Estás en:
La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, así como el Decreto 124/1999, de 17 de junio (B.O.C. nº 86, de 5 de julio), por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud en lo relativo a la composición de los Consejos de Salud de las Áreas y de las Zonas, configuran el Consejo de Salud de Zona como el órgano de asesoramiento, consulta y participación comunitaria en la gestión de la Zona Básica de Salud pudiendo informar, asesorar y formular propuestas al órgano de gestión de la Zona y a los demás órganos de dirección del Servicio Canario de la Salud sobre cuestiones relativas a las actividades que se desarrollen en el ámbito de la Zona, su adecuación a la normativa sanitaria y a las necesidades sociales de la población.
El citado Decreto regula la composición y la designación de los representantes de las distintas instituciones y organizaciones sociales en el Consejo de Salud de la Zona Básica como parte del modelo sanitario, no sólo como un mero instrumento de participación, sino como un nuevo dispositivo de decisión público en salud, siendo un espacio institucional que propicia la oportunidad y efectividad de la participación comunitaria.
En tal sentido, el contenido de la presente Orden va dirigido a precisar los criterios de representación de las distintas entidades y organizaciones integradas en los Consejos de Salud de Zona, así como de los vocales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a establecer los procedimientos para su propuesta, elección, designación y los mecanismos para su creación.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas en la Disposición Final Primera del Decreto 124/1999, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud en lo relativo a la composición de los Consejos de Salud de las Áreas de Salud y de las Zonas Básicas de Salud, D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto precisar los criterios de representación de las distintas entidades y organizaciones integradas en los Consejos de Salud de la Zona Básica de Salud, determinar la representación de los vocales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y establecer los procedimientos para su propuesta, elección, y designación, así como los mecanismos para su creación.
Artículo 2.- Presidente.
Los Consejos de Salud de Zona estarán presididos por los respectivos Directores de la Zona Básica de Salud.
Artículo 3.- Secretario.
El Secretario, con voz y sin voto, será designado de entre el personal del Servicio Canario de la Salud adscrito a la Zona Básica de Salud, con voz y sin voto, a propuesta del Presidente del Consejo de Salud de la Zona.
Artículo 4.- Representación del Servicio Canario de la Salud en el Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud.
1. El número de representantes será de 3, 4, 5 ó 6 según que la composición del Consejo de Salud sea de 12, 16, 20 ó 24 vocales respectivamente.
2. Serán designados de entre el personal del Equipo de Atención Primaria, incluyendo al Subdirector de Zona Básica, el responsable de las actividades o servicios de Salud Pública y del área de trabajo social o promoción de salud, en su caso, así como de entre el personal de Salud Pública, tales como veterinarios y farmacéuticos adscritos al Área de Salud. De entre estos vocales al menos uno, será propuesto por el Equipo de Atención Primaria.
3. El Director de la Zona Básica elevará la propuesta de representantes del Servicio Canario de la Salud, con sus suplentes, a la Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, quien una vez supervisada, la remitirá al Director del Área de Salud respectiva para su posterior nombramiento.
Artículo 5.- Representación del Municipio o Municipios integrados en la Zona.
1. El número de representantes de los municipios integrados en la zona será de 3, 4, 5 ó 6 según que la composición del Consejo se constituya con 12, 16, 20 ó 24 vocales respectivamente. 2. Serán designados de entre los miembros de la corporación o corporaciones locales de la Zona Básica en un número proporcional a su población. Asimismo, dicha representación podrá recaer entre funcionarios, profesionales o técnicos de servicios municipales relacionados con la salud, el medio ambiente o servicios sociales del Ayuntamiento.
3. La designación de los titulares y sus suplentes, se adoptará mediante acuerdo plenario, remitiéndose certificación del mismo al Director de la Zona Básica de Salud, que la elevará a la Dirección de Área para su posterior nombramiento.
Artículo 6.- Representación Sindical.
El vocal correspondiente a la Organización Sindical, representará al sector de la actividad económica más importante de la Zona Básica de Salud en el respectivo ámbito territorial y será propuesto por el sindicato con mayor representatividad en dicho sector dentro del municipio o, en su defecto, isla respectiva. Tanto el titular como su suplente han de ejercer, preferentemente, su actividad profesional en la Zona.
Para facilitar su designación, el Director del Área de Salud correspondiente, recabará de los organismos respectivos una relación de la actividad económica más importante de cada municipio así como de las últimas elecciones sindicales con certificación de las más representativas en cada sector de actividad en la isla. Este procedimiento ha de realizarse mediante certificación oficial de dicha cualidad expedida por el organismo competente en esta materia.
El vocal y el suplente que represente a la organización sindical será nombrado y cesado según los criterios expresados en el párrafo anterior, a propuesta conjunta del resto de los vocales del Consejo. Dicha propuesta será elevada al Director del Área por el Presidente del Consejo de Salud de la Zona, para su nombramiento.
Artículo 7.- Representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos.
En representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos se designará a un farmacéutico con oficina de farmacia ubicada en la Zona Básica de Salud. Su propuesta, y la de su suplente, será realizada por la Junta del Colegio Profesional de Farmacéuticos de la provincia respectiva y remitida al Director de la Zona Básica de Salud que la elevará al Director del Área para su posterior nombramiento.
Artículo 8.- Representación del Consejo o Consejos Escolares de la Zona Básica.
El representante del Consejo Escolar de los Colegios Públicos e Institutos de la Zona Básica de Salud y su suplente serán designados por éste, de entre sus miembros y en caso de que existiera un Consejo Escolar Municipal en la Zona, la propuesta se decidirá en el mismo y será remitida al Director de la Zona Básica de Salud que la elevará al órgano competente.
Esta cuota de representación podrá ser acrecentada, a favor de la de otros colectivos de usuarios, cuando exista ausencia o falta de representatividad de los Consejos Escolares.
Artículo 9.- Representación de las Asociaciones de Vecinos.
1. Los dos vocales asignados a las organizaciones vecinales serán propuestos por las Asociaciones de Vecinos de la Zona Básica que cuenten con mas número de socios, según certificación emitida por el Responsable del Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias, prioritariamente por acuerdo entre ellas, o en su defecto considerando su representatividad en función del número de socios.
2. En caso de que la Zona Básica contenga más de un municipio, existirá al menos un representante vecinal por municipio.
3. Cuando el número de municipios sea superior al de vocales previstos en el Consejo, su exceso se cubrirá con la cuota correspondiente a otros colectivos de usuarios.
4. En caso de ausencia o falta de representatividad de colectivos vecinales, su cuota acrecentará a la de otros colectivos de usuarios.
Artículo 10.- Representación de otras entidades u organizaciones de usuarios.
1. Su número será de 1, 3, 5 ó 7 representantes en función de que la composición del Consejo sea de 12, 16, 20 ó 24 vocales, respectivamente.
Este grupo de vocales recibe la denominación de otros colectivos de usuarios en representación de asociaciones, colectivos y movimientos ciudadanos. Deben estar legalmente constituidas, radicadas y con actividad en la Zona Básica y tener entre sus fines estatutarios objetivos en salud y promoción comunitaria, tales como: Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Organizaciones de Personas Mayores, de Mujeres, Juveniles, de Autoayuda, Organizaciones no Gubernamentales con fines de promoción sociosanitaria en la población de la zona, Organizaciones Profesionales de Carácter Científico, Asociaciones Empresariales, Plataformas de Organizaciones Ciudadanas.
2. En caso de que no hubiera suficientes organizaciones y/o candidatos de este colectivo en la Zona Básica, las posibles vacantes serán cubiertas por representantes de las Asociaciones de Vecinos y Consejos Escolares elegidos según el procedimiento establecido en los artículos anteriores. Artículo 11.- Directrices para la puesta en funcionamiento.
1. Las Gerencias de Atención Primaria y, en su caso, de Servicios Sanitarios son las responsables de iniciar el proceso de constitución del/de los Consejo/s de Salud de Zona.
El Ayuntamiento o una mayoría cualificada de las instituciones y organizaciones ciudadanas presentes en el municipio y con representación en el Consejo de Salud de Zona, podrán instar la iniciación de este proceso.
2. La Gerencia de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios comunicará a las entidades ciudadanas y ayuntamientos la próxima constitución del Consejo de Salud de Zona y el número de representantes que le corresponde por grupos, al objeto de que en el plazo de un mes designen y notifiquen el nombre de los elegidos y sus respectivos suplentes.
3. El Director de cada Zona Básica de Salud, una vez recabada la información necesaria, elaborará la relación de otros colectivos de usuarios y demás organizaciones o entidades que estén presentes en su zona, susceptibles de formar parte del Consejo de Salud y lo presentará al mismo constituido por sus miembros natos, para su aprobación.
Artículo 12.- Nombramientos y ceses.
Los nombramientos de los vocales de los Consejos de Salud de las Zonas Básicas acogerán las propuestas de las entidades correspondientes con las siguientes peculiaridades:
A) Los vocales que representan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán elegidos y cesados libremente entre los propuestos por el Gerente de Atención Primaria o el de Servicios Sanitarios, en su caso.
B) Los vocales que representan a las Corporaciones Locales, serán nombrados y cesados a propuesta de cada una de las entidades representadas. El nombramiento será por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
C) Los vocales que representan a otros colectivos de usuarios, y sus suplentes, son nombrados y cesados a propuesta conjunta del resto de los vocales del Consejo, entre los candidatos que se hubieren presentado por esas organizaciones. Dicha propuesta será elevada al Director del Área por el Presidente del Consejo de Salud de la Zona, para su nombramiento.
El nombramiento será por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de los acuerdos que este grupo de vocales puedan adoptar para ordenar su participación y régimen de funcionamiento con las entidades y/o movimientos sociales que representan, pudiendo ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida y su propuesta sea aceptada por el Consejo de Salud de Zona.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2000.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, José Carlos Francisco Díaz.
© Gobierno de Canarias