................................................................................ .
5.2. La Comisión Paritaria tiene las siguientes funciones:
- Interpretar todas las cuestiones derivadas del cumplimiento del acuerdo.
- Velar por que se cumplan las obligaciones derivadas del acuerdo de colaboración.
- Cualquier otra que le atribuya el seguimiento del presente acuerdo.
6. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.
El incumplimiento de alguna cláusula del acuerdo de colaboración dará lugar a la resolución del mismo, así como a la extinción de las obligaciones de él derivadas.
Firmando el presente acuerdo de colaboración en base a las cláusulas especificadas, por triplicado en el lugar y fecha señalados ut supra.
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