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BOC Nº 027. Viernes 3 de Marzo de 2000 - 288

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

288 - Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 16 de febrero de 2000, por la que se convocan exámenes teóricos y exámenes prácticos para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2000.

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La obtención de las titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo, se encuentra supeditada a la superación de un examen teórico y de un examen práctico, o la realización en sustitución de este último, de unas prácticas básicas de seguridad y navegación en la embarcación de una academia debidamente autorizada. El Decreto Territorial 309/1996, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 168, de 28.12.96), asigna a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones y servicios transferidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 164, de 2.12.96), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios adscritos a los servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

El Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en el Capítulo IV (“De la Viceconsejería de Pesca”), artículo 12.3, apartado G) “En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales”, subapartado d) “corresponde al Viceconsejero de Pesca la programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas”.

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la convocatoria de exámenes teóricos y prácticos durante el año 2000 para la obtención de los títulos náuticos de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, en la forma siguiente:

Exámenes teóricos:

A) Convocatoria ordinaria:

1ª Convocatoria.

- En Gran Canaria: el día 29 de abril para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Tenerife: el día 5 de mayo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. 2ª Convocatoria.

- En Gran Canaria: los días 7 y 8 de julio para la obtención de los títulos de Capitán de Yate y Patrón de Yate. El día 8 de julio para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Tenerife: el día 8 de julio para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Lanzarote: los días 14 y 15 de julio para la obtención del título de Patrón de Yate. El día 14 de julio para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

3ª Convocatoria.

- En Gran Canaria: el día 18 de noviembre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Tenerife: los días 17 y 18 de noviembre para la obtención del título de Patrón de Yate. El día 18 de noviembre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Lanzarote: el día 24 de noviembre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

B) Convocatoria extraordinaria:

La Viceconsejería de Pesca convocará exámenes de carácter extraordinario a petición de las partes interesadas y únicamente en Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma, siempre que en cada una de dichas islas el número total de candidatos para la obtención de los títulos náuticos de recreo de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica sea igual o superior a veinticinco personas para cada una de las titulaciones, según lo dispuesto en la base octava del anexo I de la presente Resolución.

Exámenes prácticos:

Los exámenes prácticos para la obtención o convalidación de los títulos náuticos de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, se celebrarán en la isla donde se presente el mayor número de solicitudes de manera global. Una vez determinada la isla donde se llevará a cabo el examen práctico, se comunicará tal extremo a los aspirantes, de manera individual.

Segundo.- 1. Las convocatorias de exámenes teóricos a realizar durante el año 2000 para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo se regirán por las bases que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.

2. La convocatoria de examen práctico a realizar durante el año 2000 para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo se regirá por las bases que se incorporan como anexo III.

Tercero.- 1. Los plazos de presentación de solicitudes para tomar parte en los exámenes teóricos serán los siguientes:

A) Convocatoria ordinaria:

1ª Convocatoria.

- En Gran Canaria: del 20 al 31 de marzo, ambos inclusive.

- En Tenerife: del 27 de marzo al 7 de abril, ambos inclusive.

2ª Convocatoria.

- En Gran Canaria: del 29 de mayo al 9 de junio, ambos inclusive.

- En Tenerife: del 29 de mayo al 9 de junio, ambos inclusive.

- En Lanzarote: del 5 al 16 de junio, ambos inclusive.

3ª Convocatoria.

- En Gran Canaria: del 16 al 27 de octubre, ambos inclusive.

- En Tenerife: del 16 al 27 de octubre, ambos inclusive.

- En Lanzarote: del 23 de octubre al 3 de noviembre, ambos inclusive.

B) Convocatoria extraordinaria:

- 1ª presentación: del 29 de mayo al 9 de junio, ambos inclusive.

- 2ª presentación: del 16 al 27 de octubre, ambos inclusive. 2. El plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria para los exámenes prácticos se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el día 21 de octubre de 2000.

