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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece en su artículo 6.f) que el Consejo Escolar de Canarias contará con dos Vocales representantes de la Administración educativa, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
Asimismo, el artículo 17.c) de la citada Ley prevé la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Administración educativa por cese dispuesto por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley,
D I S P O N G O:
Primero.- Cesar a Dña. Victoria González Ares como Vocal del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Administración educativa, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo.- Nombrar a D. Hermenegildo Pérez Sáiz Vocal del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Administración educativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 1999.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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