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En consonancia con el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. de 9 de abril), se publicó la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 11 de junio), por la que se establece el procedimiento de autorización para impartir Enseñanzas de Régimen General en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el artículo 8º.6 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de mayo de 1993 se impone la obligación de publicar en el Boletín Oficial de Canarias la parte dispositiva de la resolución de autorización, e igualmente en el 15º.2, por remisión al 8º.6, con respecto a las resoluciones de modificación.
Teniendo en cuenta que la citada obligación de publicación no se impone en norma de carácter básico, queda en el ámbito competencial autonómico canario determinar la publicidad que ha de darse a dicha autorización.
En virtud del principio de economía procesal en relación con el de publicidad, y considerando la propuesta de la Dirección General de Centros,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se modifica la Orden de 13 de mayo de 1993, por la que se establece el procedimiento de autorización de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, en los siguientes términos:
a) En el apartado 6, segundo párrafo, del artículo 8º, se suprime la expresión su parte dispositiva será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, quedando dicho precepto con la siguiente redacción: La resolución íntegra se notificará al titular del Centro.
b) En el apartado 2, segundo párrafo, del artículo 15º, se suprime el vocablo publicada, quedando dicho precepto en la siguiente redacción: La resolución que se adopte será notificada en los términos que se establecen en el artículo 8º.6 de esta Orden. Artículo 2.- Se añade una Disposición Adicional en la Orden de 13 de mayo de 1993, con la siguiente redacción Teniendo en cuenta el carácter público que establece el artículo 10 del Decreto 147/1989, de 22 de junio (B.O.C. de 22 de enero de 1990), por el que se regula el Registro Especial de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el fin de facilitar el acceso a dicho Registro, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se publicará anualmente el listado, como anuncio de centros autorizados especificándose: denominación genérica, denominación específica, titular, número de código, domicilio, localidad, municipio, provincia, enseñanzas que imparte, capacidad y puestos escolares, clasificación, si tiene concierto económico y fecha de la última orden de concesión.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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