3. Los interesados deberán solicitar la realización del examen teórico y la realización en su caso del examen práctico mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca.

Cuarto.- 1. Las solicitudes para la realización del examen teórico se ajustarán al modelo que se adjunta a la presente Resolución como anexo II.

2. Las solicitudes para la realización del examen práctico se ajustará al modelo que se adjunta a la presente Resolución como anexo IV.

Quinto.- Aprobado el examen teórico y realizadas las prácticas correspondientes en la embarcación de una academia debidamente autorizada o, en su defecto, aprobado el examen práctico, se expedirá por la Viceconsejería de Pesca, previa solicitud del interesado, un documento normalizado que acreditará la validez oficial de la titulación obtenida.

Sexto.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O I

BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE EXÁMENES TEÓRICOS A CELEBRAR EN EL AÑO 2000 PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Primera.- 1. Los exámenes se celebrarán por los Tribunales constituidos al efecto, de acuerdo con lo previsto en la base sexta, cuyos miembros serán indemnizados en la forma que legalmente corresponda.

2. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas que actualmente estén en vigor según la normativa reguladora de la materia, constituida, por la Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 158, de 3.7.97), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, por la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante (B.O.E. nº 8, de 9.1.98), por la que se desarrolla la Orden anterior, y por la Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (B.O.E. nº 296, de 11.12.98), por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997, que se expondrán a la vez que las listas de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2.1 de la base tercera de la presente convocatoria.

Segunda.- Las personas que deseen presentarse a la convocatoria deberán acreditar:

a) Haber cumplido dieciocho años de edad, o tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

b) Estar en posesión del correspondiente Certificado Médico Oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas contenidas en el anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante (B.O.E. nº 8, de 9.1.98), o en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un Médico o Diplomado en Óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio I.3 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2.272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio I.3 del anexo I, no será necesario acompañar el informe médico o de Diplomado en Óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

c) Haber ingresado los correspondientes derechos de examen mediante impreso oficial del Gobierno de Canarias, en la cuenta corriente restringida que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tiene abierta con nº 0049-0152-15-2713159684 en el Banco Central Hispano, y correspondiente al Subconcepto 359.98, debiendo indicarse en el mismo la convocatoria de examen y la titulación a la que se accede. El documento de ingreso quedará como sigue:

Ver anexos - página 2658

ercera.- 1. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

b) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad, en cuyo dorso figurarán nombre y apellidos.

c) Original del resguardo que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen que se detallan a continuación según el título al que se acceda.

- Para Capitán de Yate: 10.000 pesetas.

- Para Patrón de Yate: 8.000 pesetas.

- Para Patrón de Embarcaciones de Recreo: 6.000 pesetas.

- Para Patrón para Navegación Básica: 5.000 pesetas.

En estos derechos de examen quedan excluidas las tasas por expedición de los títulos náuticos de recreo.

d) La documentación a la que se hace referencia en el apartado b) de la base segunda de la presente convocatoria.

e) Aquellos candidatos que posean alguna titulación náutica y se presenten a la inmediata superior deberán acompañar fotocopia cotejada del título inferior o de su tarjeta de identidad. 2.1. Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:

a) Viceconsejería de Pesca:

Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 3ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, teléfonos (928) 306000 y (928) 306001.

b) Secretaría Territorial de Pesca:

Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) 475000.

c) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias:

Avenida de Naos, 2, 35500-Arrecife de Lanzarote, teléfono (928) 810600.

d) Instituto de F.P. Marítimo Pesquero:

Calle El Cercado, s/n, San Andrés, 38120-Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) 591264.

2.2. Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes tendrán validez para una única convocatoria, siendo necesaria la presentación de una nueva solicitud para una convocatoria posterior, solicitud que deberá presentarse en las fechas de convocatoria indicadas, junto con la documentación mencionada en el número 1 anterior, considerándose dichos plazos improrrogables a todos los efectos.

