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La Orden de 16 de febrero de 1998 (B.O.C. de 20 de marzo), por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros educativos que imparten estas etapas, regula la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y establece el currículo del Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje, el cual recoge en su introducción la necesidad de dar respuestas a la diversidad desarrollando en el alumnado la autonomía en el aprendizaje y pone a disposición de los centros recursos de carácter pedagógico que faciliten el apoyo al currículo básico.
La misma Orden recoge en su artículo 11 la posibilidad de que los centros elaboren, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación continua en los niveles correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, una planificación de medidas extraordinarias de atención a la diversidad de ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado, tendentes a garantizar el acceso al currículo básico y a la correspondiente titulación. Desde el curso escolar 1998/99, un número importante de centros ha organizado y desarrollado con parte de su alumnado diferentes medidas de apoyo al currículo. Tanto en primer ciclo como en 3º de la E.S.O. el Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje ha significado un instrumento de apoyo al currículo para un conjunto significativo de alumnos. El modelo de agrupamiento es un elemento importante en la planificación de la enseñanza, que repercute directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En la Educación Secundaria Obligatoria se propone como agrupamiento general o básico el agrupamiento heterogéneo. Sin embargo, hay ocasiones, y así lo demuestra la experiencia de los centros, en las que la flexibilización de este criterio en el agrupamiento del alumnado puede favorecer determinados procesos de aprendizaje. Es entonces cuando el agrupamiento flexible puede convertirse en el modelo que facilite a determinados alumnos el desarrollo del currículo, fundamentalmente en las áreas instrumentales.
Por otro lado, cuando los mecanismos previos de atención a la diversidad se muestran insuficientes, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) considera en su artículo 23, la posibilidad de que, para determinado alumnado mayor de dieciséis años, se establezcan diversificaciones del currículo, de modo que los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y, por tanto, el título correspondiente, puedan ser conseguidos con una metodología específica a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a los establecidos con carácter general.
El Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28 de enero), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 16, desarrolla el citado mandato de la L.O.G.S.E., fijando las condiciones generales en que tales diversificaciones pueden establecerse y prevé que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará las disposiciones que orienten la realización de los programas de diversificación curricular.
Por su parte, la Orden de 3 de junio de 1996, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 10 de junio), fija un marco abierto a partir del cual pueden establecerse diferentes programas adaptados a las características de cada caso. Dichos programas constituyen una medida extraordinaria y extrema de atención a la diversidad una vez agotadas otras respuestas en el marco ordinario del currículo abierto y flexible de la Secundaria Obligatoria.
Hasta el curso actual, las diferentes medidas de atención a la diversidad de carácter extraordinario se acogían en su formulación, así como en los plazos para su solicitud y autorización, a convocatorias diferenciadas. Sin embargo, la experiencia adquirida en la aplicación de la L.O.G.S.E. aconseja propiciar un tratamiento integral en la adopción de medidas de carácter ordinario y extraordinario de atención a la diversidad, en lo que supondría el marco de desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad de los centros escolares, de lo que se ha concluido la necesidad de realizar una única convocatoria anual, dotando a la presente Resolución de carácter permanente.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me son propias esta Dirección General
R E S U E L V E:
Dictar instrucciones para la regulación de las medidas de atención a la diversidad de carácter extraordinario e intervención en grupos de alumnos y alumnas, en el marco de desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad de los centros escolares en la Enseñanza Secundaria.
1.- Medidas de atención a la diversidad.
1.1. Respuestas educativas de carácter ordinario.
1.1.1. De acuerdo con su carácter de etapa educativa básica, la organización de la Educación Secundaria Obligatoria tenderá a garantizar la titulación del alumnado tras alcanzar los objetivos previstos para dicha etapa.
La elaboración de un proyecto educativo y curricular adaptado al entorno y a las condiciones de aprendizaje de este alumnado será el principal recurso que ayude al centro educativo a garantizar el correcto proceso de aprendizaje y la titulación de su alumnado junto con otras respuestas necesarias como la atención individualizada en el aula.
