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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, que señala en su artículo 1 como objetivo fundamental de la misma garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, establece en el artículo 2, entre las actividades que abarca el sistema de servicios sociales, la de los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales e institucionales, señalando en el artículo 4 las áreas de actuación y, dentro de ellas, la de atención y promoción del bienestar de la familia, de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.
Para la consecución de tal objetivo y de conformidad con lo que establece la Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, es procedente articular las bases y efectuar convocatoria para la concesión durante el año 2000 de subvenciones institucionales con la finalidad de financiar gastos de ejecución del Plan Integral del Menor en Canarias y gastos de promoción y desarrollo de dicho Plan, y ello con sujeción a lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. de 31 de diciembre de 1997), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del citado Decreto 337/1997,
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobar las bases contenidas en anexo y efectuar convocatoria anticipada para la concesión durante el año 2000 de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia.
Segundo.- El importe de los créditos presupuestarios que han de financiar la presente convocatoria se indican en la base primera, dos, del anexo a la presente Orden. La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2000. Tercero.- Será de aplicación a las subvenciones a que se refiere la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto del Gobierno de Canarias 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases que se adjuntan.
Cuarto.- Delegar en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en dicho Boletín de la presente Orden, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1999.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.
A N E X O
BASES PARA LA CONCESIÓN DURANTE EL AÑO 2000 DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA (EJECUCIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR EN CANARIAS).
Base primera.- Objeto e importe del crédito de la convocatoria.
Uno. Objeto.
1. Las presentes bases se aplicarán a la concesión durante el año 2000 de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia destinadas a la financiación de gastos de ejecución, promoción y desarrollo del Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), según las modalidades que se establecen en la base tercera. 2. No podrán beneficiarse de tales subvenciones:
a) Los que se acojan a otras ayudas de Instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.
En casos excepcionales podrán atenderse hasta completar las cantidades que en estas bases se especifican, según los casos, si las otras Instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada o fueran inferiores a las que se otorguen.
b) Aquellas actividades susceptibles de subvención conforme a las convocatorias que afecten a las áreas de servicios sociales, juventud y mujer.
c) Las materias que hayan sido objeto de transferencia a los Cabildos Insulares, conforme al Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares (B.O.C. nº 110, de 22.8.97).
Dos. Importe del crédito de la convocatoria.
Los créditos presupuestarios que se prevé destinar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria anticipada se indican a continuación, quedando la misma condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000:
23.08.313H.450.11-LA.23442302 FOMENTO ACCIONES DERIVADAS PLAN INTEGRAL DEL MENOR: 250.000.000 DE PESETAS.
23.08.313H.460.11-LA.23442302 FOMENTO ACCIONES DERIVADAS PLAN INTEGRAL DEL MENOR: 30.000.000 DE PESETAS.
23.08.313H.480.11-LA.23442302 FOMENTO ACCIONES DERIVADAS PLAN INTEGRAL DEL MENOR: 45.000.000 DE PESETAS.
Mediante Orden de esta Consejería que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en el primer cuatrimestre del año 2000, el importe de dichos créditos:
a) Será disminuido, si en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 se consignan para dicha finalidad créditos de cuantía inferior a la indicada, en cuyo caso se reducirá hasta el importe de la misma el crédito asignado a la convocatoria, salvo que se efectúen modificaciones presupuestarias que permitan aumentar el crédito para dicha finalidad.
b) Podrá ser aumentado en función de las disponibilidades presupuestarias. Base segunda.- Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren las presentes bases los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Municipios de Canarias y sus Organismos Autónomos con competencias en el área de menores, así como las Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, dentro de su ámbito de actuación.
Base tercera.- Modalidades.
Se establecen las siguientes atendiendo al fin de la subvención institucional:
a) Subvenciones para sufragar gastos de ejecución del Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), es decir, los Objetivos Generales Intermedios a los que se alude en la base novena de esta Orden.
b) Subvenciones para sufragar gastos de promoción y desarrollo del PIMC, es decir, programas que promuevan y desarrollen dicho Plan, siempre que contemplen como actividades a desarrollar la ejecución de las medidas de implementación de la base novena, apartado A), 1, 7º, de esta Orden.
