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El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, de la gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulada por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y por la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, modificada por la Orden de 20 de septiembre de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la Orden de 14 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Asimismo, por Decreto 57/1994, de 22 de abril, se dispuso que las funciones y servicios que en materia de gestión de la formación profesional ocupacional traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto anteriormente citado, quedaban asignadas a la entonces Consejería de Trabajo y Función Pública, que las habría de ejercer por medio del Instituto Canario de Formación y Empleo.
Posteriormente, el vigente Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 111/1999, de 25 de mayo, ha atribuido a tal Organismo Autónomo la ejecución de los planes y programas estatales cuya gestión tenga asumida o pudiera asumir la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de empleo, formación profesional no reglada y economía social, y, entre ellos, la ejecución del referido Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
Por su parte, la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, prevé que la gestión por el Instituto Canario de Formación y Empleo de las ayudas, subvenciones y préstamos que, en materia de trabajo, empleo y formación, han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Reales Decretos 250/1985, de 23 de enero, 447/1994, de 11 de marzo, 150/1999, de 29 de enero, y 939/1999, de 4 de junio, se realizará de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por el Gobierno de Canarias se regule el régimen general de concesión de los mismos, quedando excluida del ámbito de aplicación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sin perjuicio del ejercicio de la función interventora prevista en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2000, D I S P O N G O:
Artículo 1.- Adaptaciones.
Se adapta el procedimiento establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, modificada por la Orden de 20 de septiembre de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la Orden de 14 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los siguientes términos:
a) Programación.
El procedimiento administrativo para la programación y determinación de los correspondientes criterios de concesión de subvenciones, se iniciará mediante convocatoria específica del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo y se ajustará a los requisitos contenidos en la misma.
En la resolución de convocatoria se determinarán los importes de los créditos que se destinen al desarrollo de los programas regulados en el presente Decreto, así como sus correspondientes aplicaciones presupuestarias.
b) Organismos Autónomos.
Las referencias realizadas al Instituto Nacional de Empleo y sus órganos unipersonales se entenderán realizadas, en aquello que competencialmente le corresponda, al Instituto Canario de Formación y Empleo y a sus respectivos órganos.
c) Obligaciones tributarias.
Los beneficiarios deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias mediante certificaciones expedidas por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Consejería de Economía y Hacienda, según competa.
d) Garantías.
Cuando se produzcan anticipos económicos, a cuenta de las subvenciones, a los centros colaboradores, entidades colaboradoras con las que se suscriba un contrato-programa, o entidades o empresas con los que suscriba un convenio de colaboración, éstos deberán, con carácter previo al percibo de los anticipos, presentar avales o garantías suficientes de cualquier clase de las admitidas en derecho, a favor del Instituto Canario de Formación y Empleo, para responder de la correcta aplicación de las subvenciones. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Control financiero.
Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora así como al control financiero que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con independencia del que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones de cumplimiento o desarrollo del presente Decreto sean necesarias.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.
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