1.1.2. Entre las medidas de atención a la diversidad de carácter ordinario la Orden de 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 19 de junio), modificada por la Orden de 13 de junio de 1997, incluye aquellas que afectan a la organización del centro, la concreción curricular de las áreas y materias, el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Oferta de Enseñanzas. Este último puede introducir elementos de atención a la diversidad de carácter ordinario ya que, de acuerdo con la Orden de 16 de febrero de 1998, su elaboración partirá del análisis que del contexto socioeducativo y de las necesidades del alumnado del centro realizará el Departamento de Orientación en coordinación con la Jefatura de Estudios.
1.1.3. La Orden de 7 de abril de 1997, regula el procedimiento por el que se adoptarán medidas que podrán afectar al centro en su conjunto, a grupos de alumnos o tener carácter individual, sea mediante respuestas de carácter ordinario o a través de Adaptaciones Curriculares Individuales (ACI).
1.1.4. Las adaptaciones curriculares poco significativas, sin intervención del Profesorado de Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales, son modificaciones realizadas en la programación de ciclo, área o materia, que comportan adecuaciones en los elementos no prescriptivos del currículo como son la metodología, los procedimientos y los instrumentos de evaluación y la organización y flexibilidad de los recursos personales. La aplicación de estas adaptaciones compete a todo el profesorado perteneciente al equipo educativo que imparta docencia al alumno o alumna, o al grupo de alumnos y alumnas.
1.2. Medidas individualizadas de carácter extraordinario.
Reguladas por el Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares y la Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados, son las siguientes:
1.2.1. Adaptaciones curriculares poco significativas con intervención del Profesorado de Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales:
La Orden de 7 de abril de 1997 establece que previo informe justificativo del orientador o de otro componente del EOEP de zona o específico si fuera necesario, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales podrán ser atendidos individualmente o en pequeño grupo dentro o fuera del aula ordinaria por el profesorado de apoyo a las necesidades educativas especiales por un tiempo no superior al 20% del horario de enseñanza del alumno o alumna. La decisión adoptada deberá revisarse al menos una vez al trimestre.
1.2.2. Adaptaciones curriculares significativas:
Son adaptaciones de carácter excepcional, propuestas en un informe psicopedagógico que dictamina la necesidad de su realización y que afectan a los elementos prescriptivos del currículo. Tienen como referente los objetivos de un ciclo o etapa diferente a aquella en que el alumno o alumna se encuentra escolarizado e implican la adecuación de los objetivos o la modificación o supresión de contenidos y criterios de evaluación de etapa.
La atención del alumnado se realizará de forma preferente en el aula ordinaria, pudiendo recibir apoyo especializado fuera de ella. La intervención del profesorado de apoyo a las necesidades educativas especiales no podrá exceder del 50% del horario de enseñanza.
1.2.3. Adaptaciones curriculares muy significativas:
Su aplicación se produce a propuesta de un informe psicopedagógico que dictamina la necesidad de su realización e implican la supresión de objetivos y contenidos de etapa, afectando a la mayor parte o a todas las áreas del currículo y siendo necesario priorizar objetivos y contenidos del currículo general relacionados con la autonomía personal y social, la comunicación y el tránsito a la vida adulta. La intervención podrá requerir la utilización de recursos personales (auxiliar educativo, fisioterapeuta, etc.) y materiales excepcionales.
Se escolarizarán en aulas enclave o en centros específicos de educación especial, excepto cuando el dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica aconseje otro tipo de escolarización.
1.3. Medidas de intervención en el grupo de carácter extraordinario.
1.3.1. Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje.
De acuerdo con la Orden de 16 de febrero de 1998, el Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje se plantea como un instrumento de apoyo al desarrollo del currículo básico que amplía la oferta de recursos pedagógicos a disposición del alumnado y los centros. En este sentido, para aquel alumnado que acceda desde la Educación Primaria al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con dificultades en las capacidades instrumentales básicas que puedan impedir un adecuado seguimiento del currículo en esta etapa, podrá preverse la sustitución del Segundo Idioma Extranjero por un Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje, cuyo principal objetivo será garantizar su incorporación normalizada al currículo del segundo ciclo.