Base cuarta.- Requisitos de las Entidades solicitantes.
1. Las entidades y organizaciones que concurran a la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y tener nacionalidad española.
b) Tener como mínimo, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ámbito de actuación insular o de toda la Comunidad Autónoma, según su título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de Atención Integral a Menores o en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, en el caso de las entidades privadas.
e) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier finalidad, habiendo transcurrido el plazo fijado para ello, y haber justificado las subvenciones para la misma actividad o conducta concedidas anteriormente por el mismo órgano, aun cuando el plazo de justificación no haya concluido. 2. Podrán ser Entidades locales solicitantes las citadas en la base segunda, constituidas conforme dispone la legislación básica de régimen local.
Base quinta.- Gastos objeto de subvención.
Las subvenciones podrán financiar los siguientes gastos de los programas:
a) Los que se destinen a sufragar gastos de personal, de acuerdo con las cuantías máximas que figuran en la tabla de salarios del anexo B-V a estas bases. No serán subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Los gastos corrientes de mantenimiento, funcionamiento, promoción y desarrollo, etc.
Base sexta.- Documentación.
1. Para la solicitud de subvenciones institucionales, la Entidad interesada deberá aportar por cada uno de los programas a subvencionar la siguiente documentación general, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada:
a) Solicitud, conforme al anexo B-I a estas bases, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o Institución interesada en la subvención. En ella el solicitante hará constar:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica. b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
En los casos de Entidad local, certificación del Secretario de la misma, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.
c) Documentación de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.
d) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar, excepto en las subvenciones cuyo importe no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas.
e) Aquellos beneficiarios de subvenciones que deseen voluntariamente acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito con la finalidad de anticipar el importe de las subvenciones, deberán aportar debidamente cumplimentado el documento anexo B-II a estas bases.
f) Cuando se trate de Entidades locales:
- Certificación del acuerdo plenario, de la Comisión de Gobierno en caso de que haya recibido competencia para ello, o del órgano colegiado superior que autorice la petición.
- Certificación de la Intervención de los créditos propios que la Entidad haya previsto para la misma finalidad, en su caso.
g) Si se trata de Entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportarán:
- Testimonio de sus estatutos orgánicos, con acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones según corresponda.
- Certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de Atención Integral a los Menores o en el Registro Regional de Entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales.
- Relación nominal de los miembros de la Junta Directiva o Patronato, con especificación de su D.N.I.
h) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería.
i) Las Entidades privadas sin ánimo de lucro que desean que se financie un programa de competencia de una Entidad Local, deberán acompañar junto con la solicitud un escrito suscrito por la autoridad competente, en el que se haga constar que la Entidad Local coordinará dicho programa, la determinación de responsabilidades de financiación, y la determinación de los mecanismos de dirección, derivación exclusiva de los casos, supervisión, etc., del recurso de que se trate.
j) Cuando un Cabildo asuma la Gestión de un determinado servicio, que sea de competencia municipal (equipos territoriales de riesgo, objetivo general intermedio nº 5), se acompañará con la solicitud una manifestación explícita de los Ayuntamientos correspondientes, de que sea el Cabildo el órgano que asuma la gestión del proyecto solicitado, indicando los mecanismos de vinculación y coordinación entre ambas entidades, así como las responsabilidades de financiación.
k) Para la financiación de Programas Integrados de Infancia (objetivo intermedio 13 del PIMC) se deberá presentar: suscripción de convenios, integración de actuaciones, acuerdo de gestión comarcal o mancomunidades y presupuesto de cofinanciación.
Las Entidades u Organizaciones solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos en los párrafos b), c), g) y h) anteriores, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y no hayan sufrido modificación. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la Entidad.
2. Será exigible, con carácter específico, la siguiente documentación:
a) Memoria del programa/proyecto a subvencionar, según anexo B-III a las presentes bases:
Identificación del programa y entidad solicitante.
Fundamentación, debe contemplar el marco jurídico y de planificación al que hace referencia. Análisis de la situación específica de necesidad sobre la que se trata de incidir, y a la que se trata de dar respuesta expresando sus aspectos cuantitativos y cualitativos (población a atender, indicadores de problemática, etc.), en el ámbito de ejecución del programa/proyecto.
