Estás en:
Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 1999 y dictaminando aprobar las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, quedando como a continuación se reflejan:
CUOTA DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES:
Calibre Canon Importe Incremento
en mm pesetas euros
13 56 0,34 3,7% 15 66 0,40 3,1% 20 78 0,47 2,6% 25 124 0,75 2,5% 30 173 1,04 2,4% 40 268 1,61 2,7% 50 935 5,62 2,6% 65 1.155 6,94 2,6% 80 1.495 8,99 2,6% 100 1.919 11,53 2,6% 125 2.443 14,68 2,6% 150 2.847 17,11 2,6% 200 3.252 19,54 2,6%
CUOTA DE SERVICIO:
Calibre Importe Importe Incremento en mm pesetas euros
13 2.081 12,51 1,5% 15 2.081 12,51 1,5% 20 4.510 27,11 1,5% 25 7.050 42,37 1,5% Calibre Importe Importe Incremento en mm pesetas euros
30 10.150 61,00 1,5% 40 18.100 108,78 1,8% 50 18.100 108,78 1,8% 65 18.100 108,78 1,8% 80 18.100 108,78 1,8%
CUOTA DE SERVICIO DE USO NO DOMÉSTICO:
Calibre Importe Importe Incremento pesetas euros
13 2.580 15,51 2,7% 15 2.580 15,51 2,7% 20 6.083 36,56 2,6% 25 9.503 57,11 2,6% 30 13.684 82,24 2,6% 40 24.326 146,20 2,6% 50 38.010 228,44 2,6% 65 38.010 228,44 2,6% 80 38.010 228,44 2,6% 100 38.010 228,44 2,6% 125 38.010 228,44 2,6% 150 38.010 228,44 2,6% 200 38.010 228,44 2,6%
TARIFAS POR CONSUMO:
CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
Bloques de Tarifa Tarifa Incremento consumo en ptas. en euros
De 1 a 10 m3 60 ptas./m3 0,36 5,3% De 11 a 20 m3 72 ptas./m3 0,43 4,3% De 21 a 40 m3 185 ptas./m3 1,11 3,9% De 41 a 60 m3 227 ptas./m3 1,36 0,0% Más de 60 m3 294 ptas./m3 1,77 0,0%
CONSUMO NO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
Bloques de Tarifa Tarifa Incremento consumo en ptas. en euros
De 1 a 10 m3 85 ptas./m3 0,51 7,6%
De 11 a 20 m3 141 ptas./m3 0,85 3,7%
Más de 20 m3 355 ptas./m3 2,13 2,3%
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 1999.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
© Gobierno de Canarias