De forma análoga, para aquel alumnado que acceda a tercero con dificultades en las capacidades instrumentales básicas, podrá preverse el desarrollo de un Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje, cuyo principal objetivo será garantizar su incorporación normalizada al currículo de cuarto curso. Excepcionalmente podrá proponerse la permanencia, con carácter de continuidad, de alumnado que promociona a cuarto en este Taller, mediante informe favorable del Departamento de Orientación y a propuesta de los equipos educativos de tercero.
La impartición de este taller debe asimismo cumplir los siguientes requisitos:
1. Estará adscrito para su coordinación al Departamento de Orientación, y será dado por profesorado que imparta docencia en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. El Equipo Educativo correspondiente revisará al finalizar el segundo curso de la etapa la conveniencia de prolongar la adscripción de los alumnos y alumnas al Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje.
3. El currículo y la organización de este taller responderá a lo establecido en el anexo IX de la Orden de 16 de febrero de 1998.
1.3.2. Agrupamientos flexibles.
De conformidad con la Orden de 16 de febrero de 1998, los centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar la autorización de la flexibilización del agrupamiento del alumnado en las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Lengua Extranjera cuando, de acuerdo con el resultado de la evaluación continua de éste, exista un número significativo de alumnos que accedan al nivel educativo para el que se planifica sin haber adquirido suficientemente las capacidades instrumentales necesarias para el acceso al currículo previsto en dicho nivel en el PCC del centro. En el caso de la Lengua Extranjera los centros podrán optar por los agrupamientos flexibles o por el desdoble en el segundo ciclo de la Educación Secundaria, sin que ambos recursos puedan simultanearse.
Corresponde a los equipos educativos, como órganos responsables de la evaluación continua del grupo, proponer la organización de medidas extraordinarias de apoyo al currículo básico para el curso siguiente, así como informar acerca del alumnado que presenta dificultades en su progresión de aprendizaje, la naturaleza de dichas dificultades y la orientación sobre los objetivos que deben conseguirse y los contenidos que deben ser abordados para el desarrollo de estas medidas.
La flexibilización de los agrupamientos tendrá como objetivo atenuar aquellas dificultades que impidan al alumnado su adecuado acceso a niveles posteriores de la etapa o, en su caso, a la titulación.
Los elementos prescriptivos del currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación) han de ser sustancialmente los mismos para todos los grupos en los que se organice al alumnado. La metodología será el elemento primordial a través de la cual se intentará dar respuesta a las necesidades de ese alumnado, partiendo de un proceso de planificación del currículo en cada uno de los grupos, que responda a las carencias que se hayan detectado en una rigurosa evaluación previa.
1.3.3. Grupos de diversificación curricular:
Regulados por la Orden de 3 de junio de 1996, constituyen una medida extraordinaria y extrema de atención a la diversidad, por lo que debe evitarse plantearla sin haber agotado previamente otras medidas y vías más ordinarias y normalizadoras a lo largo de la enseñanza obligatoria. La finalidad de los programas de diversificación curricular es que los alumnos y alumnas, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, alcancen los objetivos generales de la etapa y se titulen en Educación Secundaria.
El alumno o alumna se adscribirá en general a cuarto o tercer curso de la E.S.O. en el caso de programas de uno o dos años respectivamente, previo informe del Departamento de Orientación. Excepcionalmente en aquellos centros en los que no exista número suficiente de alumnos y alumnas para formar grupos diferenciados se podrá autorizar la creación de un grupo mixto que incorpore alumnos y alumnas que cursarán uno o dos años de diversificación de acuerdo con el curso de procedencia. En tal caso los centros deberán recoger en su proyecto esta circunstancia.
2.- Contenido del Plan de Atención a la Diversidad.
El Plan de Atención a la Diversidad debe incluir los siguientes aspectos:
2.1. Aspectos de carácter general.
1. Datos del centro y medidas de atención a la diversidad de carácter extraordinario según se establece en el anexo II.
2. Los criterios generales para la planificación del currículo en respuesta a la variedad de necesidades educativas que presente el alumnado.
3. Los criterios generales para la organización de los grupos de acuerdo con las necesidades educativas detectadas, garantizando la flexibilidad necesaria para la atención al alumnado según su proceso individualizado de aprendizaje.
