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La Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases establece que quedan excluidos de la obligación de acogerse bien a un sistema de depósito, devolución y retorno, bien a un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, los envases comerciales o industriales, salvo que los responsables de su puesta en el mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria. Cuando estos envases pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artº. 12 de la mencionada Ley.
El artº. 12 de la Ley 11/1997, relativo a la entrega de los residuos de envases y envases usados, dispone que el poseedor final de los envases y envases usados acogidos a la Disposición Adicional Primera, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.
El artº. 18.3 del Real Decreto 728/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, dispone que las Comunidades Autónomas establecerán mecanismos para comprobar que los envases acogidos a algunas de las excepciones reguladas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, tras el consumo de los productos por ellos contenidos, serán recuperados y gestionados de acuerdo con lo regulado en el artº. 12 de la misma.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Capítulo VI del Decreto 341/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifican los títulos II y III del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en materia de envases y residuos de envases, y en relación con el artº. 32.a) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de Canarias, por el que se establece el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento en forma de Órdenes Departamentales,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto de la presente Orden.
La presente Orden tiene por objeto establecer un mecanismo de control sobre los envases de tipo comercial o industrial para comprobar que los mismos, tras el consumo de los productos por ellos contenidos, serán recuperados y gestionados de conformidad con las determinaciones establecidas por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Envases objeto de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.
1. Son objeto de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases aquellos que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 728/1998, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, tengan la consideración de envases industriales o comerciales, entendiéndose por tales aquellos que se encuentran diseñados para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, que, no obstante pudiendo ser vendidos al usuario o consumidor final, se utilizan únicamente como medio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separados del producto sin afectar las características del mismo; así como aquellos envases diseñados para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte.
2. Deberán declararse:
a) Todos los envases industriales o comerciales puestos en el mercado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, no declarados a través de un Sistema Integrado de Gestión (S.I.G., por ejemplo: ECOEMBES, ECOVIDRIO, etc.).
b) Todos los envases comerciales o industriales generados en el centro productivo y/o distribuidor, importador, mayorista o minorista. Artículo 3.- Agentes económicos que deben formalizar la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.
Deberán formalizar la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases:
a) Todo agente económico que ponga envases industriales o comerciales en el mercado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, no declarados a través de un S.I.G.
b) Todo agente económico que genere residuos de envases comerciales o industriales.
Artículo 4.- Obligaciones de los agentes económicos que deben formalizar la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.
Anualmente, los agentes económicos afectados por esta Orden, deberán realizar la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases, presentándola ante la Viceconsejería de Medio Ambiente antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la Declaración, según el modelo que figura en el anexo de la presente Orden, para su sellado y registro, una vez comprobado por el órgano competente que ha sido cumplimentado debidamente.
Artículo 5.- Contenido de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.
En la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases, los agentes económicos que deban formalizarla, además de los datos de identificación de la personalidad jurídica y del domicilio, tanto de la empresa, como, en su caso, de los centros de producción, deberán hacer constar expresamente los datos que a continuación se indican:
a) La descripción de los bienes comercializados no reutilizables, no adheridos a un S.I.G. y puestos en el mercado nacional o de la Comunidad Autónoma de Canarias por primera vez, expresando la cantidad anual de los mismos y la cantidad de material que compone cada envase, con especificación de los materiales, así como si el envase es nuevo o usado.
b) Los envases reutilizables destinados al mercado nacional o de la Comunidad Autónoma de Canarias, expresando el principal material constituyente del envase, la descripción del envase, la cantidad de producto contenido en envases reutilizables, el peso total y número de los envases en circulación, la cifra media anual de veces que el envase se reutiliza, así como la vida de los mismos. c) Expresión, para cada tipo de material del envase o envase usado, del gestor autorizado para el mismo, con su correspondiente código, tipo de valorización o tratamiento, y la fecha de aceptación de los envases.
Artículo 6.- Efectos de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.
1. La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, podrá denegar motivadamente el registro de la Declaración, lo que supondrá el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artº. 12 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
2. Los efectos y obligaciones que producirá la inscripción serán los previstos en los artículos 12 y 15 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera de la misma, y con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, de tal manera que se tendrá por cumplimentada la entrega de los residuos de envases y envases usados, en condiciones adecuadas de separación por materiales, a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados, así como la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma, respecto de las operaciones que lleven a cabo, de la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artº. 5 de la Ley, estando esta información a disposición de los usuarios.
Artículo 7.- Infracciones.
De conformidad con el régimen sancionador previsto en la Ley 11/1997, y a tenor de lo establecido en el artº. 19.1.c) y h), 19.2.f) y g), y 19.3.a) y b) de la misma:
1. Se considerarán infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de entregar los residuos de envases y envases usados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.
b) El deber de suministro de información a la Administración Pública a través de la Declaración Anual que se regula. 2. Se considerarán infracciones graves:
a) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 cuando, por su cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas como infracciones muy graves.
b) La comisión, en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Se considerarán infracciones leves:
a) La remisión a la Administración Pública competente de la presente Declaración Anual fuera del plazo establecido.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas como infracciones graves.
