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El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, establece en su artículo 3.1 que, en el caso de cuencas hidrográficas que no excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, sus órganos competentes deberán determinar las masas de aguas que se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario.
Asimismo, el artículo 4.1 de la citada norma dispone que por los mismos órganos se deberán designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de dichas aguas.
Para el cumplimiento de los citados mandatos, se han recopilado los datos técnicos necesarios para que, con arreglo a lo dispuesto en dicho Real Decreto, se determinen las masas de agua afectadas, o en riesgo de estarlo, por la contaminación de nitratos de origen agrario, así como las superficies del territorio de cada isla afectadas por la filtración de aguas contaminadas por ellos.
El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma, en el artículo 30.6, competencia exclusiva en materia de aguas, en todas sus manifestaciones, mientras que el artículo 32.12, le otorga el desarrollo legislativo y la ejecución en la protección del medio ambiente, incluidos los vertidos.
Por otra parte, el artículo 7.a) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, establece que corresponde al Gobierno de Canarias el ejercicio de la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación territorial o estatal de aguas.
En su virtud, de conformidad con los artículos 7.b) y 8.2.e) del Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se definen como masas de agua afectadas en Canarias por dicha contaminación, las siguientes:
- Las de los acuíferos costeros de Gáldar, Guía, Moya, Telde y el barranco de La Aldea en la isla de Gran Canaria.
- Las de los acuíferos costeros de los valles de la Villa (San Sebastián de La Gomera) y de Valle Gran Rey en la isla de La Gomera.
- Las de los acuíferos costeros del Valle de Aridane en la isla de La Palma.
- Las del acuífero costero del Valle de La Orotava en la isla de Tenerife.
Artículo 2.- De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del citado Real Decreto, se designan como zonas vulnerables cuya escorrentía o filtración afecta o puede afectar a la contaminación por nitratos de origen agrario de las masas de agua del artículo anterior, las siguientes superficies:
- En Gran Canaria:
Las de los términos municipales de Gáldar, Guía, Moya, Telde y San Nicolás de Tolentino situadas por debajo de la cota de 300 metros sobre el nivel del mar.
- En La Gomera:
Las de los valles de la Villa (San Sebastián de La Gomera) y de Valle Gran Rey situados por debajo de la cota de 200 metros sobre el nivel del mar.
- En La Palma:
Las de los términos municipales de Tazacorte y Los Llanos de Aridane situadas por debajo de la cota de 300 metros sobre el nivel del mar. - En Tenerife:
Las de los términos municipales de La Orotava, Puerto de la Cruz y Los Realejos situados por debajo de la cota de 300 metros sobre el nivel del mar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación elaborarán y establecerán los programas de actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.
Segunda.- En el plazo de un año a partir de la aprobación de dichos programas de actuación y con el fin de modificar, en su caso, la relación de zonas vulnerables, así como para comprobar la eficacia de los programas de actuación realizados, los respectivos Consejos Insulares de Aguas elaborarán y realizarán los programas de muestreo y seguimiento que sean necesarios, en materia de calidad de las aguas por contaminación de nitratos con origen agrario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas que consideren necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2000.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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