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Resultando que la revisión del Plan Parcial Tauro, Sector 17 de Suelo Apto para Urbanizar, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria), promovido a instancia de las entidades mercantiles Anfi del Mar, S.A. y Taugal, S.A., fue aprobada inicialmente por Decreto de Alcaldía nº 98/252, de 17 de septiembre de 1998, con una serie de condiciones, acordándose, al mismo tiempo, el sometimiento del expediente al preceptivo trámite de información pública.
Resultando que, sometido el expediente al trámite de información pública, se recibe un total de 16 alegaciones, según consta en el informe de la Secretaría General del Ayuntamiento de Mogán.
Resultando que, con fecha 28 de diciembre de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Mogán adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional del referido expediente de revisión.
Resultando que, con fecha 16 de marzo de 1999, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva de la revisión pretendida en tanto se subsanase una serie de deficiencias puestas de manifiesto en dicha resolución.
Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada los días 30 de junio y 1 de julio de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: suspender la aprobación definitiva de la revisión del Plan Parcial Tauro, Sector 17 de Suelo Apto para Urbanizar, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria), promovido por las entidades mercantiles Anfi del Mar, S.A. y Taugal, S.A., en tanto se apruebe la modificación de las Normas Subsidiarias que habilite la ordenación propuesta.
Segundo: una vez aprobada la modificación del planeamiento general habilitante, elévese a la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación definitiva, si procediese.
Resultando que, con fecha 5 de julio de 1999, se dicta Orden Departamental, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Mogán, habilitando la revisión del Plan Parcial referida.
Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la legislación de aplicación.
Considerando que se han subsanado las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 16 de marzo de 1999.
Considerando que, de conformidad con el dispositivo segundo del Acuerdo adoptado por la Comisión en sesión celebrada los días 30 de junio y 1 de julio, compete a este Órgano la aprobación definitiva de la referida revisión una vez aprobada la previa modificación de las Normas Subsidiarias.
Vistos el expediente administrativo, la documentación e informes obrantes en el mismo, preceptos aplicables, concordantes y demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O:
Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la revisión del Plan Parcial Tauro, Sector 17 del Suelo Apto para Urbanizar, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria), promovido por las entidades mercantiles Anfi del Mar, S.A. y Taugal, S.A., al haberse aprobado definitivamente la modificación del planeamiento general que da cobertura legal a la precitada revisión.
Segundo: entender resueltas las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública en los mismos términos en que propuso el Pleno Municipal en el acto de aprobación provisional, encomendándose al Ayuntamiento de Mogán la obligatoria notificación del presente acuerdo a todos y cada uno de los alegantes, con indicación expresa de las causas que justifican la resolución de sus pretensiones. De tales notificaciones se remitirá copia compulsada a esta Administración para su archivo en el correspondiente expediente. Tercero: el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Mogán y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano - Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente- en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique la notificación.
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 1999.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, en funciones, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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