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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de sesión de 5 de octubre de 1999, relativo a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Puerto de la Cruz (Tenerife) en Martiánez, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de octubre de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Visto el expediente relativo a la modificación del Plan General de Puerto de la Cruz en Martiánez, la Comisión acuerda:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto de la Cruz (Tenerife), en la manzana 2.77 de la unidad de actuación número 2, en la zona de Martiánez, al haberse justificado debidamente la innecesariedad de dotarse de nuevos espacios libres, tal y como requería la Comisión en acuerdo precedente de 16 de diciembre de 1998, por cuanto que de la Memoria del Plan General se desprende que se computaron de la misma forma los usos turístico y residencial en su repercusión sobre el sistema de espacios libres, de lo que se deduce que no se produce desequilibrio alguno cuando se trasvasa el uso turístico al residencial o viceversa, no siendo, por el contrario, aceptable la aplicación literal que el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz realiza del artículo 49.2 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, dado que la interpretación propugnada vulnera el criterio ya establecido por esta Comisión, según el cual el objeto de dicha norma es preservar la calidad de vida derivada de la relación entre habitantes-espacios libres por lo que el aumento de densidad conlleva, haya o no aumento del volumen edificable, la necesaria precisión de nuevos espacios libres públicos en proporción a 5 m2 por habitante o 20 m2 por vivienda.
Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, al Cabildo Insular de Tenerife y a cuantos interesados consten personados en el correspondiente expediente administrativo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación. Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
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