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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 16 de diciembre de 1998, sobre cumplimiento de los condicionantes quinto y octavo de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de encauzamiento y extracción de áridos en el Barranco del Ciervo, promovido por Áridos Canarios, S.L. Arican, en el término municipal de Pájara, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1999.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 1998, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: vista la Declaración de Impacto Ambiental emitida por esta Comisión, en sesión celebrada el 3 de febrero de 1998, sobre el estudio denominado Proyecto de encauzamiento y extracción de áridos en el Barranco del Ciervo, así como los escritos presentados por el promotor y el informe emitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, procede efectuar sobre el cumplimiento de los condicionantes quinto y octavo de dicha Declaración las siguientes apreciaciones:
A) La documentación remitida cumple con lo estipulado en dicho condicionante no obstante, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Se desaconseja la utilización de las siguientes especies:
- Launaea arborescens.
- Messerschmidia fruticosa.
- Schizogyne sericea.
- Tamaris canariensis.
2.- Con el fin de favorecer el arraigo de los ejemplares, deberá contemplarse el aporte de tierra vegetal a los hoyos, previa a la plantación.
3.- En cuanto al riego:
- Debe realizarse un riego inicial antes de la plantación con el fin de humedecer el terreno.
- Debe realizarse un riego cada 15 días durante los dos primeros meses.
- En función del resultado de la vigilancia ambiental debe contemplarse la posibilidad de un riego mensual durante los tres meses siguientes y sustituirla por otra si se considera oportuno.
4.- Debe incorporarse al Programa de Vigilancia Ambiental el seguimiento de las plantaciones, contemplando en su caso la necesidad de reponer marras o, en caso de repetidos fracasos con una especie determinada, eliminarla de las plantaciones.
B) Octavo condicionante.
1.- No se ha cumplido con el octavo condicionante que establecía la necesidad de completar el Programa de Vigilancia Ambiental, entre otras, con las siguientes cuestiones:
- Medidas correctoras a adoptar en el caso de que los niveles de ruido superen los 40 dB (A) establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental.
- Contenido y periodicidad de los informes que deberán remitirse a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y a la Dirección General de Industria y Energía.
2.- A la vista del escrito presentado con fecha 7 de octubre de 1998 por la entidad promotora, deben mantenerse los 40 dB (A) como nivel de ruido máximo, en el interior de las aulas, si bien se recomienda que se haga una medición del ruido existente antes del comienzo de la actividad, con el fin de que sirva de referencia.
Segundo: el presente Acuerdo será debidamente notificado a la Dirección General de Industria y Energía, Ayuntamiento de Pájara, Cabildo Insular de Fuerteventura, entidad promotora y Viceconsejería de Medio Ambiente.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación.
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.
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