Objetivo general final e intermedio del Plan Integral del Menor al que hace referencia el programa/proyecto.
Tipología del municipio y zona asociada a la problemática (según Diagnóstico Problemática del Menor y la Familia en Canarias).
Objetivos del programa/proyecto derivados de los Objetivos generales finales e intermedios a los que va dirigido el programa/proyecto. De los que a su vez se deriven acciones concretas para la realización y ejecución de los mismos.
Perfil del usuario, beneficiarios directos de las actuaciones a los que va dirigido el proyecto, número de beneficiarios (menores y familias) y situación de prerriesgo y riesgo.
Ratios y Criterios, adecuándose el número de profesionales al número de menores y familias beneficiarios/as, según se establece en el Plan Integral del Menor en Canarias.
Temporalidad: duración de la actividad para la que se solicita subvención. Distinguiendo si se trata de inicio o continuidad de la actividad. (Coherencia entre objetivo propuesto y tiempo de ejecución de los mismos).
Recursos Humanos, profesionales que van a trabajar en el programa, Titulación y funciones y tareas a desempeñar.
Recursos Materiales, necesarios para el desarrollo, instrumentos de recogida de información, modelos de informes, protocolos, etc.
Coordinación con recursos existentes, en caso de programas/proyectos a realizar por O.N.G.s cuyo contenido sea competencia de Entidades Locales.
Presupuesto de gastos corrientes, especificando separadamente y con indicación de su cuantía, los que se prevean realizar por los conceptos de personal, mantenimiento, actividades y otros, cuya suma deberá coincidir con la de los gastos de la misma naturaleza que figuren en el Plan o previsión de ingresos o gastos que debe presentarse, conforme a lo establecido en el apartado 1, d) de la presente base, cuando se trate de solicitudes de subvenciones superiores a 300.000 pesetas.
b) Memoria evaluativa de los programas/proyectos del año anterior, en caso de renovación de solicitud, que recoja los apartados y datos del anexo B-IV a estas bases.
Base séptima.- Lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación en cada caso requerida, se presentarán en las sedes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en Santa Cruz de Tenerife (Anselmo J. Benítez, 10-12), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II), en los Cabildos Insulares, Módulos Insulares de Servicios Sociales, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Base octava.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y terminará el día 15 de enero de 2000. Si el lapso de tiempo comprendido entre ambas fechas fuere inferior al plazo mínimo de quince días hábiles establecido reglamentariamente, dicho lapso se ampliará automáticamente, sin interrupción alguna, en el número de días necesario para completar el referido plazo reglamentario.
Base novena.- Cuantía de las subvenciones y criterios de concesión.
A) Cuantía de las subvenciones.
1. Para la determinación del importe de las subvenciones a conceder se aplicará:
1º) Objetivo General Intermedio nº 2: adecuar la Red de Escuelas Infantiles para garantizar la existencia de plazas suficientes que cubran las demandas de escolarización de los/as menores de 0 a 3 años de familias que necesitan por diversas circunstancias, apoyo en el ejercicio de sus funciones parentales. Escuelas Infantiles.
Las Escuelas Infantiles se subvencionarán en función de:
a) El número de alumnos menores de 3 años que asistan a dicha Escuela de acuerdo con los siguientes parámetros:
Nº menores Importe que
escolarizados se subvenciona
10 a 20 2.635.684 pesetas 21 a 40 5.271.368 pesetas 41 a 60 7.907.052 pesetas 61 a 80 10.542.736 pesetas 81 a 100 13.178.420 pesetas más de 100 15.814.104 pesetas No se tendrán en cuenta los menores que cumplan 4 años en el año 2000.
b) Estas cantidades se verán incrementadas en un 20% si la Escuela Infantil se encuentra situada en un municipio tipo Urbano, Turístico 1 y Turístico 2, ubicadas principalmente en las zonas de viviendas sociales, marginales y turísticas. 2º) Objetivo General Intermedio nº 3: dotar de los Servicios de Día suficientes para dar guarda y protección a aquellos menores cuyos padres necesiten ser apoyados en sus tareas parentales.
