Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 013. Lunes 31 de Enero de 2000 - 100

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

100 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de enero de 2000, del Presidente, que regula las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lues, bioquímica, analítica de autotransfusión, y otras determinaciones para el ejercicio 2000.

Descargar en formato pdf

Resolución de 13 de enero de 2000, del Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lues, bioquímica, analítica de autotransfusión, y otras determinaciones para el ejercicio 2000.

El Consejo de este Instituto, en su reunión de 13 de enero, acordó lo siguiente:

En cumplimiento del Real Decreto 1.945/1985, de 9 de octubre, en su artículo 16.1 que establece la necesidad de facturar los gastos imputables a la extracción y procesamiento de sangre, así como otras actividades relacionadas con la transfusión sanguínea, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.854/1993, de 22 de octubre, que relaciona en su artículo 8, apartado 3, las pruebas serológicas obligatorias que habrán de efectuarse.

Igualmente la Orden Ministerial de 2 de junio de 1998, del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. nº 139, de 11.6.98), establece los principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional, adecuándose su uso en todo caso a criterios de eficacia demostrada. En su aplicación la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indica en su artº. 8, apartado 1.2.e, que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, y de acuerdo con la Resolución de 10 de marzo de 1994, en su apartado 5º (B.O.C. nº 35, de 23.3.94), se recoge la revisión anual de las tarifas a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, aprobado por el Consejo, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los informes de la Dirección General de Planificación, presupuesto y Gasto Público con registro de entrada en este Centro Directivo nº 644, de 17 de diciembre de 1999, y de la Intervención General con registro de entrada 622, de 3 de diciembre de 1999. En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

ACUERDA

Primero.- Actualizar, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en las Resoluciones de 29 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 111, de 30.8.96), de 10 de julio de 1998 (B.O.C. nº 100, de 7.8.98), y de 21 de diciembre de 1998 (B.O.C. nº 13, de 29.1.99), por la que se aprueban las tarifas de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lues y analítica de autotransfusión, por la que se modifican parcialmente las tarifas de productos hemoterápicos, y por la que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos para el ejercicio 1999, respectivamente. Resultando las siguientes:


a) PRODUCTOS HEMOTERÁPICOS Unidad de Concentrado 6.000 ptas. (36,06 euros) de Hematíes

Unidad de Plasma Fresco 5.500 ptas. (33,06 euros) Congelado-Inactivado

Unidad de Concentrado 4.000 ptas. (24,04 euros) de Plaquetas

Unidad de Crioprecipitados 4.500 ptas. (27,05 euros)

b) PLASMADERIVADOS

ALBÚMINA 2.250 ptas. (13,52 euros) (envase de 50 ml)

FLEBOGAMMA 13.303 ptas. (79,95 euros) (envase de 5 grs) c) SEROLOGÍA VÍRICA, LUES, BIOQUÍMICA, ANALÍTICA DE AUTOTRANSFUSIÓN, Y OTRAS DETERMINACIONES

1.1. Serología y Bioquímica

- Serología de la Lues 300 ptas. (1,8 euros)

- Determinación del antígeno 200 ptas. (1,2 euros) de superficie del virus de la Hepatitis B

- Anticuerpos frente al virus 600 ptas. (3,61 euros) de la Hepatitis C

- Anticuerpos para los virus 400 ptas. (2,4 euros) de la Inmunodeficiencia humana tipo uno y dos

- HTLV I/II 400 ptas. (2,4 euros)

- HIV Ag 900 ptas. (5,41 euros)

- CORE 500 ptas. (3,01 euros)

- HBsAc 500 ptas. (3,01 euros)

- Transaminasas (GOT y GPT) 200 ptas. (1,2 euros)

Total Serología y Bioquímica 4.000 ptas. (24,04 euros)
1.2. Muestras inicialmente reactivas (IR) en algunas de las determinaciones de serología.

Si el resultado de alguna de estas determinaciones es positivo, inicialmente reactivo, la determinación se repetirá dos veces más con lo que la tarifa a aplicar es la siguiente:
- Serología de la Lues 900 ptas. (5,41 euros)

- Determinación del antígeno 600 ptas. (3,61 euros) de superficie del virus de la Hepatitis B

- Anticuerpos frente al virus 1.800 ptas. (10,82 euros) de la Hepatitis C

- Anticuerpos para los virus 1.200 ptas. (7,21 euros) de la Inmunodeficiencia humana tipo uno y dos - HTLV I/II 1.200 ptas. (7,21 euros)

- HIV Ag 2.700 ptas. (16,23 euros)

- CORE 1.500 ptas. (9,02 euros)

- HbsAc 1.500 ptas. (9,02 euros)

- Transaminasas 600 ptas. (3,61 euros) (GOT y GPT)
1.3. Confirmatorios.

En el caso de muestras repetidamente reactivas (RR), se ha de solicitar expresamente si se desea que se realice un test de confirmación, siendo sus tarifas las siguientes:
- Confirmatorio 5.400 ptas. (32,45 euros) de la Hepatitis C

- Confirmatorio del VIH 5.500 ptas. (33,06 euros)

2.- Analítica de 6.000 ptas. (36,06 euros) autotransfusión
En el caso de autotransfusión es obligación practicar la totalidad de la analítica a todas y cada una de las unidades, por lo que la tarifa anterior se ha de aplicar a cada una de las unidades.

d) OTRAS DETERMINACIONES
- Determinación búsqueda 1.000 ptas. (6,01 euros) de Anticuerpos Irregulares

- Determinación de Fenotipo 850 ptas. (5,11 euros)
Tarifa que se aplicará a cada una de las unidades a las que se le efectúe fenotipaje.

Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día 15 de enero de 2000.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2000.- El Presidente, Javier Díaz Moreno.

© Gobierno de Canarias