4. Los candidatos únicamente podrán presentarse a un solo examen dentro de la misma convocatoria.

Cuarta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por funcionarios públicos de los Grupos A o B, siendo designados los miembros de los Tribunales por el Viceconsejero de Pesca, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes.

2. El Viceconsejero de Pesca nombrará un Tribunal suplente de características análogas a las del Tribunal titular.

Quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria de exámenes, los Presidentes de los Tribunales, a la vista de las instancias recibidas, harán públicos en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el número 2.1 de la base tercera, con la debida anticipación, las listas de admitidos y excluidos, la composición de los tribunales examinadores, los materiales o útiles que se han de llevar a la prueba, el lugar donde se celebrarán los exámenes, así como la fecha y la hora de realización de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones.

Sexta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por un Presidente, un Secretario y un número de Vocales que se determinará atendiendo al número de candidatos y la titulación del examen.

2. De las actuales academias privadas autorizadas para las enseñanzas de la navegación de recreo por la Dirección General de la Marina Mercante, de conformidad a la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1985, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, de conformidad al Decreto 80/1999, de 6 de mayo, podrá acudir a los exámenes un solo representante de las mismas, el cual ostentará la condición de observador durante el desarrollo de las pruebas, sin voz ni voto, debiendo antes de su inicio acreditarse e identificarse como tal representante ante el Presidente del Tribunal, para lo cual deberá solicitar a la Viceconsejería de Pesca, antes de la fecha de cada examen, le sea expedida la correspondiente autorización que le acreditará como tal representante, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas.

Séptima.- 1. Finalizados los exámenes, las listas de calificaciones se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2.1 de la base tercera. 2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. La reclamación se dirigirá al Presidente de cada Tribunal, indicándose en la misma la convocatoria y lugar donde se realizó el examen, datos personales, domicilio, código postal, teléfono de contacto y motivo de la reclamación.

3. Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas.

Octava.- Convocatoria extraordinaria. 1. La convocatoria de carácter extraordinario se efectuará atendiendo a las solicitudes que se presenten, dentro de los plazos previstos para ello, en las dependencias administrativas señaladas en el número 2.1 de la base tercera, siempre que en cada una de las islas de Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma, el número de candidatos para la obtención de los títulos náuticos de recreo de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica sea igual o superior a veinticinco personas para cada una de las titulaciones, dándose publicación del lugar, fecha, horarios y tribunal de examen en los tablones de anuncios de las referidas dependencias administrativas.

2. Los candidatos a la convocatoria extraordinaria podrán señalar en la solicitud de participación en las pruebas otra isla alternativa a elegir entre las de Gran Canaria, Tenerife o Lanzarote, a la cual estarían conformes a trasladarse para celebrar el correspondiente examen, únicamente en el supuesto de no celebrarse el mismo en la isla solicitada por falta de los candidatos mínimos necesarios para convocar las pruebas.

3. Concluida la fecha de entrega de solicitudes y conocido el número total de aspirantes en Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma, si el número de candidatos no justificara la celebración de los exámenes en dichas islas, se confirmará tal circunstancia por medio de una notificación individual.

4. En el supuesto de que un candidato no eligiera una isla alternativa y no pudieran celebrarse las correspondientes pruebas en la isla solicitada por falta de candidatos necesarios, dicho interesado podrá presentar una nueva solicitud en una convocatoria posterior, dentro de los plazos señalados en el apartado tercero, letra b), de la parte dispositiva, sin necesidad para dicha convocatoria de abonar nuevamente los derechos de examen. A N E X O I I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Apellidos ...................................................................................................................., nombre ......................................................................, D.N.I. nº ......................................., fecha de nacimiento ..............................................., edad .........................., domicilio ......................................................................................, C.P. ..........................., población ..........................................................................., provincia .........................................................................., teléfono de contacto (imprescindible). .................................... .

MARQUE CON UNA X LAS OPCIONES CORRESPONDIENTES

1º) Deseo examinarme para obtener la titulación de:

_ Capitán de Yate.

