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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la aceptación de la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, de una parcela de 1.822,34 m2 de superficie, sita en ese término municipal, lugar denominado Montaña Tenisca, para la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.
Visto que el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de julio de 1998, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que se describe a continuación.
- Urbana: solar sito en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en la Montaña Tenisca, que mide 1.822,34 m2 de superficie, y linda: al Norte, con calle Francisca de Gazmira; al Sur, calle Taburiente; al Este, resto de la finca matriz; y, al Oeste, calle.
La referida parcela es objeto de segregación de otra de mayor cabida y que se describe a continuación, según Registro:
- Rústica: trozo de terreno sito en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en la Montaña Tenisca, que mide cincuenta y tres áreas, diecisiete centiáreas, y linda: al Norte, con Dña. Remedios Gómez Felipe y herederos de D. Antonio López Wanguemert; al Sur, herederos de D. Antonio Hernández Hernández y Dña. Josefa Martín Pérez; al Este, herederos de Dña. Nicolasa Sanfiel y D. Enrique Mederos Pérez; y, al Oeste, D. Antonio Toledo Acosta.
Visto que la titularidad de la parcela descrita la ostenta el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane- Inscripción: Tomo 685, Libro 122 del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, Folio 70, Finca número: 7.366, inscripción primera.- Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.
Visto que con el fin de proporcionar a la Comunidad Autónoma de Canarias de suficiente superficie de suelo residencial para la promoción pública de viviendas, procede la aceptación de la parcela que se cede por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, a título gratuito.
Visto que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Visto el artículo 29 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y 78 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma y demás normas de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.f) del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1999,
D I S P O N G O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane del siguiente inmueble:
- Urbana: solar sito en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en la Montaña Tenisca, que mide 1.822,34 m2 de superficie, y linda: al Norte, con calle Francisca de Gazmira; al Sur, calle Taburiente; al Este, resto de la finca matriz; y, al Oeste, calle.
La referida parcela es objeto de segregación de otra de mayor cabida y que se describe a continuación, según Registro: - Rústica: trozo de terreno sito en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en la Montaña Tenisca, que mide cincuenta y tres áreas, diecisiete centiáreas, y linda: al Norte, con Dña. Remedios Gómez Felipe y herederos de D. Antonio López Wanguemert; al Sur, herederos de D. Antonio Hernández Hernández y Dña. Josefa Martín Pérez; al Este, herederos de Dña. Nicolasa Sanfiel y D. Enrique Mederos Pérez; y, al Oeste, D. Antonio Toledo Acosta.
Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de la parcela se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Los terrenos cedidos serán destinados a la edificación de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.
b) Las viviendas edificadas en la parcela cedida serán adjudicadas en régimen de alquiler por la Dirección General de Vivienda a las personas que reúnan los requisitos que fije la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
c) Las obras de urbanización de los terrenos cedidos serán efectuadas por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, conforme al proyecto de urbanización que al efecto realice, siendo el coste de las referidas actuaciones, incluidos los gastos devengados con motivo de la elaboración del proyecto de urbanización, de cuenta de la referida Corporación cedente.
Tercero.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efecto de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.
Cuarto.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de segregación y cesión gratuita.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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