Artículo 8.- Sanciones.
Las infracciones establecidas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido:
a) Infracciones muy graves: multa desde 10.000.001 a 100.000.000 de pesetas.
b) Infracciones graves: multa desde 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
c) Infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Medio Ambiente para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la ejecución de esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 1999.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Tomás Van de Walle de Sotomayor.
Ver anexos - páginas 14504-14506
1. Número de Identificación Fiscal (N.I.F. o C.I.F.) de la empresa.2. Dirección correspondiente a las oficinas centrales de la empresa o, en su caso, a la delegación en Canarias.
3. Indicar la dirección y población de todos los centros de producción de la empresa, almacenes y centros de distribución ubicados en Canarias, excluyendo el centro declarante.
4. Numeración correlativa, a partir de 1, de cada uno de los centros de producción o actividad de la empresa.
(Si el número de centros de producción o actividad a declarar sobrepasa la capacidad del espacio reservado, entonces se utilizarán tantas copias como sea preciso de esta hoja y se continuará en todas ellas con el mismo orden estricto de numeración).
5. Corresponde a la dirección del centro indicado en los datos generales de la empresa. Sólo es necesario rellenarla si hay alguna modificación a indicar.
6. Indicar la dirección de correspondencia únicamente en el caso de que sea diferente a la señalada en el punto E.
7. En el artículo 2 de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, se define la reutilización como cualquier operación gracias a la cual un envase diseñado para realizar un número determinado de circuitos puede volver a ser utilizado con la misma finalidad para la cual fue pensado. Estos envases pasan a ser residuos de envases una vez que dejan de ser utilizados. No tendrán la consideración de reutilizables los envases usados, es decir, aquellos que provengan de una operación de acondicionamiento y que no tengan un sistema de control del retorno específico.
8. Describir cuáles son los productos que se producen y/o distribuyen. En caso de tener gran variedad aconsejamos que se agrupen por familias o grupos genéricos.
9. Expresar el peso total del material utilizado (t/a), teniendo en cuenta si el envase es de primer uso (nuevo) o procede de una operación de acondicionamiento (usado).
10. Escoger el principal material constituyente del envase.
11. Concretar de qué envase se trata. Ejemplos: botellas 1 litro, cajas, bidones 5 litros.
12. Expresar la cantidad de producto contenido en envases reutilizables en litros, en caso de tratarse de líquidos o bebidas, y en t/a en el resto de los casos. 13. Expresar el peso total (t/a) de los envases reutilizables del mismo tipo en circulación.
14. Expresar el número de unidades de envases reutilizables del mismo tipo en circulación.
15. Expresar la cifra media anual de veces que el envase reutilizable se vuelve a utilizar.
16. La vida será el resultado de calcular el cociente entre el número de envases en circulación (14) y el número de envases incorporados anualmente al sistema de reutilización.
Recordar que en el artículo 2 de la Ley 11/1997 se define el residuo de envase como cualquier envase o material de envase del cual su poseedor tenga la obligación o la necesidad de desprenderse.
17. Señalar, de entre las listas siguientes, el Código tipo de envase que mejor describa su residuo de envase.
Código Descripción
01 Envases de papel y cartón. 02 Envases de plástico. 03 Envases de madera. 04 Envases metálicos. 05 Envases de vidrio. 06 Latas de aluminio. 07 Envases tipo Tetra- Brick. 08 Envases compuestos. 09 Otros envases (telas, fibras vegetales, etc.)
18. Cantidad generada durante el año.
19. La cantidad debe indicarse siempre en t/a. Si es imposible, indicar la unidad.
20. Indicar siempre el nombre de la empresa receptora de los residuos de envases. En el caso de que no se trate de un gestor de residuos autorizado deben facilitarnos también su N.I.F. o C.I.F. (gestión de un subproducto, retorno al proveedor, etc.).
21. Indicar el Número de Gestor Autorizado de Residuos inscrito en la Viceconsejería de Medio Ambiente.
22. Señalar, de entre las listas siguientes, el código que mejor describa el tipo de valorización o tratamiento que reciben los residuos de envases.
Codificación de métodos de valorización V01 Reciclaje. V02 Valorización. V03 Reutilización o retorno. V04 Otros. Codificación de métodos de tratamiento T01 Depósito temporal de envases. T02 Traslado a la Península. T03 Tratamiento físico-químico y/o biológico. T04 Combustión en calderas para la obtención de vapor o de agua de calefacción. T05 Combustión en otros hornos. T06 Recogida municipal. T07 Otros.
23. Indicar la fecha en la que el Gestor Autorizado de Residuos aceptó los envases y residuos de envases para proceder a la gestión de los mismos.
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