Estás en:
La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, como órgano consultivo, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 1999, informó favorablemente la creación del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Betancuria.
Vistas las atribuciones que en materia de coordinación de policías locales tengo atribuidas en función del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones de la Consejería de Presidencia, y en aplicación del artículo 3 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias de fecha 9 de diciembre de 1999.
Visto el acuerdo plenario de la Corporación Municipal de Betancuria de fecha 24 de junio de 1998, y ponderadas las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, y vistos los medios técnicos que avalan la prestación del servicio,
R E S U E L V O:
Autorizar la creación del Cuerpo de Policía Local del municipio de Betancuria en la isla de Fuerteventura, sujeto a las siguientes condiciones:
1.- El Cuerpo de Policía Local se constituirá en sus orígenes con dos efectivos, adecuándose a lo dispuesto en las normas marco, cuando se aprueben en lo no previsto por la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales.
2.- De los dos efectivos uno de ellos será mando en la escala policial, prevista en el artículo 16 del mismo cuerpo legal.
Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2000.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.
© Gobierno de Canarias