En este objetivo ha de distinguirse entre:
a) Centro de día: la atención se lleva a cabo durante la mayor parte del día y se les proporciona a los y las menores, almuerzo, merienda y cena y esta atención se lleva a cabo en un local cuya finalidad exclusiva es la de Centro de Día.
La cantidad que se subvencionará por cada Centro de Día será de 5.500.000 pesetas, para gastos de personal y mantenimiento del Centro.
b) Servicio de día: la atención se lleva a cabo durante una fracción relativamente pequeña del día y se les proporciona a las y los menores merienda, merienda-cena.
En los Servicios de día sólo se financiarán gastos de personal de acuerdo con los siguientes baremos:
Nº menores Importe que
atendidos se subvenciona
7 a 15 2.069.736 pesetas 16 a 30 4.139.472 pesetas 31 en adelante 6.209.208 pesetas Estos menores serán atendidos simultáneamente.
El total de las subvenciones concedidas con cargo a este objetivo no podrá superar el 15% del total de las subvenciones concedidas por esta Orden.
3º) Objetivo General Intermedio nº 5: lograr la creación de una red de Equipos Territoriales Especializados para la atención de menores en situación de riesgo que constituyan el nivel de atención secundaria al menor y la familia en su entorno desde el sistema público de servicios sociales y hagan efectiva esta figura de protección contemplada en la Ley 1/1997, de Atención Integral a los Menores.
En este objetivo sólo se financiarán gastos de personal de acuerdo con los siguientes criterios:
Número de menores Importe que atendidos declarados se subvenciona en riesgo hasta 20 4.139.460 pesetas 20 a 59 9.418.536 pesetas 60 a 79 13.557.996 pesetas 80 a 99 17.697.456 pesetas 100 a 119 21.836.916 pesetas 120 a 139 27.115.992 pesetas por cada 20 menores más 4.139.460 pesetas más Se considerarán como menores atendidos declarados en riesgo, aquellos menores cuyo inicio del expediente o declaración de riesgo se encuentre en la Dirección General de Protección del Menor.
4º) Objetivo General Intermedio nº 6 modalidad 2: adecuar a la demanda los Centros de Acogida Temporal a Familias Monoparentales.
La cantidad que se subvencionará por cada Centro de Acogida Temporal a Familias Monoparentales será de 5.500.000 pesetas, para gastos de personal y mantenimiento del Centro.
5º) Objetivo General Intermedio nº 11 modalidad 2: lograr la creación y/o reestructuración de los Servicios Sociales de Infancia Insulares como servicios destinados a desarrollar las competencias que encomienda a los Cabildos la Ley 1/1997, de Atención Integral a los Menores. Servicios Sociales de Infancia Insulares: Servicios Especializados de Planificación.
Cada Servicio se financiará con la cantidad de 9.418.536 pesetas que cubrirá únicamente gastos de personal.
6º) Objetivo General Intermedio nº 13: lograr la creación del Programa Integrado de Infancia para procurar la atención integral a la infancia y la familia, desde las Administraciones Públicas Canarias.
Se subvencionará únicamente el 50% de los gastos de actividades en relación con este programa, que sólo cubrirá gastos de personal, que deberán ser los adecuados para cada programa.
7º) Medidas para la implementación del plan: Traducir la Ley 1/1997, de Atención Integral a los Menores, y el Plan Integral del Menor en Canarias a un lenguaje comprensible para la infancia para su posterior difusión.
Realización de Campañas de información y divulgación sobre los medios y recursos destinados a la atención integral a los menores.
Incorporación de las y los menores usuarios/as de los Servicios Sociales a los órganos de participación de los mismos.
Se subvencionará como máximo el 50% de los gastos de actividades en relación con este programa. Estos gastos deberán ser los adecuados para cada programa.
2. Los módulos establecidos en el apartado 1 anterior están referidos a un período de 12 meses; si el programa a subvencionar tiene una duración inferior, la cantidad a aplicar será proporcional al tiempo efectivo.
3. El número de menores a que se refieren los párrafos 1º, 2º y 3º del número 1 anterior (objetivos generales intermedios números 2, 3 y 5, respectivamente), que será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención será el correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que hubieren presentado solicitud de subvención antes de dicha fecha podrán complementarla en los quince días siguientes a la fecha terminación del citado plazo con la documentación acreditativa del número de menores.
