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BOC Nº 007. Lunes 17 de Enero de 2000 - 43

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia

43 - DECRETO 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

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El personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del vigente Convenio Colectivo, tiene derecho a percibir ayudas para la adquisición de material didáctico y desplazamiento fuera de la isla de residencia habitual, cuando los estudios no se puedan realizar en la misma, para los trabajadores y sus hijos que estudien, así como para manutención y transporte del personal que realice estudios.

Por su parte, el artículo 20.5 de la Ley Territorial 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, establece un Fondo de Acción Social para su distribución entre los funcionarios y el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La aprobación del presente Decreto responde a la necesidad de regular reglamentariamente los supuestos y condiciones en que surge el derecho a ser resarcido por tales gastos y de establecer las normas precisas para solventar los inconvenientes e insuficiencias que se han puesto de manifiesto en la percepción de las referidas ayudas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos que figura como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las ayudas de estudios correspondientes al curso 1998/99 podrán solicitarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

A N E X O

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CONCESIÓN Y DISFRUTE DE AYUDAS DE ESTUDIO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

TÍTULO PRELIMINAR

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La Comunidad Autónoma de Canarias establece, en favor de su personal laboral, ayudas para la realización de estudios oficialmente reglamentados que realicen ellos mismos, su cónyuge y sus hijos, que se materializarán en forma de subsidios económicos, en los términos previstos en este Reglamento. A estos efectos tendrán la misma consideración las situaciones asimilables a cónyuge e hijos de los convivientes, siempre y cuando figuren en la declaración de la renta correspondiente. TÍTULO PRIMERO

DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DE ESTUDIO

Artículo 2.- Para ser beneficiario de las ayudas de estudio se requerirá:

1. Titulares beneficiarios:

Ser personal laboral fijo o temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentre prestando servicio y sujeto al Convenio Colectivo en vigor, y que, tratándose de personal laboral temporal, acredite hasta la fecha de presentación de solicitudes diez meses de servicios, siempre que no gocen de una prestación análoga.

2. Beneficiarios:

Ser hijo o cónyuge de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que convivan con él, dependan económicamente de éste, carezcan de ingresos propios y no gocen de análoga prestación.

Artículo 3.- En el supuesto de que ambos cónyuges prestasen servicios en la Administración autonómica con carácter laboral conforme a lo establecido en el artículo 2.1, se estará a lo siguiente:

a) Los beneficiarios sólo tendrán derecho a percibir ayudas de estudio por uno de los cónyuges.

b) En los casos de disolución legal del matrimonio o separación judicial o convencional de los cónyuges, las ayudas de estudio de los hijos se abonarán a aquel de los cónyuges que los tenga a su cargo, previa la oportuna justificación.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONDICIONES DE LAS AYUDAS DE ESTUDIO

Artículo 4.- 1. Los estudios que pueden dar lugar a la percepción de las ayudas serán los siguientes:

I.- Educación Infantil (incluyéndose Guarderías).

II.- a) Educación Primaria. b) Grado Elemental de Música. III.- Educación Secundaria Obligatoria.

IV.- Programas de Garantía Social.

V.- a) Ciclos Formativos de Grado Medio.

b) Bachillerato.

c) Enseñanzas de Idiomas.

d) Grado Medio de Música.

VI.- Ciclos Formativos de Grado Superior.

VII.- a) Estudios Universitarios de Grado Medio.

b) Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño.

VIII.- a) Estudios Universitarios de Grado Superior.

b) Grado Superior de Música y Danza y Estudios de Arte Dramático.

IX.- Educación Especial.

X.- Otros: curso acceso mayores de 25 años, estudios de postgrado, curso de cualificación pedagógica.

2. Para el caso de los estudios clasificados en los Grupos II al V, ambos inclusive, la percepción de la ayuda de estudio estará condicionada a la no repetición del curso. Para el caso de los estudios comprendidos en el VI, VII y VIII, se permitirá la repetición de asignaturas, hasta dos veces, cuando se trate de los mismos estudios o misma carrera en la que se hizo el ingreso, siempre que la repetición no se produzca por inasistencia voluntaria a exámenes, que se acreditará mediante la presentación de papeletas de calificación o certificado de notas expedido por el centro correspondiente.

3. Para aquellos estudios que se cursen mediante créditos, el importe de la ayuda será proporcional al total de créditos mínimos exigido para cada curso.

Artículo 5.- Si surgieran nuevos estudios, sufrieran nueva regulación los actualmente establecidos o hubiera algunos no comprendidos en la relación del artículo anterior, la Comisión de Actividades Socioculturales, previo informe de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, determinará si procede su inclusión y, en su caso, fijará el grupo en que deba quedar incluido.

Artículo 6.- En relación a la cuantía de las ayudas de estudio se estará a lo pactado en el Convenio Colectivo.

TÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DEL SUBSIDIO

CAPÍTULO PRIMERO

SOLICITUD

Artículo 7.- 1. Los titulares del derecho deberán solicitar la ayuda de estudio correspondiente al curso académico anterior mediante la presentación de una instancia dirigida al Director General de la Función Pública, según el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento, presentándola en la Consejería u Organismo donde se encuentre adscrito al objeto de diligenciar la misma. El plazo de presentación será el que media entre el uno de julio y el treinta de septiembre.

2. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la matrícula o certificación acreditativa de los estudios, curso académico o asignaturas en que se hubiere matriculado y con referencia al curso académico al que corresponda la solicitud de ayuda.

b) Fotocopia de la última declaración de la renta presentada, incluyendo el conjunto de ingresos por unidad familiar. En el caso de que los ingresos familiares no obligasen a la presentación de la declaración de la renta, se incluirá en el expediente la declaración jurada que figura como anexo II al presente Reglamento, además de un certificado acreditativo de los ingresos percibidos por cada miembro de la unidad familiar.

c) Certificado de calificaciones correspondiente al último curso realizado, especialmente si se corresponde con el curso académico para el que se solicita la ayuda. d) Fotocopia del D.N.I. con indicación del N.I.F. del titular y de cada uno de los beneficiarios de la concesión de ayudas de estudio o, en su caso, libro de familia o documento acreditativo de la afiliación.

e) Declaración conforme anexo IV.

f) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la antigüedad requerida en el artículo 2.1, en su caso.

Artículo 8.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las Consejerías u Organismos, previa cumplimentación del anexo III (1, 2), según proceda, remitirán en los siguientes diez días las solicitudes y documentación a la Comisión de Actividades Socioculturales.

Artículo 9.- Para la determinación del orden de prelación de las solicitudes de ayudas de estudio y su concesión, se estará a lo dispuesto en los criterios y el baremo que figuran como anexo V del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONCESIÓN

Artículo 10.- Corresponde a la Comisión de Actividades Socioculturales a través de la Dirección General de la Función Pública, autorizar la concesión de las ayudas de estudio solicitadas, con fijación de su cuantía y clase de estudios a que se destine. A tal efecto, la Comisión de Actividades Socioculturales, después de haber estudiado las solicitudes y documentación que le hayan sido remitidas por las Consejerías u Organismos, elevará a la Dirección General de la Función Pública la propuesta de concesión de ayudas de estudio, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 32 del Convenio Colectivo y en el presente Reglamento. La Dirección General de la Función Pública dictará resolución conforme a dicha propuesta, y de la misma se dará traslado a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público a los efectos de las correspondientes transferencias de crédito y posterior abono a los titulares beneficiarios.

Artículo 11.- La percepción de las ayudas de estudio, que se abonarán de una sola vez, deberá efectuarse antes del 1 de abril del año siguiente al de la presentación de la solicitud.

Artículo 12.- Las ayudas serán concedidas, cuando se cumplan los requisitos señalados en este Reglamento, al titular beneficiario: por sí mismo, por su cónyuge y por cada uno de sus hijos, según proceda.

Artículo 13.- 1. La Comisión de Actividades Socioculturales podrá requerir en cualquier momento al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde dicho requerimiento, proceda a subsanar los defectos u omisiones de que adolezca la solicitud. En el supuesto de que no se proceda en el indicado plazo a dicha subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública, dictada a propuesta de la Comisión de Actividades Socioculturales, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando se constate la ocultación o la falsedad en los datos suministrados por el solicitante, se denegará la ayuda solicitada, mediante resolución dictada en la forma prevista en el apartado anterior, procediéndose al reintegro de la misma, con independencia de las responsabilidades a que hubiese dado lugar, en el supuesto de que dicha ayuda hubiese sido ya abonada.

Artículo 14.- La cuantía de los fondos a distribuir por la Comisión de Actividades Socioculturales tendrá como tope máximo el importe que para tal concepto se fije anualmente en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

Artículo 15.- A efectos del reconocimiento del derecho para la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a los fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio.

CAPÍTULO TERCERO

EXCLUSIÓN DEL SUBSIDIO

Artículo 16.- 1. Quedan excluidos del presente Reglamento:

a) Aquellos trabajadores que hayan obtenido ayudas similares por fondos correspondientes a cualquier Consejería u Organismo Autónomo no incluidos en el fondo previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo, excepto cuando dichas ayudas sean inferiores a las que pudieran corresponderles en aplicación del presente Reglamento en cuyo caso tendrán derecho a percibir la diferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

b) Aquellos trabajadores que hayan obtenido concesión de ayudas similares por cualquiera de las Administraciones Públicas (central, autonómica o local), con la excepción prevista en el apartado a).

2. Las excepciones previstas en los apartados a) y b) se llevarán a efecto siempre y cuando se reúnan y justifiquen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cuando algún trabajador, personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, tuviera a su cargo hijos que precisaren educación especial, o someterse a tratamiento o asistencia especial, deberán presentar certificado acreditativo de la inscripción en el centro donde haya realizado sus estudios, e importe de los gastos mensuales que, como consecuencia de los mismos, haya abonado. La Comisión de Actividades Socioculturales, ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, concederá la ayuda que considere suficiente para garantizar la educación especial a que se refiera.

