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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 64/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Automáticos Jumart, S.L., con título de empresa operadora cancelado, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Acordada la incoación de expediente sancionador a Automáticos Jumart, S.L., con título de empresa operadora cancelado, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 7 de mayo de 1999, fue levantada acta de infracción de precinto cautelar, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, en el establecimiento Bar Caribe, sito en Adeje, Playa de las Américas, Apartamentos Caribe, en la que se procede al precinto de dos máquinas recreativas del tipo A, TF-A-5464 y TF-A-6251, propiedad de Automáticos Jumart, S.L., con título de empresa operadora cancelado, cuyos permisos de explotación se encuentran extinguidos en virtud de Resolución de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 3 de diciembre de 1998.
2º) Con fecha 10 de mayo de 1999, se solicita informe al Servicio de Inspección del Juego, sobre la situación en que se encontraban las máquinas recreativas denunciadas, dado que en el acta sólo se dice que se procede a su precinto por estar los permisos de explotación extinguidos, pero no se especifican las circunstancias en que se encontraban dichas máquinas, esto es, si se encontraban en explotación o no, informado el Inspector del Juego actuante con fecha 17 de mayo de 1999, y en relación con el acta de 7 de mayo de 1999, que las máquinas TF-A-5464 y TF-A-6251, en el momento de levantar el acta de precinto se hallaban conectadas en funcionamiento en dicho establecimiento, por lo que se encontraban en explotación.
3º) Asimismo, con fecha 10 de mayo de 1999, se solicita informe al Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo, sobre la situación de las máquinas recreativas de tipo A, TF-A-5464 y TF-A-6251, propiedad de Automáticos Jumart, S.L., informando al respecto que, mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de septiembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 15 de febrero de 1999, se declara extinguida la autorización de explotación de máquinas recreativas cuya titularidad ostenta la extinta empresa operadora Automáticos Jumart, S.L., siendo dicha Resolución firme en vía administrativa, toda vez que no fue interpuesto recurso ordinario contra la misma. Mediante dicha Resolución se resolvió declarar extinguidas las máquinas recreativas de las que era titular dicha empresa operadora, y el depósito, como medida cautelar, de dichas máquinas en los locales de la empresa, al haberse procedido a decretar el embargo de todas las máquinas recreativas.
4º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 21 de mayo de 1999, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó levantar la medida cautelar adoptada por el Inspector del Juego actuante con ocasión de la citada acta de infracción y precinto de fecha 7 de mayo de 1999, esto es, los precintos trabados en las máquinas recreativas del tipo A, TF-A-5464 y TF-A-6251, instaladas en el establecimiento Bar Caribe, con el cumplimiento por parte de Automáticos Jumart, S.L., y en presencia del Inspector del Juego actuante, de proceder a su retirada y consiguiente traslado en depósito en los locales de la citada empresa sitos en calle Marte, 3, Lomo Grande, La Laguna, hasta que se resuelva el expediente administrativo de apremio que se instruye a Automáticos Jumart, S.L., por parte de la Tesorería Insular de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, al haberse procedido a decretar el embargo de todas las máquinas de las que es titular dicha entidad, todo ello en cumplimiento de la citada Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de septiembre de 1998.
5º) Con fecha 9 de junio de 1999, fue levantada acta de desprecinto por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego en el citado establecimiento Bar Caribe, en cumplimiento de la Providencia a que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
6º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos, en el domicilio de la entidad expedientada, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 16 de agosto de 1999; no presentándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo y 235/1997, de 30 de septiembre.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29.1.a) y 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Caribe, sito en Adeje, Playa de las Américas, Apartamentos Caribe, el día de la inspección, esto es, el 7 de mayo de 1999, se encontraban instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo A, la TF-A-5464 y TF-A-6251, propiedad de Automáticos Jumart, S.L., con título de empresa operadora cancelado, cuyos permisos de explotación se encuentran extinguidos en virtud de Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de septiembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 15 de febrero de 1999, siendo dicha Resolución firme en vía administrativa. Asimismo, mediante dicha Resolución se resolvió declarar extinguidas las máquinas recreativas de las que era titular dicha empresa operadora, y el depósito, como medida cautelar, de dichas máquinas en los locales de la empresa, al haberse procedido a decretar el embargo de todas sus máquinas recreativas por la Tesorería Insular de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 15.3 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y artículos 7, 8, 9.1 y 18.1.a) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, la organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa. Asimismo, sólo podrán explotar las máquinas recreativas de los tipos A y B las empresas operadoras debidamente autorizadas con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Por último y de conformidad con el citado artº. 18.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se extinguirá la autorización de explotación y deberá cesar, en consecuencia, la explotación de la máquina en los casos de cancelación de inscripción de la empresa operadora en el Registro. Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y 39, apartados 1 y 2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas, la infracción debe calificarse de muy grave, esto es, la organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados, correspondiéndole una sanción de 10.000.001 pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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