B) Criterios de concesión.
1. Todas las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y de la convocatoria serán atendidas en condiciones de igualdad en proporción al volumen de la actividad a subvencionar.
2. Si el total del importe de las subvenciones calculado según el apartado A) anterior que correspondería conceder a las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos, excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a esta convocatoria, se aplicará con carácter general al importe de las subvenciones calculadas una reducción proporcional en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.
Base décima.- Resolución.
1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.
2. Si se diera el supuesto previsto en el apartado B) de la base novena, antes de formularse la propuesta de resolución, se comunicará a las entidades interesadas el porcentaje de reducción que resulte de la aplicación de lo establecido en dicho apartado B) y se les concederá un plazo no inferior a 15 días para que efectúen la adecuación o reprogramación de las acciones proyectadas ajustándolas a la cantidad que corresponda asignar a cada proyecto.
Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial, manteniéndose como mínimo la aportación de la Entidad solicitante, con la sola disminución del número de acciones a realizar o la supresión de las acciones, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.
Si no se efectuare la reprogramación en el plazo concedido, se entenderá que la entidad solicitante acepta realizar las acciones contenidas en la solicitud y que se compromete a aumentar su aportación financiera en la misma cantidad en que proceda reducir el importe de la subvención a conceder.
3. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales antes del 30 de septiembre de 2000, plazo máximo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario 2000.
4. Las resoluciones tendrán el contenido previsto en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
5. Las resoluciones se notificarán en la forma prevista por la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, se efectuará la publicación en el Boletín Oficial de Canarias prevista en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1999.
6. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
7. El órgano concedente podrá exigir, para la justificación de subvenciones cuyo abono haya sido anticipado, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.
8. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
Base undécima.- Modificación de las Resoluciones de concesión.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
Base duodécima.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.
1. El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad o adoptarse las conductas objeto de fomento será el día 31 de diciembre de 2000, salvo que el órgano de concesión acuerde prorrogar el citado plazo.
2. De haberse producido abono anticipado parcial de la subvención según lo previsto en la base decimotercera, sólo se procederá al estudio de las solicitudes de dichas prórrogas una vez sea justificado el primer abono del 50% del importe de la subvención.
Base decimotercera.- Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán una vez realizada la actividad subvencionada y acreditada la realización y su coste real.
2. No obstante, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y la entidad beneficiaria acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado de la subvención en la siguiente manera:
- Un primer abono del 50% del importe de la subvención al momento de la concesión.
- Un segundo abono de hasta el 50%, previa justificación de que el importe abonado ha sido empleado en la actividad subvencionada.
No obstante lo anterior y de forma excepcional, se podrá anticipar la totalidad de la subvención otorgada.
3. Antes de formularse propuesta de abono anticipado, las entidades que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Base decimocuarta.- Justificación de las subvenciones.
1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
a) Justificar el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, el coste total de ejecución del proyecto por todos los conceptos, y su efectiva realización, conforme establece el Real Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los gastos correspondientes se acreditarán:
Mediante facturas originales expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y una copia de las mismas, acompañadas de una relación nominal de facturas, en la que se indicará el nombre de la empresa, número de la factura e importe.
Los gastos de personal se verificarán con original y una copia de las nóminas abonadas y los TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados, acompañados, de una relación detallada, en la que se hará constar trabajador, importe mensual (de cada nómina) y cuotas aplicadas sobre la base de cotización de los TC-1 y TC-2.
b) Justificar la realización de la actividad subvencionada mediante Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos.
c) Tratándose de Entidades Locales, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.
2. El plazo de justificación del empleo de los fondos públicos recibidos y de acreditación de la realización de la actividad, así como del coste real de la misma, mediante los medios previstos en el punto 1 de la presente base, será el de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de la subvención conforme a las presentes bases.
3. La no justificación en los términos del punto primero de esta base o la justificación incorrecta en los plazos indicados, dará lugar a la obligación de reintegrar la cantidad no justificada. Igualmente, habrán de reintegrarse las cantidades no justificadas en plazo. Cuando en la Resolución de concesión se exija al beneficiario la realización a su cargo de una auditoría limitada a la comprobación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, del efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como de los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, no se le exigirá la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.
