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Visto el Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de Frutas y Hortalizas, que contempla entre otras acciones, la creación de Organizaciones de Productores, para lo que se exige, entre otros requisitos, la obligación de sus asociados de someterse a ciertas reglas, sobre todo en materia de producción y comercialización.
Visto el Reglamento (CE) nº 412/97, de la Comisión de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo de 28 de octubre de 1996, en lo relativo al reconocimiento de las Organizaciones de Productores.
Vista la Orden de 30 de abril de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reconocimiento de Organizaciones de Productores.
Visto el informe propuesta del Director General de Política Agroalimentaria, relativo a la calificación de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.), promovido por la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 397/05 Productores Costa Sur. Considerando la conveniencia de fomentar estas entidades asociativas que, de acuerdo con el marco normativo comunitario, se establecen con el fin de fomentar la concentración de la oferta y la regularización de los precios en la fase de producción.
En virtud del apartado d) del artículo 27 del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación,
R E S U E L V O:
Primero.- Calificar como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 397/05 Productores Costa Sur, de acuerdo con el régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo de 28 de octubre de 1996, en el Reglamento (CE) nº 412/97, de la Comisión de 3 de marzo de 1997, y en la Orden de 30 de abril de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo.- Esta calificación se otorga como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en la categoría de Frutas y Hortalizas.
Tercero.- El ámbito geográfico de actuación de la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 397/05 Productores Costa Sur, como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas es el de la isla de Tenerife.
Cuarto.- Se procederá, por la Dirección General de Política Agroalimentaria, a la inscripción de la entidad calificada en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios, Sección 1ª, con el nº 1041, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Alimentación.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 1999.- La Viceconsejera de Agricultura, Rosa Bordes Caballero.
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