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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra los mismos, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que le han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo. Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/382/98.
RESPONSABLE: Gurnani Jayant Kumar Gyanc. D.N.I. o N.I.F.: X2226266G.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de marzo de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Foto Faith VI propiedad del interesado sito en la Avenida de las Playas- Pueblo Minero, local 5, del término municipal de Teguise; y mediante acta levantada al efecto nº 6765 comprobaron que tenía expuesto para su venta al público tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento diversos artículos tales como vídeo cámaras, máquinas fotográficas, relojes, walman, transistores, gafas, etc. careciendo de sus preceptivos marcados de los precios de venta al público. Asimismo tenían al precio de venta al público de 52.000 pesetas una vídeo cámara Hitachi E 338E careciendo de los preceptivos datos de sus etiquetados consignados en castellano. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con el artículo 7º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154). ACUERDO:
Imponer a Gurnani Jayant Kumar Gyanc la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/716/98.
RESPONSABLE: Juan A. Ventura Déniz. D.N.I. o N.I.F.: 78469973E.
MOTIVACIÓN REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de julio de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de Inspección en el Taller de Mecánica de Automóviles propiedad del interesado sito en Lomo de los Santos, s/n, del término municipal de Tejeda; y mediante acta levantada al efecto nº 8851 comprobaron que carecía de la placa-distintivo, de las Hojas de Reclamaciones y de los carteles informativos de los precios aplicables por hora de trabajo, y de la garantía que asiste a las reparaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6º, 12º, 17º y 19º.g) y j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154). ACUERDO:
Imponer a Juan A. Ventura Déniz la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/721/98.
RESPONSABLE: Michael Dahm. D.N.I. o N.I.F.: X0798074C.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de julio de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento Mida TV propiedad del interesado sito en el Centro Comercial Eurocenter, local 110-114 del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8847 comprobaron que carecía de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de las mismas. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154).
ACUERDO:
Imponer a Michael Dahm la sanción de multa de 40.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
4) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/737/98.
RESPONSABLE: Ramírez Herrera, S.C.P. D.N.I. o N.I.F.: G35485648.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de julio de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Café Bar Cactus propiedad de la interesada sito en el Centro Comercial Anexo II, local 24, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8797 comprobaron que tenía expuesto para su venta al público a granel veintidós diferentes tipos de helados careciendo de las fórmulas cualitativas de las mismas. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 17 apartado 2, del Real Decreto 618/1998, de 17 de abril de 1998 (B.O.E. nº 101), por el que se aprueba la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154).
ACUERDO:
Imponer a Ramírez Herrera, S.C.P. la sanción de multa de 25.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
5) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/738/98.
RESPONSABLE: Miguel Peña Cruz. D.N.I. o N.I.F.: 42529635Y.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de julio de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar El Teleno propiedad del interesado sito en el Centro Comercial Anexo II, local 27, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8796 comprobaron que tenía expuesto para su venta al público doce artículos del entorno acuático cuyos etiquetados adolecían de las leyendas relativas a: - Denominación del producto- Domicilio del fabricante o importador. Asimismo tenía expuestos para su venta al público unas 20 prendas denominadas pareos cuyos etiquetados adolecían de los datos relativos a: - Nombre o razón social de fabricante, comerciante o importador- domicilio. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con el artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles y el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que modifica el Real Decreto 928/1987 (B.O.E. nº 74). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154). ACUERDO:
Imponer a Miguel Peña Cruz la sanción de multa de 80.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
6) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/741/98.
RESPONSABLE: María Encarnación Falcón Santana. D.N.I. o N.I.F.: 78430953.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de julio de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Saint Tropez propiedad de la interesada sito en el Centro Comercial Anexo II, local 13, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 8794 comprobaron que tenía expuesto para su venta al público once vestidos de señora cuyos etiquetados adolecían de los preceptivos datos consignados en castellano a excepción del relativo a la composición. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles y el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que modifica el Real Decreto 928/1987 (B.O.E. nº 74). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154). ACUERDO:
Imponer a María Encarnación Falcón Santana la sanción de multa de 60.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
7) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/958/98.
RESPONSABLE: José Julio Arencibia Arencibia. D.N.I. o N.I.F.: 42788572Q.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de septiembre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Tienda de Víveres propiedad del interesado sita en la calle León y Castillo, 19, del término municipal de Firgas; y mediante acta levantada al efecto nº 9198 comprobaron que tenía expuesto para su venta al público 3 sacos de papas de 25 kg carentes de sus preceptivos etiquetados. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior y Orden de 6 de julio de 1983 (B.O.E. nº 166), que aprueba la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 11 de febrero de 1999, manifestando en síntesis: Que los anteriormente señalados tres sacos de papas fueron dejados el día de la fecha, momentos antes en mi establecimiento, de lo cual adjunto factura que acredita fecha de compra. Que dichos sacos no habían sido etiquetados en ese momento por encontrarme fuera del establecimiento, defecto que se subsanó según me incorporé al establecimiento. Adjunto fotocopia de etiquetado. Que en ningún momento fue intención de cometer ninguna infracción. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la propuesta de resolución, por cuanto que las papas se encontraban expuestas para su venta al público, siendo por tanto el interesado responsable de la realización de una conducta de omisión en su diligencia debida al privar al consumidor de una información a la que tiene derecho. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154).
ACUERDO:
Imponer a José Julio Arencibia Arencibia la sanción de multa de 25.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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