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BOC Nº 164. Miércoles 15 de Diciembre de 1999 - 2071

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

2071 - ORDEN de 1 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 425 Declaración-Resumen Anual, en euros, del Impuesto General Indirecto Canario.

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La Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobó distintos modelos de declaraciones-liquidaciones, en euros, del Impuesto General Indirecto Canario, y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo. La necesidad de dichos modelos venía determinada por lo dispuesto en el Reglamento (CE) 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción al euro, y especialmente de lo que, en lo que a declaraciones tributarias se refiere, establece la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de idéntico título, que prevé la posibilidad de que, por parte de quien tenga atribuida la competencia para aprobar modelos de declaraciones tributarias, se aprueben modelos a cumplimentar en la nueva moneda.

El modelo 425 en euros que se aprueba a través de la presente Orden, será el que utilicen aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, que hayan presentado declaraciones-liquidaciones del citado impuesto en euros referentes a devengos producidos a partir del 1 de enero de 1999, como declaración "resumen anual" de acuerdo con las normas de gestión aprobadas por el Gobierno de Canarias.

El Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en ejecución del mismo, atribuye la competencia para aprobar los modelos de declaraciones tributarias a la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el modelo 425, "Declaración-Resumen Anual" en euros del Impuesto General Indirecto Canario, que figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.- Estarán obligados a presentar este modelo los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que, debiendo presentar declaración-resumen anual de acuerdo con las normas de gestión del impuesto, han presentado declaraciones-liquidaciones en euros referidas al mismo tributo.

Artículo 3.- Los datos económicos consignados en el modelo 425 en euros únicamente podrán referirse a devengos producidos a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 4.- Son aplicables al modelo que se aprueba por la presente Orden las normas de gestión contenidas en las disposiciones que aprueben el modelo homónimo en pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se modifica la Disposición Segunda del artículo tercero de la Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se aprueban los modelos 410 "Grandes Empresas. Declaración mensual", 411 "Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual", 412 "Declaración ocasional", 420 "Declaración trimestral", 421 "Régimen simplificado. Declaración trimestral", 422 "Reintegro de compensaciones", 424 "Régimen especial de comerciantes minoristas" y 420 "Fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio", de declaraciones-liquidaciones en euros del Impuesto General Indirecto Canario, y los modelos 430 "Declaración-documento de ingreso" y 431 "Declaración-documento de ingreso. Tráfico interinsular. Ley 3/1991, de 12 de abril", declaraciones en euros del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo, que debe ser redactado como sigue:

"Segunda.- Para poder ejercer la opción de presentar declaraciones tributarias a través de los modelos que en esta Orden se aprueban, será requisito ineludible para el sujeto pasivo que esté obligado a llevar contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o legislación específica que le sea aplicable, que realice sus anotaciones en los libros de contabilidad en euros desde el día en que inicie su actividad.

Tratándose de sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad en los términos señalados, el requisito exigido en el párrafo anterior se entenderá referido a los registros fiscales."

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2000.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 1999.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 16521-16534

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