_ Patrón de Yate.

_ Patrón de Embarcaciones de Recreo.

_ Patrón para Navegación Básica.

2º) Deseo realizar el examen correspondiente en la isla de:

_ Gran Canaria.

_ Tenerife.

_ Lanzarote.

En la fecha ....................................................................................................................................................................... .

Convocatoria extraordinaria: El Hierro* _ Fuerteventura* _

La Gomera* _ La Palma* _

* OPTATIVO: en el supuesto de que en dichas islas el número de candidatos a la obtención de los títulos náuticos de recreo de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica no alcance como mínimo las 25 personas en cada una de las titulaciones, ESTOY CONFORME en elegir de entre las islas de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote, la isla de ..............................................., a la cual me trasladaría para examinarme asumiendo las fechas de exámenes ya establecidas en las mismas.

3º) Documentación que acompaño:

_ Una fotografía tamaño carnet.

_ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

_ Certificado Médico Oficial o, en su defecto, la documentación correspondiente.

_ Original del resguardo de haber liquidado las tasas por derechos de examen.

_ Fotocopia compulsada del Título de ........................................................................................................................... .

Por lo que solicito se me permita participar en la convocatoria que a estos efectos realiza la presente Resolución. ........................................................, a ........... de ...................................... de 2000.

Firma: .....................................................

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE PESCA. A N E X O I I I

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE EXÁMENES PRÁCTICOS PARA LA OBTENCIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Primera.- 1. Los exámenes se celebrarán por los Tribunales constituidos al efecto, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta, cuyos miembros serán indemnizados en la forma que legalmente corresponda.

2. Los exámenes serán prácticos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas que estén en vigor según la normativa reguladora de la materia, constituida actualmente por el Decreto 80/1999, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación (B.O.C. nº 79, de 18.6.99), la Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 158, de 3.7.97), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección de la Marina Mercante (B.O.E. nº 8, de 9.1.98), por la que se desarrolla la Orden anterior, y que se expondrán, a la vez que las listas de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2 de la base tercera.

Segunda.- Las personas que deseen presentarse a la convocatoria deberán acreditar:

1. Para la obtención de los títulos náuticos de recreo:

a) Haber superado el examen teórico del título náutico que se pretende obtener.

b) Haber ingresado los correspondientes derechos de examen mediante impreso oficial del Gobierno de Canarias, en la cuenta corriente restringida que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tiene abierta con nº 0049-0152-15-2713159684 en el Banco Central Hispano, y correspondiente al Subconcepto 359.98, debiendo indicarse en el mismo la convocatoria de examen y la titulación a la que se accede. El documento de ingreso quedará como sigue:

Ver anexos - página 2661

. Para la convalidación:

a) Estar en posesión de un título náutico de recreo convalidable.

b) Haber ingresado los derechos de examen mediante el correspondiente impreso oficial, indicándose en el mismo la titulación náutica de recreo que se posee y a la cual se accede, en la cuenta corriente restringida que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tiene abierta con nº 0049-0152-15-2713159684 en el Banco Central Hispano, y correspondiente al Subconcepto 359.98. El documento de ingreso quedará como sigue:

Ver anexos - página 2661

) Estar en posesión del correspondiente Certificado Médico Oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas contenidas en el anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante (B.O.E. nº 8, de 9.1.98), o en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un Médico o Diplomado en Óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio I.3 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2.272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio I.3 del anexo I, no será necesario acompañar el informe médico o de Diplomado en Óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

Tercera.- 1. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

b) Una fotografía en color semejante a la exigida para el Documento Nacional de Identidad, en cuyo dorso figurarán el nombre y apellidos del solicitante.

c) Original del resguardo que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen que se detallan a continuación según el título al que se acceda:

1) Derechos de examen práctico de embarcaciones a motor:

- Para Capitán de Yate: 25.000 pesetas. - Para Patrón de Yate: 25.000 pesetas.