4. Criterios de promoción y titulación aprobados en el PCC.
5. Necesidades que justifican la posible aplicación de las medidas de atención a la diversidad solicitadas. 6. Acta del Claustro donde se haga explícito el compromiso del centro para garantizar la idoneidad del profesorado que desarrollará las diferentes medidas de atención a la diversidad de acuerdo con los siguientes criterios:
- Para el Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje el profesorado que se designe habrá de ser, de entre el profesorado de ámbito, el de las áreas instrumentales básicas o sus afines, de acuerdo con los criterios establecidos en la Comisión de Coordinación Pedagógica y aprobados por el Claustro.
- En los agrupamientos flexibles el profesorado habrá de pertenecer a las áreas instrumentales objeto de esta medida.
- En los programas de diversificación curricular los ámbitos socio-lingüístico y científico-tecnológico serán impartidos preferentemente por el profesorado del ámbito integrado en el Departamento de Orientación. En su defecto podrán ser impartidos por profesorado de los Departamentos implicados en dichos ámbitos, siempre que tenga tres años de experiencia docente y haya dado clase en el centro al menos durante un curso escolar.
En todos los casos, tendrá preferencia para impartir clase en grupos de diversificación curricular el profesorado que haya desarrollado estos programas durante el curso anterior.
La Inspección Educativa concederá excepcionalmente la asignación de dichos programas a profesorado diferente a los citados anteriormente.
Asimismo se valorarán:
a) La experiencia docente del profesorado responsable de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad.
b) La configuración preferentemente heterogénea de los agrupamientos de origen.
2.2. Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje.
1. Alumnado que acceda al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria: propuesta de los equipos educativos de sexto curso de Educación Primaria, junto con el orientador u orientadora, sobre la conveniencia de orientar al alumnado para que pueda cursar el Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje de acuerdo con los informes individualizados finales.
2. Alumnado que acceda al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria: propuesta por parte de los equipos educativos del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, junto con el orientador u orientadora, sobre la conveniencia de orientar al alumnado para que pueda cursar el Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje de acuerdo con los informes individualizados finales.
3. Alumnado que acceda al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria:
Su permanencia en el Taller se considerará excepcional, a propuesta del equipo educativo de tercero y con informe favorable del Departamento de Orientación.
4. Autorización por escrito de los padres para la incorporación de sus hijos al Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje.
5. Criterios de configuración de los grupos.
2.3. Agrupamientos flexibles.
1. Informe de los equipos educativos del curso actual sobre las dificultades del alumnado de cada uno de los grupos en relación con las capacidades instrumentales necesarias para el adecuado acceso al currículo ordinario.
2. Informe de los equipos educativos del curso actual sobre las medidas ordinarias desarrolladas en cada uno de los grupos, así como su evaluación en el logro de dichas capacidades.
3. Propuesta de planificación de los agrupamientos elaborada por el Departamento de Orientación y los correspondientes departamentos didácticos y aprobada por el claustro en el marco del Plan de Atención a la Diversidad del centro.
4. Programaciones de los departamentos didácticos en las que se incluirá:
a) Propuesta de evaluación inicial del alumnado.
b) Concreción de los objetivos de área, contenidos y criterios de evaluación previstos para el nivel en el PCC, garantizando el acceso al currículo del área que corresponda en el siguiente curso.
c) Concreción de los criterios para el agrupamiento del alumnado y previsión de la temporalización de los agrupamientos, garantizando los procedimientos para la revisión periódica de los criterios de conformación de aquéllos y de la asignación del alumnado a cada grupo de trabajo. d) Planificación de los objetivos y contenidos que, a partir de los aprendizajes básicos, servirán de referencia a los grupos de alumnos.
e) Procedimientos de coordinación del profesorado implicado, así como los criterios e instrumentos de seguimiento de los alumnos y alumnas. De forma prescriptiva se garantizará un espacio horario de periodicidad fija para la coordinación en las reuniones departamentales.