Base decimoquinta.- Obligaciones.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
2. Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de los Centros, Servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a las presentes bases, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, actividad o programa subvencionado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y que forma parte de la red de recursos del Plan Integral del Menor en Canarias.
3. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida.
4. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base decimosexta.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real. 2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.
No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.
3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en la Resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
4. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior, se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
A N E X O B-I
SOLICITUD (POR PROGRAMA)
ENTIDAD SOLICITANTE: ...................................................................................................................................................., C.I.F. ............................................, domicilio: calle ........................................................................., nº ..............................., C.P. ........................, municipio ................................................................................................................................................, isla ....................................................................................................................., teléfono ....../..............., fax ..../............... .
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: D. ....................................................................................................., con D.N.I. nº ..................., domicilio: calle ......................................................................, nº .............., C.P. ...................., municipio ..................................................................................., isla ..................................................................................., teléfono ........./..............., en calidad de (indíquese Alcalde/Presidente/Gerente/Director, etc.) ......................................... .
EXPONE que publicada en el Boletín Oficial de Canarias de ......../..................../.................. la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria anticipada para la concesión durante el año 2000 de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia (ejecución, promoción y desarrollo del Plan Integral del Menor en Canarias), y reuniendo la Entidad que represento los requisitos establecidos en dicha convocatoria,
MANIFIESTA que la entidad que representa:
a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que no ha solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de la presente solicitud de cualquier Administración o Ente público. En caso de haberse solicitado y/o recibido, indíquese:
Solicitadas (indíquese la Entidad y el importe): ...........................................................................................................
Recibidas (indíquese la Entidad y el importe): ..............................................................................................................
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino que el señalado en la presente solicitud. En caso contrario, indíquese:
Recibidas (indíquese la entidad o particular) y el importe: ...................................................................................................
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para cualquier finalidad habiendo transcurrido el plazo fijado para ello, o para la misma finalidad aunque el plazo de justificación no hubiera vencido.
e) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. SOLICITA: se le conceda subvención por importe de ............................................................ pesetas para la ejecución del programa .................................................. 1 denominado ....................................................................................................... del que es responsable coordinador .................................................................., domicilio de ejecución ......................................................, localidad ......................................................................................................, teléfono ......................................................... .
Sí/No (táchese lo que proceda) es renovación del programa.
Si es renovación, indíquese el importe de la subvención recibida .................................................................... pesetas.
Para la ejecución de dicho programa Sí/No (táchese lo que proceda) SOLICITA abono anticipado por importe de .................................. pesetas por no poder realizarlo sin la previa recepción de los fondos públicos.
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA: (relaciónese con la debida separación la documentación que se acompaña a la solicitud, según lo previsto en la base sexta, y, además, en el supuesto de solicitud de abono anticipado, la documentación que acredite que no puede realizar la actividad subvencionada sin la previa recepción de los fondos públicos).
............................................................, a ................................ de ..................................................... de ....... .
(Firma).
1 Programa: Escuela Infantil, Servicio/Centro de Día, Equipo Territorial especializado para la atención de menores en riesgo, Centro de Acogida Temporal a Familias Monoparentales, Piso Tutelado, Centro Día Especializado, Centro para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento en régimen y semiabierto, Servicios Sociales Insulares de Infancia, Servicios Especializados de Planificación, Programa integrado de Infancia, Programas marco.
A N E X O B-II
D. ......................................................................................................................................................................................, representante de ......................................................................................................................................................................................
Que teniendo conocimiento de la existencia de un Convenio entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Entidad Bancaria ....................................................... sobre anticipo de subvenciones, solicito acogerme a los beneficios del mismo, con el compromiso de adaptar el Alta de Terceros a la c/c afectada a la Entidad Bancaria firmante del convenio, no cambiando dicha cuenta corriente hasta la cancelación del anticipo que me sea concedido.
A N E X O B-III
Subvenciones Institucionales
PROGRAMA
Ver anexos - páginas 17077-17079
A N E X O B-IVVer anexos - páginas 17080-17081
A N E X O B-V
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