- Para Patrón de Embarcaciones de Recreo: 20.000 pesetas.

- Para Patrón de Navegación Básica: 20.000 pesetas.

2) Derechos de examen práctico de embarcaciones a vela:

- Para cualquier titulación náutica de recreo: 20.000 pesetas.

d) Los candidatos que se presenten al examen práctico para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo, deberán aportar la fotocopia debidamente compulsada que acredite la superación del correspondiente examen teórico.

e) Los candidatos que se presenten para obtener la convalidación de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, deberán aportar la fotocopia debidamente compulsada del título a convalidar.

f) En los derechos de examen no se encuentran incluidas las tasas correspondientes por expedición de los títulos náuticos de recreo.

2. Las solicitudes para tomar parte en los exámenes prácticos podrán presentarse directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:

a) Viceconsejería de Pesca: Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

b) Secretaría Territorial de Pesca: Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife. c) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias: Avenida de Naos, 2, 35500-Arrecife de Lanzarote.

d) Instituto de F.P. Marítimo-Pesquero: calle El Cercado, s/n, San Andrés, 38120-Santa Cruz de Tenerife.

3. Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por:

- Un Presidente.

- Un Secretario.

- Un número de Vocales que se determinará atendiendo al número de candidatos y a la titulación del examen.

2. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por funcionarios públicos de los Grupos A o B, siendo designados los miembros de los Tribunales por el Viceconsejero de Pesca, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes.

3. El Viceconsejero de Pesca nombrará un Tribunal suplente de características análogas a las del Tribunal titular. Quinta.- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, la Viceconsejería de Pesca, a la vista de las solicitudes recibidas, hará públicas en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el número 2 de la base tercera, con la debida anticipación, las listas de admitidos y excluidos. Se otorgará un plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas, para la subsanación de defectos en las solicitudes, constando en el encabezado de las listas la fecha de su publicación a efectos del cómputo de dicho plazo.

2. Se expondrá en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2 de la base tercera, con la debida anticipación:

a) El Tribunal de exámenes.

b) Concretándose por islas, y por la titulación a obtener o convalidar, el día, lugar y hora de realización en que cada candidato realizará el correspondiente examen práctico.

Sexta.- 1. Finalizados los exámenes, se expondrán las listas de calificaciones obtenidas en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2 de la base tercera.

2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de las listas de calificaciones, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. La reclamación se dirigirá al Presidente del Tribunal, indicándose en la misma la titulación a la que se accedió, día, lugar y hora donde se realizó el examen, datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.

3. Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas.

A N E X O I V

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS PRÁCTICAS PARA LA OBTENCIÓN/CONVALIDACIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Apellidos ..............................................................................................................., nombre ..........................................................................., D.N.I. nº ............................................................, fecha de nacimiento .........................................................., edad ........................., domicilio ..............................................................................., C.P. ................................., población ................................................................, provincia ................................, isla ................................, teléfono de contacto (imprescindible) ....................................... .

Marque con una X las opciones correspondientes. 1º) Deseo examinarme para obtener la titulación de:

_ Capitán de Yate.

_ Patrón de Yate.

_ Patrón de Embarcaciones de Recreo.

_ Patrón para Navegación Básica.

2º) Deseo examinarme para obtener la convalidación de mi título de ................................................................................................ para la obtención del título náutico de recreo de ................................................................................................................. .

3º) Deseo realizar el examen para la obtención/convalidación del título náutico de recreo en la isla de:

_ Gran Canaria.

_ Tenerife.

_ Lanzarote.

4º) Documentación que acompaño:

_ Una fotografía tamaño carnet.

_ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

_ Original del resguardo de haber liquidado las tasas por derechos de examen.

_ Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la superación del examen teórico.

_ Fotocopia compulsada del título de ............................................................ a convalidar.

_ Certificado Médico Oficial o, en su defecto, la documentación correspondiente.

............................................................, a ...... de ................................................... de 2000.

Firma: .................................................................

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE PESCA.

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