5. Profesorado que se estima necesario para el desarrollo del proyecto.
2.4. Grupos de diversificación curricular.
1. La propuesta de creación de grupos de diversificación curricular deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Líneas principales de los programas base de diversificación según anexo III.
b) Solicitud de materias optativas específicas para el programa, con remisión del currículo, si no estuviera autorizado por la Administración educativa (Orden de 16 de febrero de 1998, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros educativos que imparten estas etapas).
c) Listado provisional de alumnos y alumnas propuestos para diversificación con los correspondientes informes individualizados según anexo IV. Entre el 1 y el 10 de julio los centros podrán presentar una actualización del citado listado junto al anexo VIII.
d) Informe sobre recursos materiales y humanos disponibles en el centro según anexo V.
e) Los programas base de diversificación curricular de no haber sido aprobados en cursos anteriores, así como las adaptaciones precisas cuando se trate de grupos de diversificación de carácter mixto, de acuerdo a lo contemplado en el punto 1.3.3 de la presente Resolución.
f) Autorización de los padres o tutores legales, de acuerdo al anexo VI, y cuya presentación se realizará entre el 1 y el 10 de julio.
g) En el caso de que se hayan realizado, se enviarán las modificaciones que se desean llevar a cabo y la evaluación que la Comisión de Coordinación Pedagógica ha hecho de ellos. 2. La ratio mínima para constituir grupo en un programa de diversificación será, con carácter general, de diez alumnos/as.
3. En todo caso el número máximo de grupos de diversificación curricular que se pueden constituir en cada centro se atendrá a lo dispuesto en el anexo I.
2.5. Otras medidas de atención a la diversidad propuestas por los centros.
1. Los centros podrán proponer cualquier otra medida de atención a la diversidad, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Justificación y objetivos de las medidas propuestas.
b) Programación de las medidas propuestas.
c) Perfil del alumnado al que se dirigen.
d) Selección del alumnado que las integra.
e) Orientación al alumnado y a sus familias.
f) Influencia de las medidas propuestas en el currículo de referencia, y autorización de los padres o tutores legales en su caso.
g) Profesorado responsable.
2. El seguimiento y evaluación de las medidas propuestas quedarán sujetos a lo establecido con carácter general para la autorización de los planes de atención a la diversidad.
3.- Autorización de los proyectos.
3.1. Los proyectos elaborados por los centros se remitirán antes del 30 de abril de cada curso escolar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la Inspección de Educación correspondiente.
3.2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa deberá comunicar a los centros, en el mes de junio, la autorización o no para incorporar las diferentes medidas solicitadas de atención a la diversidad.
Para la autorización de los proyectos serán requisitos indispensables los siguientes:
a) La inclusión en el PEC, PCC y programación anual del Plan de Atención a la diversidad, en el que tendrán especial consideración las medidas ordinarias previas de atención a la diversidad y de seguimiento del alumnado. b) La coordinación, a lo largo de la etapa, de las medidas previstas, tanto de carácter ordinario como extraordinario.
c) Procedimientos de coordinación del profesorado implicado, con temporalización expresa de los mismos.
d) Procedimientos de información a las familias.
e) La presentación en tiempo y forma de la documentación requerida en la presente convocatoria.
f) El cumplimiento de los requisitos previstos, tanto del perfil del alumnado como de la idoneidad del profesorado responsable de las medidas de atención a la diversidad propuestas.
3.3. Cumplidos los anteriores requisitos se atenderá de forma prioritaria a los centros que estén incluidos en el programa de Calidad Educativa o que tengan en su distrito colegios de Infantil y Primaria que lo estén.
3.4. La Inspección de Educación remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la documentación de los centros, debidamente informada por ese Servicio antes del 15 de mayo del año correspondiente. Asimismo se evaluarán las medidas extraordinarias de atención a la diversidad de intervención en el grupo cuando se hayan desarrollado en el centro durante el año académico en curso.
3.5. Al finalizar el primer trimestre del curso los centros enviarán a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa un informe con la propuesta de altas y bajas del alumnado en los grupos de diversificación curricular. El informe será elaborado por el Departamento de Orientación a petición de los Equipos Educativos correspondientes e incorporará la evaluación de las medidas de atención a la diversidad aplicadas con carácter previo a los alumnos y alumnas propuestos.
Previo informe de la Inspección de Educación, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá las solicitudes presentadas.
3.6. En el mes de septiembre los centros remitirán el seguimiento del alumnado del curso anterior cuyo programa de diversificación hubiese finalizado, fuera éste de uno o dos años de duración, según modelo del anexo VII.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
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