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BOC Nº 037. Viernes 24 de Marzo de 2000 - 363

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

363 - ORDEN de 17 de marzo de 2000, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección Ordinaria de la Inspección General de Servicios para el año 2000.

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El Decreto 24/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios, según establece su artículo 1, regula las actuaciones y el ámbito funcional de dicho Centro Directivo en los aspectos concretos que atañen al desarrollo de la función inspectora, en el marco de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los actos, organismos y empresas públicas que de ella dependen. Dicho Reglamento preceptúa que la función inspectora se desarrolla, mediante planes de inspección ordinarios y actuaciones extraordinarias, a través de auditorías de gestión e informes.

Para la elaboración del plan anual de actuación ordinaria correspondiente al año 2000, y conforme establece el artículo 8.2 del citado Reglamento, se han tenido en cuenta las consultas realizadas a los diferentes Departamentos del Gobierno, así como las necesidades evidenciadas por la Inspección General de Servicios, conforme estipula el repetido artº. 8.

En su virtud, a propuesta del Viceconsejero de Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 24/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan de Actuación Ordinaria de la Inspección General de Servicios para el año 2000, a desarrollar por dicho Centro Directivo, que comprende la realización de las actuaciones que a continuación se expresan:

I. Estudio de la estructura organizativa de la Administración autonómica de Canarias, sobre la base de las relaciones de puestos de trabajo de sus departamentos y organismos autónomos. En el referido estudio serán objeto de análisis pormenorizado aspectos relativos a:

a) La Oferta de Empleo Público y medidas para la promoción de la integración laboral de las personas con minusvalías en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los distintos regímenes jurídicos que afectan al personal, con particular referencia, en lo relativo al personal laboral, a las condiciones más beneficiosas.

c) La realización de funciones propias de personal de los Cuerpos, escalas o categorías de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por procedimientos de contratación de consultoría, asistencia y servicios al amparo de la Ley 13/1995, de 26 de mayo, en su actual redacción.

II. Proceso de adaptación de los procedimientos a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y elaboración de un manual de procedimientos de la Administración Autónoma de Canarias.

III. Implantación progresiva de intercomunicaciones administrativas entre la Administración General del Estado, la Administración Autónoma de Canarias y las Entidades Locales de Canarias. IV. Implantación del sistema de registros de la Administración autonómica de Canarias.

V. Plan de implantación del sistema de gestión de los archivos de la Administración Pública del Gobierno de Canarias (en coordinación con la Dirección General de Cultura).

VI. Plan de implantación de la firma electrónica de documentos (en coordinación con la Dirección General de Comunicaciones e Informática).

VII. Auditoría de Gestión de la Dirección General de Comunicaciones e Informática.

Segundo.- Para el cumplimiento del Plan de Actuaciones, el Inspector General de Servicios aprobará un Programa comprensivo de las actuaciones encomendadas a los diferentes Inspectores de Servicios.

Tercero.- Con carácter previo a toda actuación inspectora, ésta será comunicada por el Inspector General de Servicios al titular del Departamento del que dependa el servicio u organismo a auditar en los términos previstos en el artº. 17 del Decreto 24/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2000.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

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