Segunda.- En la propuesta de concesión de ayudas se deberá indicar expresamente el nombre del titular beneficiario y la cuantía que le corresponde por sí mismo, por su cónyuge y por cada uno de sus hijos, según proceda, exponiéndose las listas de perceptores publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de las Consejerías u Organismos Autónomos.

Tercera.- Los casos de reclamación o recurso serán informados por la Comisión de Actividades Socioculturales antes de su resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- 1. La adjudicación de ayudas de estudio se efectuará hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad en cada momento por la Comisión de Actividades Socioculturales dentro del fondo previsto para cada anualidad.

2. La percepción de ayudas de estudio por cualquier curso académico no significará, en ningún caso, un derecho adquirido o mérito para posteriores convocatorias de ayudas de estudio.

Ver anexos - páginas 362-363

A N E X O I I

DECLARACIÓN JURADA

Nombre ..........................................................................., apellidos ..............................................................................., D.N.I./N.I.F. ........................................................................, categoría profesional ............................................................., Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias con contrato .........................................................., y adscrito a la Consejería/Organismo Autónomo de ............................................................................................................................... .

DECLARA bajo Juramento no haber presentado la declaración de la Renta de las Personal Físicas correspondiente al ejercicio de 199...... por ser los ingresos de la unidad familiar inferiores a la cantidad de ........................ pesetas. En su defecto, adjunto a la presente declaración, certificación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar percibidos durante dicho ejercicio.

Lo cual declaro a los efectos de incluir la presente Solicitud de ayudas de estudio para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 199...../199..... .

En ........................................................................., a ................... de ............................................. de ........ .

Firma: ...................................... .

A N E X O I I I (1)

DILIGENCIA ADJUNTA A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE ESTUDIO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Diligencia por la que se hace constar que el trabajador firmante de la presente instancia se encuentra adscrito a la Plantilla de Personal Laboral ................................................. de esta Consejería/Organismo Autónomo, y no es beneficiario de ningún tipo de ayudas de estudio o similares con cargo a fondos de este Departamento.

En ........................................................................., a ................... de ............................................. de ........ .

El Jefe de Personal.

A N E X O I I I (2)

DILIGENCIA ADJUNTA A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE ESTUDIO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Diligencia por la que se hace constar que el trabajador firmante de la presente instancia se encuentra adscrito a la Plantilla de Personal Laboral ................................................. de esta Consejería/Organismo Autónomo, y es beneficiario de ayudas de estudio o similares con cargo a fondos de este Departamento en las siguientes cuantías y naturaleza:

......................................................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................................................

En ........................................................................., a ................... de ............................................. de ........ .

El Jefe de Personal.

A N E X O I V

DECLARACIÓN JURADA

Nombre ..........................................................................., apellidos .............................................................................., D.N.I./N.I.F. ........................................................................., categoría profesional .........................................................., Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias con contrato .........................................................., y adscrito a la Consejería/Organismo Autónomo de ............................................................................................................................... .

DECLARA bajo Juramento no disfrutar o ser beneficiario de cualquier tipo de ayudas de estudio o similares concedidas por cualquier Administración Pública (Central, Autonómica o Local). Y que en el caso de percibirlas para este ejercicio próximamente, aportaré certificación o copia de las mismas con indicación de cuantías y naturaleza.

Lo cual declaro a los efectos de incluir la presente Solicitud de ayudas de estudio para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 199.../199... .

En ........................................................................., a ................... de ............................................. de ........ .

Firma: ....................................... .

A N E X O V

CRITERIOS Y BAREMO DE APLICACIÓN

1. Titulares beneficiarios o trabajadores:

Si son los titulares beneficiarios o trabajadores quienes cursan los estudios, tendrán preferencia absoluta en su concesión sobre el resto de las solicitudes presentadas por los beneficiarios.

2. Para el resto de los beneficiarios (hijos y cónyuge):

a) La cuantía de la ayuda se determinará mediante la aplicación de un porcentaje derivado del nivel de renta por miembro de la unidad familiar, al total del gasto supuesto para cada grupo de estudios.

b) El mencionado nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la base imponible de la declaración del I.R.P.F. por el número de miembros de la unidad familiar que figuren en la antedicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el trabajador solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

c) El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas queda establecido por el siguiente baremo, que será susceptible de modificación para cada ejercicio por la Comisión de Actividades Socioculturales.

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA: hasta 450.000 ptas./año. PORCENTAJE: 100%.

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA: de 450.001 a 550.000 ptas./año. PORCENTAJE: 90%.

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA: de 550.001 a 650.000 ptas./año. PORCENTAJE: 80%.

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA: de 650.001 a 850.000 ptas./año. PORCENTAJE: 70%.

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA: de 850.001 a 1.600.000 ptas./año. PORCENTAJE: 60%.

NIVEL DE RENTA PER CÁPITA: más de 1.600.000 ptas./año. PORCENTAJE: 50%.

En aquellos casos en que un solicitante pida ayudas para más de un miembro de la unidad familiar, el procedimiento para calcular la renta baremable será el siguiente:

Siendo n el número computable de miembros de la unidad familiar, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imposible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por n - 1, n - 2, etc. Para los casos de minusvalía se aplicará lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para cada ejercicio.

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